En estos supuestos el Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria y declarará la improcedencia de la demanda: a) cuando la vulneración que se invoca carece de fundamento, b) cuando la cuestión de derecho no sea de especial trascendencia constitucional, c) cuando la cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional y d) cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales (Caso Vásquez Romero) (precedente vinculante dejado sin efecto) [Exp. 00987-2014-PA/TC, ff. jj. 43, 49] 

Fundamentos destacados: 43. Lamentablemente, y a pesar de la claridad del precedente y su obligatoriedad general, se repiten casos como el presente en el que se interpone un Recurso de Agravio Constitucional manifiestamente infundado, que se limita a invocar formalmente derechos reconocidos por la Constitución, pero con una completa carencia de fundamento.


49. De la sentencia interlocutoria denegatoria

El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:

a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

La citada sentencia se dictará sin más trámite.


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