Importancia de la ratificación en las pruebas documentales cuando se trate de las únicas pruebas [R.N. 2506-2017, Lima]

Jurisprudencia destacada por el estudio Castillo Alva & Asociados.

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Sumilla. La ratificación en las actas de registro personal, vehicular, domiciliario, de hallazgo, entre otras, resultará de importancia cuando se trate de las únicas pruebas acreditativas de la responsabilidad, más aún si se trata de delitos de posesión, como el tráfico de drogas y la tenencia ilegal de armas y municiones.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 2506-2017, LIMA

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.-

VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa del sentenciado don JOSÉ GABRIEL VITE LLONTOP (folios quinientos setenta y nueve a quinientos noventa), con los recaudos adjuntos.

Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia del veinticinco de julio de dos mil diecisiete (folios quinientos sesenta y tres a quinientos setenta y cinco), emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto condenó a don José Gabriel Vite Llontop, como autor de los delitos de microcomercio de drogas y tenencia ilegal de municiones, en perjuicio del Estado; se le impuso diecisiete años de pena privativa de la libertad, doscientos días multa y fijó en cuatro mil soles la reparación civil (dos mil soles por el delito de microcomercio y dos mil soles por tenencia ilegal de armas), que se pagará a favor del Estado.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Solicitó se declare la nulidad de la sentencia y se le absuelva de los cargos de la acusación fiscal, en mérito a que:

2.1. Se actuaron en juicio oral diversas pruebas que demuestran su inocencia. El agraviado don Enrique Eloy Rivera Sánchez no reconoció al recurrente como uno de los asaltantes, pese a decir que los identificaría si los volviera a ver, razón por la que fundadamente se le absolvió del robo.

2.2. Se acreditó con la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT, certificado de operación, carnet de educación y seguridad vial de la Municipalidad del Callao, que el recurrente se desempeñaba como taxista formal en el vehículo de su propiedad; asimismo, el Dictamen Pericial de Disparo de Armas de Fuego, concluyó en negativo para antimonio y bario.

2.3. Prueba que los efectivos de la Policía Nacional le sembraron la droga fue que el Dictamen Pericial Toxicológico practicado al recurrente, dio resultado negativo para cocaína y benzodiacepinas, lo que confirma que dichos hallazgos se hicieron para justificar la
intervención.

2.4. Durante todo el proceso acreditó que cuenta con arraigo familiar.

2.5. El Ministerio Público no logró con la actividad probatoria demostrar la responsabilidad del encausado, por lo que se afectó el derecho a la presunción de inocencia.

2.6. Se generó duda razonable respecto a la responsabilidad, por lo que la Corte Suprema deberá revisar todas las pruebas y absolvérsele.

3. SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA IMPUTACIÓN

De conformidad con los términos de la acusación y requisitoria fiscal, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, a las cuatro horas con treinta minutos, cuando personal policial de DIVINROB realizaba patrullaje por el distrito de La Victoria, en Lima, por las inmediaciones de las avenidas 28 de Julio y Parinacochas, observaron la presencia de una camioneta rural marca Hyundai, modelo Tucson, de color blanca, con placa de rodaje AOV-043, y un automóvil marca Kia, modelo Río, de color blanco con placa de rodaje B9A-653, los que se desplazaban a gran velocidad. Los conductores de ambos vehículos, al percatarse de la presencia policial, emprendieron la fuga en diferentes direcciones.

El personal policial persistió en la búsqueda y logró la intervención del automóvil, por la intersección de las avenidas Parinacochas con México, en el distrito de La Victoria, intentaron dos personas darse a la fuga; sin embargo fueron capturadas, identificándolas como don José Gabriel Vite Llontop y doña Katherinne Burga Chávez. Al realizar la indagación de la camioneta Hyundai, se la halló abandonada por la cuadra seis del jirón Luis Grimaldi.

Posteriormente, se practicó el registro personal a Vite Llontop, a quien se le encontró las pertenecías de don Enrique Eloy Rivera Sánchez, consistente en un llavero de control automático del vehículo Hyundai, un carnet universitario de la Universidad César Vallejo a nombre de doña Judith Camus Ruiz (esposa de Rivera); asimismo, al realizarse el registro vehicular de auto Kia, se encontró en el interior tres municiones calibre 9mm Parabellum, tres municiones calibre 380 Auto, ocho envoltorios de papel periódico con pasta básica de cocaína (0,60 g) y diez envoltorios con marihuana (1,60 g). En el registro de la camioneta Hyundai se encontró un Carné de Identidad Policial N.° 30876701, un DNI N.° 23000062, un Certificado de Armas N.° 96828, un Carné del Ministerio del Interior N.° 2406, una Tarjeta de Identificación Vehicular N.° A0000459509 de propiedad de Rivera Sánchez.

CONTINÚA…

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