Imputación objetiva, autoría y participación, por José Antonio Caro John (discípulo directo de Jakobs)

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La Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigida por el magistrado supremo José Antonio Neyra Flores, llevó a cabo el seminario gratuito intitulado «Imputación objetiva, autoría y participación».

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La exposición estuvo a cargo de uno de los más reconocidos profesores en el manejo de esta materia, el Dr. José Antonio Caro John, discípulo directo del Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Günther Jakobs, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Derecho Comparado y Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn.

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A continuación, compartimos las ideas iniciales de su exposición, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el vídeo completo.


Hablar de imputación objetiva y de autoría delictiva, a mi juicio, presupone encuadrar estos conceptos dentro de un sistema dogmático que, per se, se aparta de una tradición muy distinta a la nuestra, a una tradición basada en los precedentes, donde los casos o la relevancia penal de una conducta se analiza a partir de un criterio intuitivo.

Cuando se tiene un caso que reúna o comunique cierta relevancia penal hay dos caminos, hay dos vías a elegir para responder a la pregunta acerca de si la conducta, por ejemplo, es típica o si la conducta es penalmente relevante. Un primer modelo es el intuitivo, modelo por el cual yo solamente me conformo en dar una respuesta basada en mi intuición, en mi corazonada, en mi sospecha, en lo que yo creo [chapa tu choro].

Entonces, esa idea del pensamiento intuitivo encierra un tremendo problema, una enorme carga de subjetividad. De alguna forma este modo de analizar la relevancia penal de una conducta, se enmarca dentro de una tradición muy ajena a la nuestra, que se ve sobre todo en las películas de hollywood. Cuando se ve a un abogado hacer su alegato de clausura, lo que procura es convencer a un jurado, de ahí que en las técnicas de litigación sobre todo de tradición anglosajona, la técnica se orienta a cómo el abogado debe ponerse de pie, cómo debe hablar, cómo debe gesticular, cómo debe convencer a un público que es lego, a un público que no conoce el derecho, a quien, naturalmente, se le va a convencer a través de los sentidos.

Pero en la tradición nuestra el jurado no existe, sino que a quien se tiene que convencer es a un juez y a un juez se le convence con argumentos. Y esta es una tradición basada en el modelo románico germánico en donde el pensamiento sistemático ya ordena justamente la valoración. Ya no puedo analizar un caso basado en mi pura corazonada, basado en mi pura experiencia o en mis sentimientos, sino que el análisis que debo realizar, la respuesta que debo dar a si una conducta es típica, obedece a un filtro, a un orden metodológico de comprobación. Esto es, tengo que comprobar primero que la conducta es típica, luego que es antijurídica y finalmente que es culpable. […]

Como sistema categorial el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Este concepto no está en el Código Penal. Si miramos el Código en ningún artículo de la parte general se nos dice que el delito sea una conducta típica, antijurídica y culpable. Y no lo está, y es bueno que no esté, porque es una aportación de la ciencia penal, es una aportación de la doctrina. A través de las muchas escuelas, a través de la evolución de la dogmática jurídico penal, se ha llegado prácticamente a ese consenso y forma ya parte del espíritu de la tradición nuestra de base romano germánica.

Por ejemplo, en las llamadas excepciones de naturaleza de acción o excepción de improcedencia de acción, este medio técnico de defensa ataca directamente la tipicidad, pero el Código no dice esta es una respuesta justamente a aquellos que piensan que solo lo que está en el Código Penal es lo único que se tenga que tomar en cuenta. Naturalmente el principio de legalidad impone que no se puede determinar la relevancia o irrelevancia penal de una conducta al margen del Código Penal, pero la respuesta al contenido justamente de la tipicidad o de la norma penal lo da, sin lugar a dudas, la doctrina.

CONTINÚA…

 

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