Como se sabe, Fernando Barrionuevo Blas interpuso demanda de hábeas corpus a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones contra el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, con el objeto de que se declare nulo el auto que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses dispuesto contra el exmandatario.
Así, en esta resolución que compartimos, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a cargo de la jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, consideró que el juez supremo realizó un análisis de cada uno de los presupuestos para dictar los 18 meses de prisión preventiva contra el expresidente José Pedro Castillo.
El Juzgado sostuvo que no se advierte vulneración de los derechos constitucionales en agravio de Castillo por cuanto la resolución cuestionada reúne los estándares requeridos por el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución.
Fundamentos destacados.- DECIMO SEGUNDO: Por lo que, es de advertir que se ha evaluado de manera correcta fundamentos de la Resolución Judicial cuestionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 268 del Código Procesal Penal, habiendo realizado un análisis en conjunto, y efectuado el razonamiento lógico jurídico, en virtud de lo cual conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional o objeto donde el juez ha puesto en evidencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho ni en subjetividades e inconsistencias en la valoración de los hechos» (STC N° 0728-2008-PHC/TC).
DECIMO TERCERO: En mérito a lo cual, esta judicatura considera que en el presente caso, no se advierte vulneración de los derechos constitucionales cuya tutela se pretende con la interposición de la presente demanda, ya que la resolución cuestionada, reúne los estándares requeridos por el inciso 5 del artículo 139° de nuestra Carta Constitucional, además el proceso de Hábeas Corpus no constituye un recurso extraordinario por el cual pueda recalificarse los hechos denunciados, subsumirlos a un tipo penal, reexaminar las pruebas analizadas en dichas resoluciones o establecer o no la responsabilidad penal de un condenado, máxime si tenemos en cuenta que el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
6° JUZGADO CONSTITUCIONAL – SEDE ALZAMORA
- EXPEDIENTE: 09191-2022-0-1801-JR-DC-06 MATERIA
- MATERIA: HABEAS CORPUS
- JUEZ: RABINES BRICEÑO, ROCIO DEL PILAR
- ESPECIALISTA: FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
- DEMANDADO: PODER JUDICIAL,
- DEMANDANTE: BARRIONUEVO BLAS, FERNANDO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° SEIS
Lima, treinta de enero Del año dos mil veintitrés.-
VISTOS: Con el escrito de demanda, obrante de fojas 113 a 121, FERNANDO BARRIONUEVO BLAS, interpone demanda de HABEAS CORPUS a favor de JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, contra el JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA- Juez Supremo Dr. Juan Carlos Checkley Soria, a efectos de que se declare: i) NULO el Auto que resuelve declarar: FUNDADO el REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA POR EL PLAZO DE 18 MESES (Resolución N° 03 de fecha 15 de diciembre del 2022) – EXP. N° 00039-2022-2-5001-JS-PE-01, ii) La interdicción de la arbitrariedad, contenida en el Artículo 450.2 del Código Procesal Penal, dispone que el Juez que investiga a altos funcionarios es el Juez Supremo, sin embargo, el magistrado Juan Carlos Checkley Soria, indicando que no tendría la condición de Juez Supremo de la Corte Suprema de la República, iii) Indica que la Resolución Administrativa 358-2021-CE-PJ, menciona que el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema tramita los procesos penales de los funcionarios comprendidos en el artículo 454 del Código Procesal Penal, pero indica que este artículo no incluye al presidente de la República por tanto no debió haber dictado la prisión preventiva., y iv) Cuestiona que la prisión preventiva, se habría emitido sin que la resolución del Congreso de la República 002-2022-2023 del 12 de diciembre de 2022, provenga de una denuncia constitucional, por la supuesta vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales.
CONTINÚA…
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