Incautación de relojes Rolex y pulsera Bangle estuvo justificada en aplicación del test de proporcionalidad [Apelación 159-2024, Lima]

Sumilla. Infundada la apelación. Confirmaron la resolución que declaró fundado el requerimiento de confirmación judicial de medida de incautación. La medida cautelar de incautación de los bienes (relojes Rolex y pulsera Bangle) exhibidos por el recurrente se encuentra justificada, al cumplirse los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Se trataría de bienes vinculados a los delitos atribuidos y se han expuesto las razones que evidenciarían el peligro en la demora.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.º 159-2024, LIMA

AUTO DE APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Wilfredo Oscorima Núñez (folios 333) contra la Resolución n.° 5 del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folio 279), que declaró fundado el requerimiento de confirmación de incautación instrumental presentado por la Fiscalía de la Nación; en consecuencia, confirma la incautación dispuesta en la diligencia contenida en el acta de exhibición del reloj marca Rolex, modelo Datejust 36 mm Rolesor, del diez de abril de dos mil veinticuatro; en la investigación que se sigue contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otro en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

Primero. Antecedentes

1.1. Mediante disposición número 01 de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, la Fiscalía inició diligencias preliminares contra doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición primero, de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y luego, como Presidenta de la República como presunta autora de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito y Contra la Fe Pública en la modalidad de omisión de consignar declaraciones en documentos, todo ello en agravio del Estado, por el plazo de sesenta días.

1.2. Respecto del delito de Enriquecimiento Ilícito se incrimina a Dina Ercilia Boluarte Zegarra que, abusando de los cargos antes descritos ocupados en la administración pública, durante el período comprendido del 29 de julio de 2021 hasta el 15 de marzo de 2024 haber incrementado ilícitamente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, por cuanto habría sumado a su patrimonio: i) tres relojes de la marca Rolex [bienes de lujo y/o de alta gama], valorizados en conjunto en aproximadamente US$ 32,000.00 (dólares americanos); ii) joyas valorizadas en US$161,700.00 dólares americanos; iii) incremento en sus cuentas bancarias por S/ 432,932.25 soles; y iv) depósitos de origen desconocido, realizados en sus cuentas bancarias, en el período del veintinueve de julio de dos mil veintiuno hasta agosto de dos mil veintidós.

1.3. En lo referente al delito de omisión de consignar declaraciones en documentos, se le atribuye que, en el ejercicio de los cargos públicos ya reseñados, haber omitido consignar en su declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas [DJIBR] correspondiente a los años 2021-2023, los tres relojes de la marca Rolex, valorizados en conjunto en aproximadamente US$32,000.00 dólares americanos y las joyas valorizadas en US161,700 dólares americanos.

1.4. En la referida disposición número 01 se ordenó solicitar a la investigada la exhibición de los tres relojes marca Rolex materia de la investigación, diligencia que según providencia número 01 de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro fue programada para el martes veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, para cuyo efecto la investigada debía apersonarse portando dichos relojes a la sede de la Fiscalía de la Nación.

1.5. La investigada fue notificada para tal diligencia, empero su abogado defensor solicitó la reprogramación de diligencias debido a la recargada agenda de actividades del Despacho presidencial durante esa semana y la subsiguiente. Ante tal inconcurrencia se emitió la disposición número 02 del veintiséis de marzo pasado en la que, como medida urgente e inmediata se dispuso que el veintisiete de marzo del año en curso personal fiscal se constituya al domicilio de la investigada para que, personalmente o quien ella designe, cumpla con exhibir los bienes, con resultado negativo.

1.6. Mediante resolución del veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundados los requerimientos de allanamiento (con descerraje, de ser el caso); registro domiciliario, que comprende los ambientes interiores y demás dependencias cerradas; registro personal de todos aquellos que se encuentran presentes al inicio o durante la diligencia, con fines de incautación de los relojes Rolex, documentos, que guarden relación con los delitos investigados; y registro vehicular con cochera (estacionamiento) o en el lugar donde se encuentre el vehículo y de los propietarios, con fines de incautación de los relojes Rolex y documentos que guarden relación con los delitos investigados, autorizando su incautación para la investigación o el decomiso que se encuentren en los inmuebles y vehículo vinculados a la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra así como estén en posesión de las personas que se encuentren o lleguen a dichos inmuebles durante la ejecución de dicha medida cautelar.

1.7. El veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se procedió a ejecutar la medida de allanamiento, descerraje, incautación en el inmueble de la investigada, ordenada mediante resolución del veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. De acuerdo al acta levantada, en el domicilio ubicado en la calle Los Halcones N° 326, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima se describe que en el ambiente n.°08 utilizado como biblioteca, encima de la segunda división, lado izquierdo de un estante de madera, se encontró una cartuchera de color marrón con rayas verdes, naranjas y rosadas, en cuyo interior se halló lo siguiente: Un (01) tarjetero con una descripción ”ROLEX” de color verde, conteniendo en su interior un(01) cuadernillo de color verde , con la descripción “WARRANTY BOOKLET” “WORLWIDE SERVICE” “ROLEX” a folios siete (07), una (01) tarjeta con la descripción “ROLEX” “GARANTIE INTERNATIONALE” “INTERNACIONAL GUARANTEE”, MODEL: 126284RBR, SERIAL: AJ509842, DATE OF PURCHASE: 08.07.2023. Un (01) sobre de tarjeta de color negro con la descripción de letras doradas “CASA BANCHERO-DESDE 1905”, en el reverso tiene la descripción de Av. La Paz 1010 Miraflores +5112410100-Jockey Plaza- Real Plaza Trujillo, [email protected]/www.casabanchero.com, una (01) tarjeta de color blanco con descripción: “CASA BANCHERODESDE 1905”, con N° 082894 y descripción: Pulsera Bangle 94 btes 0.76k, 1.76K 5 Peras 1.00K OA 23g, 4.8x 5.8 cms, con una imagen de una pulsera de color dorado. Una (01) tarjeta de color negra con la descripción “INTERNATIONAL WARRANTY” “REGISTER YOUR WTACH WITH THE QR CODE” “JOMASHOP”-NEVER PAY RETAIL:SINCE 1999” con una imagen QR, en el reverso con descripción “WARRANTY CONTACT US” todo lo cual fue incautado e introducido en una bolsa de polietileno transparente con cierre hermético, procediéndose a su lacrado con cinta de embalaje transparente, con su respectivo rótulo y cadena de custodia, el cual se denominó MUESTRA 01.

1.8. Asimismo, en la providencia n.° 27 del veintiséis de marzo del año en curso la Fiscalía de la Nación recibe respuesta a los oficios cursados a la CASA BANCHERO S.A, señalando en el punto i) Que en respuesta al oficio N° 139-2024 (CF.68-2024) AEIYDC-MPFN se acompaña la carta del veintiséis de marzo de dos mil veintitrés, en la que informa los datos de identificación de la persona o personas naturales y/ o jurídicas que han adquirido el reloj de la marca Rolex modelo DATEJUST 36 referencia 126231 durante octubre de 2020 a noviembre de 2023, entre otras personas, indican a Wilfredo Oscorima Núñez. En el punto ii) se indica que, en respuesta al oficio N° 144-2024 (CF.68-2024)- AEIYDC/MP-FN, se acompaña la carta del veintiséis de marzo de dos mil veintitrés en la que informa que: “[…] con respecto al producto importado en la DUA 8612314/12/2022 expuesto por los medios, pertenece al reloj siguiente: Rolex Date Just 36 mms rolesor, modelo M126231-0027, Pulsera: Jubilee_62801, n° serie: 04T2H95. Dicho reloj fue adquirido por el Sr. Wilfredo Oscorima Núñez, DNI 6825885, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés con boleta de venta n.º B002-008701

[Continúa…]

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