Fundamentos destacados: 43. Lamentablemente, y a pesar de la claridad del precedente y su obligatoriedad general, se repiten casos como el presente en el que se interpone un Recurso de Agravio Constitucional manifiestamente infundado, que se limita a invocar formalmente derechos reconocidos por la Constitución, pero con una completa carencia de fundamento.
49. De la sentencia interlocutoria denegatoria
El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
La citada sentencia se dictará sin más trámite.