El congresista de la República, Luis Ángel Aragón Carreño, presentó el Proyecto de Ley 3806/2022-CR, mediante el cual pretende regular la movilidad peatonal.
La finalidad de esta iniciativa legislativa es «incentivar el modo de desplazamiento peatonal, reducir los atropellos, desarrollar la cultura del caminar y establecer soporte institucional para garantizar la movilidad peatonal de forma segura e inclusiva; así como establecer las disposiciones que permitan a los entes competentes planificar, administrar, proteger y mantener la infraestructura peatonal».
Asimismo, esta ley pretende incorporar a nuestro sistema el principio in dubio pro peatón, por el cual se entendería que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
LEY DE LA MOVILIDAD PEATONAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Principios
Para efectos de la presente ley, se consideran los siguientes principios:
1. Ciudadanía. Es el reconocimiento social y jurídico de los derechos y deberes de toda persona por su pertenencia a una comunidad de base territorial y cultural. El ejercicio de ciudadanía consolida y profundiza la democracia, la cohesión social y la equidad. La ciudadanía se concreta en los mecanismos de participación en la toma de decisiones sobre cuestiones de interés común.
2. Derecho a la ciudad. Es el ejercicio pleno de la ciudadanía que asegura la dignidad y bienestar de todos los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia.
3. Participación ciudadana y transparencia. La gestión de las ciudades preferentemente se realiza mediante formas directas y representativas de participación democrática. Especialmente en la planificación y en los mecanismos de acceso a la información pública.
4. In dubio pro peatón. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la movilidad peatonal estableciendo principios y reglas generales sobre la infraestructura peatonal, el sistema de transporte peatonal y los espacios públicos. Asimismo, busca la preservación y el desarrollo de un modo de transporte seguro, accesible, inclusivo y adaptado a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, y compatible con la ciudad, el medio ambiente y la sociedad.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es incentivar el modo de desplazamiento peatonal, reducir los atropellos, desarrollar la cultura del caminar y establecer soporte institucional para garantizar la movilidad peatonal de forma segura e inclusiva; así como establecer las disposiciones que permitan a los entes competentes planificar, administrar, proteger y mantener la infraestructura peatonal.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
a. Caminabilidad. Es la posibilidad de caminar de un lugar a otro de manera ininterrumpida teniendo una percepción de seguridad y satisfacción al desplazarte para realizar actividades diarias en la ciudad.
b. Movilidad sostenible. Es la capacidad y facilidad de los individuos para desplazarse por un espacio determinado con el fin de acceder de manera eficiente a las oportunidades de educación, salud y trabajo que ofrecen los espacios urbanos, y manteniendo un ahorro de consumo energético y sin generar impactos ambientales.
c. Accesibilidad. Es la facilidad de llegar a los destinos anhelados así como el conjunto de oportunidades generadas tanto por el modo de transporte disponible como por las características socioeconómicas y de uso de suelo urbano.
d. Partes que comprende una vía pública. La vía pública comprende la calzada, la acera y también puede contar con berma, cuneta, estacionamiento, separador central, jardín, ciclovía y el equipamiento urbano.
e. Vía peatonal o acera. Parte de la vía pública, destinada total o parcialmente al uso de peatones. En dichas vías, la utilización de modos de transporte estará restringida o prohibida. En este espacio se dará prioridad a la circulación de peatones e instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con su uso prioritario
f. Calzada. Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Derecho de paso. Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha precediendo a otro peatón o vehículo.
h. Espacio público. Son áreas destinadas al uso público que se sitúan en la ciudad y que constituyen zonas para el uso o disfrute colectivo y equitativo. Asimismo, son espacios de flujos de personas que contribuyen a la integración, conectividad y la construcción de ciudadanía.
i. Movilidad peatonal vertical. Movilidad realizada por los peatones para ascender o descender en la ciudad a través de dispositivos de infraestructura vertical denominados escaleras.
j. Movilidad activa. Es el uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse diariamente además de la movilidad peatonal a través de patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
k. Peatón. Persona que se desplaza a pie y que incluye a las personas con discapacidad o movilidad reducida, ya sea en sillas de ruedas u otros dispositivos con una velocidad menor a 10 km/h.
l. Prioridad peatonal. Es la jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad promoviendo los modos de transporte más sostenibles y seguros.
m. Infraestructura peatonal. Está conformada por los componentes que garantizan la accesibilidad, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute de los peatones, formando una red que facilite el acceso a oportunidades educativas, de salud, laborales y de esparcimiento. Están conformadas por elementos y dispositivos de soporte como pasos peatonales, señalización, alumbrado, jardinería, mobiliario urbano, semáforos, entre otros.
n. Transporte multimodal. Es la utilización de diferentes modos de transporte para el desplazamiento de pasajeros o mercancías.
o. Transporte no motorizado o transporte amigable. Corresponde al transporte a pie o bicicleta y representan los modos de transporte más equitativos y benignos con el medio ambiente.
p. Sistema de transporte. Se refiere a la infraestructura, los medios de transporte y la gestión de los mismos.
CAPÍTULO II
TRÁFICO PEATONAL SEGURO Y EFICIENTE
Artículo 4. Competencias
4.1. Le corresponde a las municipalidades, en el ámbito de sus competencias, gestionar, administrar y mantener la infraestructura peatonal en vías y espacios públicos. Asimismo, incorporar en el plan de desarrollo urbano y en el plan de movilidad urbana un plan de movilidad peatonal participativo, debidamente fundamentado, que mejore las condiciones de seguridad para los peatones. Ello, considerando el transporte urbano multimodal y los flujos peatonales que pasan por los principales equipamientos urbanos y servicios públicos.
4.2. Al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento le corresponde elaborar las normas técnicas de diseño y de financiamiento para la construcción de aceras y escalinatas.
Artículo 5. Tráfico peatonal seguro
5.1. Las ofertas de movilidad, la infraestructura de transporte en general y la gestión y organización del tráfico están alineados con las necesidades de movilidad peatonal y al desarrollo orientado al transporte sostenible. Se garantiza que los peatones en la ciudad tengan acceso a un transporte seguro, libre de obstáculos, accesible e inclusivo.
5.2. La organización del tráfico, que incluye, pero no se limita a la señalización y semaforización, será diseñada y gestionada teniendo como criterio el transporte sostenible y priorizando al peatón y a sus patrones de desplazamiento y movilidad.
Artículo 6. Gestión de los semáforos
El tiempo de duración semafórica para el paso de peatones se proyecta en función de la velocidad del peatón con movilidad reducida. Se prioriza al peatón por sobre el automotor para el diseño de los tiempos de duración de los semáforos.
Artículo 7. Pasos peatonales
En las intersecciones entre un paso vehicular y uno peatonal, se privilegia los pasos peatonales a nivel, evitando la edificación de puentes peatonales.
Artículo 8. Infraestructura peatonal
8.1. La calidad del espacio peatonal y la calidad de vida en la ciudad se mejoran mediante el diseño de la infraestructura peatonal que prioriza la acera sobre el espacio para el estacionamiento vehicular. Asimismo, el diseño de aceras debe seguir los criterios de articulación con la infraestructura peatonal existente, eliminando los obstáculos y pendientes que representan una barrera para las personas con movilidad reducida.
8.2 La iluminación de calles, caminos y plazas está orientada a las necesidades del peatón. En particular, la iluminación de senderos para peatones y ciclistas, que alientan a su uso incluso cuando oscurece. Durante su implementación se privilegia la iluminación que ahorra recursos.
8.3. Los desarrolladores inmobiliarios urbanos y empresas constructoras de viviendas, deben entregar los proyectos finales con obras de movilidad peatonal en conformidad con los reglamentos o requerimientos que al respecto emiten las municipalidades. Se evita que las aceras de los proyectos inmobiliarios sean convertidas en estacionamientos o reducidas en su uso peatonal.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA MOVILIDAD PEATONAL
Artículo 9. Instrumentos de gestión
Son herramientas técnicas legales que facilitan la planificación, procurando la adecuada administración de la movilidad peatonal y el aprovechamiento conforme a su finalidad. Dichos instrumentos son el de gestión provincial y el plan de movilidad urbana sostenible que deben estar comprendidos y articulados en el Plan de Desarrollo Urbano de cada jurisdicción.
Artículo 10. Planes
10.1. La municipalidad provincial es el órgano encargado de elaborar el plan de movilidad peatonal en su jurisdicción, en concordancia con el plan de movilidad urbana sostenible y el plan de desarrollo urbano. Para ello, cuenta con el apoyo y coordinación de las entidades que cumplen funciones y/o administran las vías y los espacios públicos.
10.2. El plan de movilidad peatonal incorpora variables técnicas que permiten conectar los flujos peatonales con los principales equipamientos urbanos y servicios públicos.
Artículo 11. Otros instrumentos de gestión
Los gobiernos locales pueden implementar lineamientos técnicos en cuanto a diseño de aceras o escaleras urbanas.
Artículo 12. Fiscalización
Los gobiernos locales son los encargados de la fiscalización y el cumplimiento de la presente norma. En caso de que sea requerido, la fiscalización se realiza en articulación con otros organismos estatales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación
Las entidades públicas en un plazo de ciento veinte días calendario computados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, adecua sus procedimientos a lo establecido en la norma.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

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