Fundamento destacado: Tercero: Sin embargo, cabe precisar que el presente proceso es de naturaleza civil y por consiguiente, el mismo se promueve sólo a iniciativa de parte, tal como lo señala el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Consecuentemente, si las instancias inferiores han constatado que la inacción de la recurrente ha sido el factor determinante que motivó el abandono del proceso, tal circunstancia no puede ser enervada en casación, pues, en atención a la naturaleza de iure del presente medio impugnatorio no resulta factible reexaminar lo actuado en el desarrollo de la litis. Por lo demás, el principio de imperatividad de las normas procesales resulta de observancia obligatoria no sólo al organismo jurisdiccional sino también a todos quienes intervienen en el proceso y el mismo no se contrapone en modo alguno al enunciado principio de iniciativa de parte antes mencionado. Por lo que no constatándose la violación al debido proceso en los términos denunciados el recurso impugnatorio propuesto por la referida causal debe desestimarse por improcedente.
CAS. Nº 5541-2007, AREQUIPA.
Lima, doce de diciembre del dos mil siete.
VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Petronila Paccori Ccorimanya de Yanqui, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil; y
ATENDIENDO:
Primero: La impugnante no consintió la resolución de primera instancia que le fue desfavorable, por lo que satisface el requisito de procedencia previsto por el inciso 1º del artículo 388 del Código Procesal Civil.
Segundo: La recurrente denuncia casatoriamente la contravención de normas que garantizan la observancia del debido proceso, señalando, entre otras razones, que al expedirse la resolución de vista se ha infringido lo dispuesto en el artículo 139 incisos 3º y 5º de la Constitución Política del Estado, pues -sostiene- que la continuación del presente trámite no dependía de su parte, sino del auxiliar jurisdiccional, pues, es quien debió confeccionar los edictos para ser publicados, lo que no se cumplió en el caso de autos, razón por la cual, arguye, que conforme a lo previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 350 inciso 5º del citado Código Adjetivo.
Tercero: Sin embargo, cabe precisar que el presente proceso es de naturaleza civil y por consiguiente, el mismo se promueve sólo a iniciativa de parte, tal como lo señala el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Consecuentemente, si las instancias inferiores han constatado que la inacción de la recurrente ha sido el factor determinante que motivó el abandono del proceso, tal circunstancia no puede ser enervada en casación, pues, en atención a la naturaleza de iure del presente medio impugnatorio no resulta factible reexaminar lo actuado en el desarrollo de la litis. Por lo demás, el principio de imperatividad de las normas procesales resulta de observancia obligatoria no sólo al organismo jurisdiccional sino también a todos quienes intervienen en el proceso y el mismo no se contrapone en modo alguno al enunciado principio de iniciativa de parte antes mencionado. Por lo que no constatándose la violación al debido proceso en los términos denunciados el recurso impugnatorio propuesto por la referida causal debe desestimarse por improcedente.
Por las motivaciones anotadas y en observancia del numeral 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Petronila Paccori Ccorimanya de Yanqui, en los seguidos con el Banco Wiese Sudameris y otros, sobre tercería de propiedad; CONDENARON a la parte recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; intervino como Vocal Ponente el señor Valeriano Baquedano; y los devolvieron.-
SS. VÁSQUEZ VEJARANO, CAROAJULCA BUSTAMANTE, MIRANDA CANALES, MIRANDA MOLINA, VALERIANO BAQUEDANO
C-173598-109
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg)




