Fundamentos destacados: 5. En esa misma línea, este Tribunal advierte que hasta la fecha los ciudadanos demandantes no han cumplido con adjuntar la certificación de las firmas expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, tal como se requirió en el fundamento 9 del referido auto de inadmisibilidad.
6. Por lo tanto, se aprecia que el plazo legal indicado ha transcurrido y, en
consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar
improcedente la demanda.
EXP. N.º 00004-2022-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO – IMPROCEDENTE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2022
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Jorge Eduardo Lazarte Molina en representación de más 5000 mil ciudadanos contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante el auto de fecha 19 de julio de 2022, se declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ley 30906, expedida por el Congreso de la República, debido a que no se adjuntó la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) que contenga la certificación de las firmas de los ciudadanos recurrentes.
2. Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece lo siguiente: El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
3. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone que: El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.
4. En el presente caso, se aprecia que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 8 de agosto de 2022, este Tribunal puso de conocimiento del representante de los ciudadanos recurrentes el citado auto de fecha 19 de julio de 2022, que declaró inadmisible la demanda
[Continúa…]
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