Impugnación de paternidad: Juez debe analizar prueba de ADN e identidad biológica del menor con el fin de garantizar su derecho a la identidad [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Especialidad Familia de Lima Este, 2019]

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Fundamento destacado: Por unanimidad, 15 magistrados opinan que resulta más idónea la segunda posición 

POSICIÓN 2: El juez/a de familia debe analizar tanto la prueba de ADN como la identidad dinámica del niño, niña y/o adolescente, con la finalidad de garantizar plenamente su derecho a la identidad, la misma que comprende ambos aspectos.

El derecho a la identidad dinámica nos muestra el reconocimiento en su característica de irrevocabilidad, ante una posición de estado con vínculo social de filiación en ese sentido, la identidad biológica es importante, pero no es absoluta, muchas controversias se sustentarán en la verdad afectiva y en la posesión de estado paterno filial y no solo en los lazos de sangre, porque el derecho a la identidad el niño, niña y /o adolescente, consagrada en la constitución del Perú y en la Convención sobre los derechos del niño, en sus artículos 7.1 y 8.2, no solo debe analizarse desde su vertiente estática, sino también, desde la dinámica.

En esta vertiente dinámica también se puede observar la posición de estado paterno filial, es decir, si bien la paternidad se puede basar en un vínculo biológico, también se puede sustentar en la posición de estado, padre e hijo.

Asimismo, la verdad socio afectiva, señala que el padre social se trata de aquella persona que no siendo padre biológico, si lo es, desde el punto de vista legal y se comporta como un verdadero padre, cuida como tal a los hijos asume todas la responsabilidades propias de un padre, estableciendo una relación beneficiosa para el hijo o hija.


ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA ESPECIALIDAD FAMILIA
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE

La Comisión distrital de Magistrados encargada de lleva acabo los actos preparatorios de los Plenos jurisdiccionales distritales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Este, presidida por la Dra. María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, Jueza Superior, delega la conducción y dirección de debate del Pleno a la señora Magistrada Jenny López Freitas, en su condición de coordinadora de la Sub Comisión del Pleno Jurisdiccionales en materia familia, la misma que deja constancia que en la ciudad de Lima, distrito de la Molina, siendo las 3:20 p.m., del día 15 de octubre del 2019, se reunieron en las instalaciones de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, los señores Magistrados: Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la finalidad de participar en el Pleno jurisdiccional en materia Familia. Dando inicio con la presentación del tema y las exposiciones referente al tema materia de debate, la absolución de preguntas y luego de llevado a cabo los debates del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes han arribado a las siguientes conclusiones que se pasan a detallar:

TEMA:

ANÁLISIS DE LA IDENTIDAD DEL NIÑO/A EN LA SENTENCIA DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

¿El Juez de familia, solo debe analizar la identidad biológica del niño/a, para resolver la controversia jurídica planteada en la demanda?

POSICIÓN 01: El juez/a deberá tener en cuenta, solo la prueba genética del ADN, para determinar el vínculo con el padre legal, dejando a salvo el derecho, al representante del niño/a para que solicite el proceso de filiación conservando el apellido del niño/a hasta un nuevo pronunciamiento.

La identidad biológica implica el derecho a conocer la fuente de donde proviene la vida, la dotación cromosómica y genética particular, así como los transmisores de ella – los progenitores y padres – del entorno medio en que se expresan los genes, lo cual importa la definición del contexto histórico y cultural del nacimiento o aparición de la persona en el mundo externo y social.

Ello tiene concordancia con la convenció de los derechos del niño en al artículo 7.1 consagra el derecho de los menores a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, derecho a un nombre y en la medida posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos; así mismo, conforme lo establece el artículo 8.2 que señala que la obligación de prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente la identidad cuando el niño, niña y/o adolescente, es privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad.

POSICIÓN 2: El juez/a de familia debe analizar tanto la prueba de ADN como la identidad dinámica del niño, niña y/o adolescente, con la finalidad de garantizar plenamente su derecho a la identidad, la misma que comprende ambos aspectos.

El derecho a la identidad dinámica nos muestra el reconocimiento en su característica de irrevocabilidad, ante una posición de estado con vínculo social de filiación, en ese sentido, la identidad biológica es importante, pero no es absoluta, muchas controversias se sustentaran en la verdad afectiva y en la posesión de estado paterno filial y no solo en los lazos de sangre, porque el derecho a la identidad el niño, niña y /o adolescente, consagrada en la constitución del Perú y en la Convención sobre los derechos del niño, en sus artículos 7.1 y 8.2, no solo debe analizarse desde su vertiente estática, sino también, desde la dinámica.

[Continúa…]

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