Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Es constitucional la vacancia dada por el Congreso de la República?, 3. ¿Que corresponderá luego de la sucesión presidencial?, 4. ¿Qué puede suceder si el presidente interino Manuel Merino de Lama dejara sin efecto el Decreto Supremo 122-2020-PCM y pospusiera las elecciones?
1. Introducción
Conocida la presente coyuntura en que se ha declarado la permanente incapacidad moral del presidente Martín Vizcarra y, consecuentemente, la vacancia de la presidencia de la República, este breve artículo busca responder a algunas de las principales preguntas que surgen al respecto.
2. ¿Es constitucional la vacancia dada por el Congreso de la República?
Al respecto, cabe recordar lo prescrito en los artículos 113 y 115 de la Constitución Política del Perú que a la letra dicen
Art. 113. La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República,
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso,
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso,
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, y;
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.[1]
Art. 115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de èste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.[2]
En el actual caso, y conforme lo detalla la Resolución del Congreso 001-2020-2021-CR[3], la vacancia presidencial se habría dado por la declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la República Martin Vizcarra, y consecuentemente en aplicación de los artículos constitucionales antes referidos, corresponde asumir la presidencia al actual presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama.
Asimismo, cabe aclarar que respecto a la causal incapacidad moral, si bien parte de la doctrina ha señalado que dicha figura jurídica importada del derecho francés (incapacité morale)[4] era entendido originariamente como una incapacidad intelectual o mental y que no guardaba ninguna relación con la calidad ética o una conducta socialmente correcta, lo cierto es que a la fecha no existe en el ordenamiento jurídico peruano un desarrollo normativo o jurisprudencial que explicite lo que debe entenderse por incapacidad moral. Así, ante tal vacío, el Congreso no se encontraría impedido de hacer una interpretación amplia de la misma, entendiendo dicha causal como sinónimo de conducta antiética para los fines de la actual vacancia presidencial, ello al menos hasta que no haya una regulación normativa o un desarrollo al respecto por el Tribunal Constitucional en la demanda competencial contenida en el expediente 0002-2020-CC/TC y que fue interpuesta por el Poder Ejecutivo en el pasado intento fallido de vacancia presidencial.
Por lo dicho, se debe entender que la presente vacancia presidencial se habría dado conforme al marco normativo constitucional, aun cuando políticamente constituya una medida impertinente, y que puede dar pie al inicio de un caos social en plena emergencia sanitaria.
3. ¿Que corresponderá luego de la sucesión presidencial?
En la vacancia, que tuvo como causal un presunto impedimento permanente de Martín Vizcarra, y al no haber un vicepresidente que lo sustituya, corresponde asumir tal cargo al actual presidente del congreso Manuel Merino Lama, conforme lo precisa el primer párrafo del art. 115 de la Constitución Política del Perú, pero también ordena que inmediatamente se asuma el cargo de presidente de la República deberá convocarse a elecciones.
En ese mismo sentido concurre una particularidad en la actual vacancia, la cual es que el pasado 9 de julio de 2020 fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 122-2020-PCM, norma suscrita por el entonces presidente Martín Vizcarra en el legítimo ejercicio de sus funciones.
Consecuentemente, cabe concluir que respecto a este subtítulo lo que correspondería, una vez el que el señor Manuel Merino asuma la Presidencia de la República, es que respete y haga cumplir lo contenido en el referido Decreto Supremo 122-2020-PCM, por cuanto la convocatoria a elecciones fue dada antes de que el asumiera la presidencia.
4. ¿Qué puede suceder si el presidente interino, Manuel Merino de Lama, dejara sin efecto el Decreto Supremo 122-2020-PCM y pospusiera las elecciones?
En el supuesto que el señor Manuel Merino, ya como presidente de la República, decidiera dejar sin efecto el Decreto Supremo 122-2020-PCM y posponer las elecciones, entraría a tallar el artículo 46 de la Constitución, que a la letra señala:
Art. 46. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a qui9enes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Pues bien, aplazar o postergar las elecciones que la Carta Magna ordena que se realicen con prontitud, implicaría una manifiesta contravención a la Constitución y devendría en una permanencia en el cargo de presidente en calidad de usurpación y, por ende, activaría el ejercicio por parte de la población civil del derecho a la insurgencia.
[1] Constitución Política del Perú – Código Penal. Edición abril 2018. Lima: Jurista Editores, p.1013
[2] Constitución Política del Perú – Código Penal. Edición abril 2018. Lima: Jurista Editores, p.1014
[3] Resolución del Congreso 001-2020-2021-CR, “Resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral del presidente de la República y la vacancia de la Presidencia de la República”, emitido el 09 de noviembre de 2020
[4] LEÓN HILARIO, Leysser. “A propósito del pedido de vacancia presidencial. ¿Qué es y de dónde proviene la denominada “incapacidad moral”?”. En: LaLey. El ángulo de la noticia. Gaceta Jurídica, Lima, Diciembre, 2017. Recuperado de https://laley.pe/art/4500/-que-es-y-de-donde-proviene-la-denominada-ldquo-incapacidad-moral-rdquo-
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![El crédito agrario, operación específica vinculada al ámbito del sistema financiero, no es un aspecto relevante que implique afectación directa hacia los pueblos indígenas, por lo que no es exigible el derecho a la consulta [Exp. 00027-2009-PI/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)