Publicado el 14 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Implementan a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y disponen el funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 007-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 001-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 01-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 307-2019-CE-PJ, del 31 de julio de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.
Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil, mediante los Oficios Nros. 88-2019-ADM-MCC-CSJLN/PJ y 93-2019-ADM-MCC-CSJLN/PJ de fechas 24 y 30 de diciembre de 2019, respectivamente, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte levantó las observaciones que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil realizó. Al respecto, el referido Equipo procedió con el análisis de la matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes al 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Especializados Civiles de dicho Distrito Judicial, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Noveno. Que, además, se hace necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe las normas reglamentarias e instrumentos que permitan el funcionamiento de esta nueva propuesta, que implica el rediseño del despacho judicial y su gestión, tal y como se vienen usando en las Cortes Superiores de Justicia que han implementado sistemas de litigación oral en el área civil, en las que ya se vienen presentando notables mejoras en cuanto a la atención y conclusión de los procesos jurisdiccionales de la especialidad citada, al haber dispuesto la puesta en funcionamiento de módulos de litigación oral, basados fundamentalmente en la ejecución de audiencias, con la implementación de salas con la capacidad de grabar en audio y video; así como la atención de un área administrativa especializada y diferenciada.
Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 01-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Undécimo. Que, además, es oportuno señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de competencia para los juzgados actualmente denominados 1º y 6º Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conociendo en adición a funciones procesos de materia civil, trasladándoseles expedientes desde el 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles de la misma Corte Superior, 600 expedientes. Posteriormente, y con motivo de la Resolución Administrativa Nº 427-2019-CE-PJ, los indicados órganos jurisdiccionales fueron asignados con competencia exclusiva de procesos civiles con turno abierto hasta equiparar la carga, a partir del 1 de diciembre de 2019. Actualmente todos esos expedientes y demandas nuevas por calificar, vienen siendo atendidos por aquellos órganos jurisdiccionales [1º y 6º Juzgado Civil], correspondiendo por tanto a la entrada en funcionamiento del Módulo de Litigación Oral, disponer las medidas pertinentes para que acorde con la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la carga procesal -conforme a su estado- sea asumida y atendida por las nuevas áreas especializadas implementadas con motivo de la entrada en vigencia del sistema de litigación oral, volviendo los expedientes y demandas por calificar, conforme su estado, sea a los juzgados de trámite como a los juzgados de ejecución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 048-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 17 de enero de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; que estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:
– 1º Juzgado Especializado Civil (Ejecución).
– 2º Juzgado Especializado Civil (Trámite).
– 3º Juzgado Especializado Civil (Trámite).
– 4º Juzgado Especializado Civil (Trámite).
– 5º Juzgado Especializado Civil (Trámite).
– 6º Juzgado Especializado Civil (Ejecución).
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 17 de enero de 2020, las siguientes medidas administrativas:
– el 1º y 6º Juzgados Especializados Civiles de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte tendrán turno cerrado, remitiendo los procesos judiciales en trámite a los juzgados de origen, incluyendo las demandas pendientes de calificar las que serán distribuidas de manera proporcional, equitativa y aleatoria entre los cuatro órganos jurisdiccionales de trámite; a excepción de los expedientes que tengan fecha para la audiencia de pruebas, fecha para la vista de la causa; y aquellos expeditos para sentenciar.
– El 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Especializados Civiles de Trámite mencionados en el artículo segundo de la presente resolución, remitan su carga procesal en ejecución a los Juzgados Civiles de Ejecución también señalados, de forma proporcional, equitativa y aleatoria entre dichos juzgados.
Artículo Cuarto.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución:
a) Reglamento de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
c) Protocolo de Actuación para el Juzgado Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realice las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones precedentes, que incluye establecer el cronograma de redistribución de los expedientes tanto en trámite como en ejecución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
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Implementan a la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y disponen que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral estará conformado por la Segunda Sala Superior Civil; y el 1° y 6° Juzgados Especializados Civiles
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 008-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 002-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 002-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 149-2019-CE-PJ, del 3 de abril de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia del Callao en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.
Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.
Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil, mediante los Oficios Nros. 1746-2019-P-CSJCL/PJ, 1810-2019-P-CSJCL/PJ, 1876-2019-P-CSJCL/PJ y 1907-2019-P-CSJCL/PJ, la Corte Superior de Justicia del Callao levantó las observaciones que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil realizó. Al respecto, el referido Equipo procedió con el análisis de la matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Callao, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a la Segunda Sala Superior Civil; 1º y 6º Juzgados Especializados Civiles de dicho Distrito Judicial, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia del Callao, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 002-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 049-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 30 de enero de 2020, a la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao estará conformado por la Segunda Sala Superior Civil; y el 1º y 6º Juzgados Especializados Civiles de la citada Corte Superior.
Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución:
a) Reglamento de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao.
b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao.
c) Protocolo de Actuación para la Segunda Sala Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao.
d) Protocolo de Actuación para el Juzgado Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial