Fundamento destacado: 264. Los cambios producidos en el ordenamiento jurídico en la fijación de tasas máximas de interés en operaciones crediticias y en la posibilidad de modificar y realizar reprogramaciones de créditos durante periodos de emergencia sin que se cobren penalidades, comisiones o gastos por tales reprogramaciones; por sí mismos, no inciden negativamente en el contenido normativo del principio de seguridad jurídica. Por el contrario, la regulación antes aludida se enmarca dentro de las potestades y atribuciones de los órganos que contribuyen al desarrollo y fortalecimiento del sistema financiero, como lo son el BCRP y la SBS. Además, los requisitos fijados por las disposiciones impugnadas pueden ser cuestionados desde la perspectiva económica, empresarial, etc.
Expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC (Acumulados)
Caso de la Ley de protección contra la usura en los servicios financieros
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro y Hernández Chávez emitieron la presente sentencia. Sin la participación de los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, por abstenciones aceptadas en las sesiones de pleno jurisdiccional de los días 30 de mayo de 2023 y 14 de junio de 2022, respectivamente. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 29 de marzo de 2021, el Colegio de Abogados de Ica interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31143, Ley de protección contra la usura en los servicios financieros, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de marzo de 2021. En dicha demanda, tramitada en el Expediente 00010-2021-PI/TC, se alega que la referida Ley 31143 habría incurrido en vicios de inconstitucionalidad formales y sustantivos.
Al respecto, la parte demandante cuestiona los artículos 1, 2, 3 (en los extremos que modifica los artículos 9, 349 y 358 de la Ley 26702) y las disposiciones complementarias finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la ley antes citada, bajo el argumento de que tales disposiciones vulneran los derechos a la libre contratación, a la libertad de empresa, de propiedad, a la libre competencia, el principio de economía social de mercado, las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BRCP) y de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante SBS), el principio de seguridad jurídica, así como el principio de irretroactividad de las normas. En tal sentido, denuncia la vulneración de los artículos 2.14, 2.16 y 24.a, 58, 59, 61, 62, 70, 84, 87, 103 y 105 de la Constitución Política del Perú de 1993; y del artículo 75 del Reglamento del Congreso.
A su vez, con fecha 28 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo interpone una demanda de inconstitucionalidad contra la referida Ley 31143, tramitada en su oportunidad en el Expediente 00012-2021-PI/TC, alegando que su artículo 2, relativo al establecimiento de tasas de interés máximas y mínimas en el sistema financiero, contraviene los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad contractual, así como la obligación del Estado de fomentar y garantizar el ahorro, reconocidos, respectivamente, en los artículos 2.14, 59, 61, 62 y 87 de la Constitución Política. Con fecha 17 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional emite el auto que dispuso la acumulación de dichos expedientes, de conformidad con el artículo 117 del entonces vigente Código Procesal Constitucional. Por su parte, con fechas 8 de julio de 2021 y 14 de julio de 2021, el Congreso de la República contesta ambas demandas solicitando que sean declaradas infundadas en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación.
[Continúa…]