Aprueban la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00053-2021-PRODUCE
Lima, 24 de febrero de 2021
VISTOS¸ el Informe N° 00000046-2021-PRODUCE/TU-EMPRESA-PTAMAYO del Programa Nacional Tu Empresa; el Memorando Nº 00000216-2021-PRODUCE/DVMYPE-I; el Informe N° 00000059-2021-PRODUCE/OPM, el Memorando N° 00000188-2021-PRODUCE/OGPPM y el Memorando N° 00000996-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 00000181-2021-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº 0000000109-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible;
Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; de manera exclusiva, tiene competencia en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, ordenamiento de productos fiscalizados, así como respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, señala que la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a las notarías;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.
Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como canales de atención a la micro y pequeña empresa a los Centros Tu Empresa, mesa de ayuda, canales y plataformas digitales, entre otros, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 25 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Tu Empresa” tiene entre sus funciones proponer al Despacho Ministerial, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las políticas y estrategias en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 023-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;
Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” ha presentado la estrategia de formalización a través de la Plataforma Digital Crea Tu Empresa, la cual proporciona a los emprendedores las herramientas necesarias para la puesta en marcha de empresas, ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona información necesaria para fines de la constitución de sus empresas; lo que les permite acceder a los beneficios de la formalización de empresas;
Que, en el marco de la estrategia de formalización que promueve el Programa Nacional “Tu Empresa”, la cual está alineada al Objetivo Estratégico 02: “Fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-PRODUCE; resulta necesario disponer la implementación de la Plataforma Digital Crea Tu Empresa;
Con las visaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Tu Empresa”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias para la formalización de sus empresas.
Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional “Tu Empresa” realice las acciones necesarias para el uso y difusión de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Acusado fue detenido por la fuerza en Perú y embarcado en un buque para sacarlo del país: Las irregularidades en que una persona es puesta bajo custodia (secuestro forzoso) no impiden que sea juzgada una vez que está dentro de la jurisdicción del tribunal competente, porque el debido proceso se satisface con una acusación regular y un juicio conforme a ley (Estados Unidos) [Ker vs. Illinois, pp. 5, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Vía control de convencionalidad extinguen dominio de cuatro inmuebles que estaban a nombre de personas vinculadas al caso Artemio [Exp. 00018-2023-0-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se comete sea que se vulnere una norma sustantiva o se quebrante una norma procesal, siempre que el enunciado normativo sea expreso y claro [Apelación 264-2024, Selva central, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral [Res. 0851-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026 y dictan otras disposiciones [Res. 0847-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Onpe-norma-legal-LP-218x150.png)
![Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 [DS 001-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital [Res. 0839-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-324x160.jpg)

![Acusado fue detenido por la fuerza en Perú y embarcado en un buque para sacarlo del país: Las irregularidades en que una persona es puesta bajo custodia (secuestro forzoso) no impiden que sea juzgada una vez que está dentro de la jurisdicción del tribunal competente, porque el debido proceso se satisface con una acusación regular y un juicio conforme a ley (Estados Unidos) [Ker vs. Illinois, pp. 5, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Vía control de convencionalidad extinguen dominio de cuatro inmuebles que estaban a nombre de personas vinculadas al caso Artemio [Exp. 00018-2023-0-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![El delito de prevaricato se comete sea que se vulnere una norma sustantiva o se quebrante una norma procesal, siempre que el enunciado normativo sea expreso y claro [Apelación 264-2024, Selva central, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-100x70.jpg)