La noticia viene desde la Suprema Corte de la Nación. Un varón imprimió 343 correos electrónicos que registraban las conversaciones de su esposa que demostraban que esta le era infiel, y los presentó ante el juzgado para sustentar el adulterio, y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos. Pero no tuvo éxito.
El caso llegó hasta la Suprema Corte mexicana, y para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el colegiado determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena.
En esta lógica, se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando –sin autorización judicial o del titular de la cuenta- se ha violado el password o clave de seguridad. Es en ese momento, y sin necesidad de analizar el contenido de los correos electrónicos, cuando se consuma la violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Asimismo, la Corte desestimó que el demandante tuviera derecho a revisar el contenido de las conversaciones de su esposa, por ser el propietario de la computadora.
Por otro lado, no es posible afirmar que el señor********** se encontraba legitimado para intervenir las comunicaciones privadas de su esposa, al ser de su propiedad la computadora desde la que se accedió a la cuenta de correos. Como señalamos anteriormente, una de las principales características del correo electrónico es su virtualidad y su ubicuidad, ya que se puede acceder a él desde cualquier computadora conectada a la red. En esta lógica, lo relevante a efectos de su protección constitucional es el proceso comunicativo en sí mismo, con independencia del tipo de computadora a través de la cual se acceda a la cuenta o de quién sea el propietario del ordenador, cuestiones meramente accidentales.
En esta misma lógica, tampoco sería constitucionalmente válido afirmar que el señor********** se encontraba legitimado para interceptar los correos, ya que al ser una cuestión de índole “familiar”, la secrecía de las comunicaciones se desvanece. Esta Primera Sala de la Suprema Corte considera necesario realizar varias afirmaciones al respecto.
- Amparo Directo en Revisión 1621/2010
- Ponente: Ministro Arturo Zaldívar
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