Proponen crear el delito de posesión peligrosa de can potencialmente peligroso por no uso de bozal o correa en lugares públicos, o lugares de uso común en sitios privados

Mediante el proyecto de ley 4088/2022-CR, la congresista de la República Magaly R. Ruiz Rodriguez proponen crear el delito de posesión peligrosa de can potencialmente peligroso por no uso de bozal o correa en lugares públicos, o lugares de uso común en sitios privados.


FORMULA LEGAL

LEY QUE CREA EL DELITO DE POSESIÓN PELIGROSA DE CAN POTENCIALMENTE PELIGROSO POR NO USO DE BOZAL O CORREA EN LUGAR PUBLICO, LUGAR DE ACCESO O TRÁNSITO PÚBLICO, O LUGARES DE USO COMÚN EN SITIOS PRIVADOS

Articulo 1- Objeto de la Ley.

El objeto de la norma es incluir en el decreto legislativo N° 635, Código Penal, dentro del TITULO XII referido a los Delitos Contra la Seguridad Pública, el delito de “Conducción peligrosa de can potencialmente peligroso.”

Artículo 2.- finalidad

La norma tiene por finalidad proteger a la sociedad, de la posesión y tenencia irresponsable, ejercida por propietarios, dueños, poseedores o tenedores de canes potencialmente peligrosos, exteriorizada públicamente por su conducción peligrosa debido a/no uso de bozal o correa en lugar público, lugar de acceso o tránsito público, o lugar privado de uso común; y de la misma manera, por no implementar acciones que limiten la posibilidad que los canes salgan o escapen hacia los espacios antes mencionados bajo las condiciones descritas, situaciones que crean el grave riesgo de ataque, daño o muerte de las personas, sobre todo a las que están en situación de vulnerabilidad.

Recurrir a la prevención general y especial de la pena, persuadirá a los propietarios, dueños, poseedores o tenedores de canes potencialmente peligrosos, cumplir con su posición de garante frente a los demás por la crianza y conducción de sus mascotas, teniendo como consecuencia directa la reducción de ataques de canes a las personas. Ergo, el can con bozal y correa no dañará, lesionará o matará a persona alguna.

De la misma manera, al eliminar la posibilidad de ataques a las personas por canes, los protegemos de la posibilidad del sacrificio contemplado en la Ley 27596. Es decir, el can que no daña, lesiona o mate no podrá ser sacrificado.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 273-B al Código Penal.

Incorporar el artículo 273-B en el Decreto Legislativo N°635, Código Penal, bajo los siguientes términos:

“Artículo 273-B. Conducción peligrosa de can potencialmente peligroso

El que, suelta, libera, lleva, desplaza, conduce, traslada o transita, en lugares públicos, lugar de acceso o tránsito público, o lugares de uso común en sitios privados, a un can potencialmente peligroso, sin bozal o sin correa, o los que tenga u otras formas de seguridad no sean idóneas para el control sobre ellos, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2 años.

La pena será no menor de 2 ni mayor de 3, si concurre más de un can, o el riesgo es creado para infante, niño, púber, adolescente, persona con discapacidad o adulto mayor. La pena no será menor de 3 ni mayor de 5 años, si el riesgo es creado en parques, playas, plazas, colegios, mercados, hospitales, eventos públicos, o cualquier otro sitio, lugar o circunstancia que convoque multiplicidad de personas.”

Se aplicará las mismas penas si la conducta es por culpa.

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[Nota previa 16/11/2022]

Congresista plantea incluir como circunstancia agravante ataques de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa

Mediante el Proyecto de Ley 3550/2022-CR, la congresista de la República, Jhakeline Katy Ugarte Mamani, propone modificar el artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, que sanciona los ataques sufridos por perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE LESIONES CULPOSAS, QUE SANCIONA LOS ATAQUES SUFRIDOS POR PERROS DE RAZA PELIGROSA O POTENCIALMENTE PELIGROSA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad sancionar y reducir el índice de casos de lesiones culposas a consecuencia de ataques sufridos por perros considerados de razas peligrosas o potencialmente peligrosa; así como promover la tenencia responsable de esta clase de canes.

Artículo 3.- Modificación del artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa

Se modifica el artículo 124 del Código Penal, referido a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 124.- Lesiones Culposas

(…)

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, si la lesión es provocada a consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.”

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