Publicado en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto de 2019.
Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda
DECRETO SUPREMO 023-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;
Que, los artículos 3 y 8 de la Ley N° 30952 señalan, entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley establecerá el valor del Bono de Arrendamiento para Vivienda – BAV y los porcentajes en los que dicho bono se distribuirá para cubrir el pago del arriendo de la vivienda y el ahorro; así como los criterios mínimos de selección para su otorgamiento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30952 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, el cual consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) disposición complementaria final.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única- Aprobación de normativa
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30952, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
2.1 Términos:
a) BAV.- Bono de Arrendamiento para Vivienda.
b) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
c) GF.- Grupo Familiar.
d) GND.- Grupo de no dependientes.
e) JF.- Jefatura Familiar.
f) JGND.- Jefatura del Grupo de no dependientes.
g) GFE.- Grupo Familiar Elegible.
h) GNDE.- Grupo No Dependiente Elegible.
i) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.
j) GNDB.- Grupo No Dependiente Beneficiario.
2.2 Definiciones:
a) Arrendador.- Propietario(s) de la vivienda que se da en arrendamiento.
b) Arrendatario.- Persona(s) que adquiere(n) el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida.
c) Beneficiarios.- Personas que reciben el BAV.
d) Contrato de arrendamiento de inmueble.- Documento por el cual el arrendador se obliga a ceder por un plazo determinado al arrendatario, el uso de un bien inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda a cambio de una renta mensual convenida. Está contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
e) Elegible(s).- Persona(s) que cumple(n) los requisitos para recibir el BAV.
f) Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA).- Formulario que contiene al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA.
g) Jefatura Familiar.- Persona o, pareja casada o, conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se expresa a través de una declaración jurada.
h) Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).- Registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del FMV.
i) Vivienda.- Edificación que constituye una vivienda unifamiliar o que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional, compuesta por ambientes para el uso de uno o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar, asear, entre otros. Cuando en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se incluya el estacionamiento de vehículo(s) o depósito(s), estos forman parte de la vivienda.
Artículo 3.- Convocatoria
El otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la cual se determina el ámbito de intervención y el número de BAV a otorgarse. La convocatoria se cierra en una localidad cuando el número de BAV convocados es igual a la suma de los GF y los GND que hayan logrado calificar como elegibles en dicha localidad.
Asimismo, la Resolución Ministerial establece los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención) y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros.
Artículo 4.- Determinación de valores de la renta mensual y del BAV
4.1 El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del BAV establecido en el contrato de arrendamiento de inmueble es:
RENTA MENSUAL | UIT |
Valor Mínimo | 0.178* |
Valor Máximo | 0.371* |
* Los valores incluyen los costos de mantenimiento limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda.
4.2 El valor del BAV es 0.118 de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT y se distribuye de la siguiente forma:
a) El monto destinado a la renta mensual de la vivienda representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT.
b) El monto destinado al ahorro representa el 30% del BAV equivalente a 0.035 de la UIT.
4.3 El cálculo del valor mínimo y máximo de la renta mensual, del ahorro y del BAV es producto de la actualización del valor de la UIT del año correspondiente con redondeo a la decena superior.
Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAV
La vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.
Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmueble
Los GF y GND que deseen obtener el BAV deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA, certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo al administrador del RAV para su registro.
Dicho contrato debe ser suscrito por los integrantes de la JF o de la jefatura del GND. Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el RAV, siguiendo lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, puede contemplar alguna garantía que pacten las partes, más no el pago por adelantado.
El FUA y el RAV se rigen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA.
CAPÍTULO II
PROCESO DE POSTULACIÓN
Y SUS REQUISITOS
Artículo 7.- Requisitos para la Postulación
El GF o GND para ser considerado GFE o GNDE debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Conformación del GF o GND:
a) Conformación del GF
El GF debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.
Sus integrantes no pueden conformar otro GF ni jefatura del GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación.
EL GF está representado por la JF. Los integrantes de la JF deben tener entre los 18 a 40 años de edad al momento de la postulación.
b) Conformación del GND
El GND debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo.
Sus integrantes no pueden conformar un GF ni jefatura de otro GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación.
El GND es representado por la Jefatura del GND. Los integrantes de la jefatura del GND deben tener entre los 18 y 40 años de edad al momento de la postulación.
Lea también: Minjus: Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador
2. Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal:
El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es el percibido por la JF o la Jefatura del GND menos los descuentos de Ley y no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar–Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente en el Diario Oficial El Peruano por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo.
No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias.
En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del GND, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo.
El FMV aprueba la metodología de evaluación del cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal.
3. No tener propiedad:
Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
4. No haber recibido apoyo habitacional previo:
Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no pueden estar postulando a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Se consideran como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda–FONAVI, de la Empresa Nacional de Edificaciones–ENACE, del Banco de Materiales S.A.C–BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado con fines de vivienda.
No se consideran como apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal.
El FMV, a través de su base de datos, debe constatar que los integrantes del GF o de la jefatura del GND, según corresponda, no hayan recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Asimismo, la JF o la jefatura del GND debe acreditar mediante declaración jurada bajo responsabilidad, que ninguno de sus integrantes se encuentra postulando a otro programa de apoyo habitacional.
Para el caso de los menores que integraron un GF como carga familiar cuando adquieran la mayoría de edad pueden postular conformando su propio GF o un GND.
5. Registro de Deudores Judiciales Morosos:
Los integrantes de la JF o de la jefatura del GND no deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. El FMV verifica el cumplimiento de este requisito.
Artículo 8.- Proceso de Postulación y Elegibilidad
La JF o la jefatura del GND presenta al FMV o al Centro Autorizado por el FMV, el formulario de postulación debidamente suscrito, acompañando los requisitos para la postulación señalados en el artículo precedente.
El formulario de postulación tiene calidad de declaración jurada y debe ser suscrito por todos los integrantes de la JF o de la jefatura del GND, cualquiera sea su relación de parentesco.
El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos para la postulación y, según corresponda, los declara como GFE o GNDE, publicando la relación de dichos grupos en su portal institucional. La condición de GFE o GNDE se mantiene como máximo hasta seis (06) meses después del cierre de la convocatoria.
Lea también: Publican Ley 30949, que beneficia a atletas medallistas con vivienda gratuita
El FMV aprueba el formulario de postulación.
Artículo 9.- Modificación de la información declarada por el GFE o GNDE
Los integrantes del GF o GND tienen la obligación de comunicar al FMV cualquier modificación relacionada a su conformación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de transcurrido el cambio; la no presentación trae como consecuencia la suspensión o el retiro del otorgamiento del BAV y/o devolución del mismo indebidamente otorgado.
El FMV aprueba el procedimiento relacionado a las consecuencias del incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Continúa […]
Descargue en PDF el Decreto Supremo completo