El exintegrante del Jurado Nacional de Elecciones, Raúl Chanamé Orbe, se pronunció a través de su cuenta oficial de Facebook sobre la medida cautelar de impedimento de salida del país por 18 meses que dictó en su contra el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria:
¡¡LA VÍCTIMA IGUALADO CON LOS CRIMINALES!!
Sobre la Resolución Judicial que me impone restricciones gravosas, señalo categóricamente:
NO TENGO NINGÚN GRADO DE RESPONSABILIDAD, soy VÍCTIMA de un hecho delictivo de terceros.
Apelaré esta decisión por injusta pues iguala a la víctima con los miembros de una organización criminal.
La motivación se basa en supuestos sin conexión lógica y es tendenciosa pues prejuzga mediáticamente y estigmatizan mi buen nombre, que lo defenderé con la Constitución y la Ley.
El doctor Chanamé Orbe ha recibido el respaldo de sus seguidores, quienes sostienen que se trata de un grave error.
[Nota previa 20/10/2021 ]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dictó la medida cautelar de impedimento de salida del país por 18 meses y ordenó el pago de caución por S/ 50 000, a los exintegrantes del Jurado Nacional de Elecciones, los doctores Raúl Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, quienes son investigados por cohecho y negociación incompatible.
A los exjueces del JNE se les imputa haber recibido dádiva o beneficio (sumas dinerarias y manejo de puestos laborales de la comuna de Villa María del Triunfo) de parte de Ángel Chilingano Villanueva (exalcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo), de Ronel Zavaleta de la Cruz (exgerente municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo) y de Fortunato Chilingano Villanueva (hermano del exalcalde).
Según la imputación de la Fiscalía, las dádivas se realizaron para que los exintegrantes del JNE voten por confirmar la vacancia del entonces alcalde de Villa María del Triunfo, Carlos Alberto Palomino Arias, para de esa manera favorecer a Ángel Chilingano como nuevo alcalde del distrito, lo que se concretó con la emisión de la Resolución 1284-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, que resolvió confirmar el Acuerdo de Consejo 031-2016-MVMT.
Las sumas dinerarias, que ascienden a S/10 000, se habrían entregado por medio de Martin de Jesús D’Azevedo y de Fortunato Chilingano durante el procedimiento de vacancia (entre febrero y marzo de 2017). El Ministerio Público también imputa a los exmagistrados haber recibido puestos laborales para terceros en la Municipalidad de Villa María del Triunfo.
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salida del país
EXP. N.° 00003-2020-3-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N.° : 00003-2020-3-5001-JS-PE-01
DELITOS : COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
INVESTIGADOS : EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA, RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA, MARTIN DE JESUS D’AZEVEDO GARCÍA, ELMER BARBOZA CARRANZA, JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA
AGRAVIADO : EL ESTADO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Lima, once de octubre de dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de: a) Comparecencia con restricciones [consistentes de acuerdo a dicho requerimiento fiscal, en la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización expresa del juez de investigación preparatoria nacional; la prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, bajo cualquier medio, forma, lugar, espacio o circunstancia con las personas que poseen la condición de investigados o testigos en el presente proceso; presentarse puntualmente ante la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos o al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional las veces que sea citado en el curso de la investigación; presentarse puntualmente ante el órgano jurisdiccional para su respectivo control biométrico cada treinta días (el último día hábil de cada mes) en la sede a ser fijada por el órgano judicial; y, la prestación de caución económica de Cincuenta mil y 00/100 soles (S/50,000.00) por parte de cada uno de los investigados]; y, b) Impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses; ambos requerimientos han sido presentados contra los investigados EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA, FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA, RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ, MARTÍN DE JESUS D’AZEVEDO GARCÍA, ELMER BARBOZA CARRANZA Y JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA1; y,
CONSIDERANDO
§ HECHOS y Delitos MATERIA DE IMPUTACIÓN
PRIMERO: De acuerdo a la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del 16 de setiembre de 2021, que además contiene el requerimiento fiscal de comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salida del país, tenemos que:
1. Se atribuye a EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA y a RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, en su condición de jueces del Jurado Nacional de Elecciones y en el ejercicio de sus funciones, haber recibido dádiva o beneficio (sumas dinerarias y manejo de puestos laborales de la comuna de Villa María del Triunfo) de parte de ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA (ex alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo), de RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ (ex Gerente Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo) y de FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA (hermano de ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA), a efectos de confirmar la vacancia del entonces alcalde de Villa María del Triunfo Carlos Alberto Palomino Arias y, de ese modo, favorecer a ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA como nuevo alcalde del referido distrito, lo cual se concretizó con la emisión de la Resolución N°1284-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, que resolvió confirmar el Acuerdo de Consejo N°031-2016-MVMT que a su vez resolvió vacar a Carlos Alberto Palomino Arias del cargo de alcalde del distrito de Villa María del Triunfo y la Resolución N°100-2017-JNE, de fecha 7 de marzo de 2017, que declaró infundado el recurso extraordinario presentado por Carlos Alberto Palomino Arias contra la decisión del máximo órgano electoral que confirmó su vacancia. Las sumas dinerarias se habrían entregado por medio de MARTIN DE JESÚS D’AZEVEDO GARCÍA y de FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA (S/10,000.00) durante el procedimiento del recurso extraordinario, aproximadamente, entre febrero y marzo de 2017, habiendo este último informado a RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ que la entrega se había efectuado; además, los magistrados habrían recibido puestos laborales para terceros en la Municipalidad de Villa María del Triunfo.
2. La vacancia de Carlos Alberto Palomino Arias del cargo de alcalde de Villa María del Triunfo tendría como resultado dos grupos dentro del municipio para satisfacer sus intereses particulares; uno formado por los hermanos ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA (ex alcalde) y FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA y el otro por RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ (ex Gerente General).
3. En tal sentido, se imputa a EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE el delito de Cohecho Pasivo Específico, tipificado y sancionado en el artículo 395 del Código Penal en calidad de autores y a ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA, RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ, FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA y MARTIN DE JESÚS D’AZEVEDO GARCÍA el delito de Cohecho Activo Específico tipificado y sancionado en el artículo 398, primer párrafo del Código Penal, en calidad de autores.
4. Los trabajadores ELMER BARBOZA CARRANZA y JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA se beneficiaron de la venta de la función pública, siendo contratados en el municipio de Villa María del Triunfo como resultado de la actividad ilícita de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones. Los funcionarios de Villa María del Triunfo que promovieron, dispusieron y aceptaron su contratación, esto es, ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA (ex alcalde) y RONEL JESÚS ZAVALETA DE LA CRUZ (ex Gerente General), se interesaron indebidamente en forma directa por razón de su cargo en provecho de tales trabajadores. Igualmente, se beneficiaría de la acción ilícita previa, uno de los hijos de CHÁVARRY CORREA (Milagros Alejandra Chávarry Córdova, Lizverlly Lisset Chávarry Infante, Priscilla Yanetti Chávarry Infante, Hingryd Estrella Chávarry Infante, Sergio Baudelio Chávarry Infante, Lady Nathally Chávarry Infante).
5. Asimismo, la acción de interesarse de parte de los funcionarios municipales, ex alcalde y ex Gerente Municipal, en la contratación de ELMER BARBOZA CARRANZA como Gerente de Desarrollo Social (Resolución de Gerencia Municipal N°057-2017/MVMT-GM del 17 de febrero de 2017) y de JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA como asesor legal externo (locador de servicios) durante el 2017 en la comuna de Villa María del Triunfo, estuvo motivada tanto por los intereses de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y MARTIN DE JESÚS D’AZEVEDO GARCÍA, como de FORTUNATO ELSEN CHILINGANO VILLANUEVA (hermano del alcalde ÁNGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA), quienes instigaron su contratación, este último manejaría con su hermano las operaciones propias de la comuna de Villa María del Triunfo. Ese mismo interés en la contratación alcanzaría a uno de los hijos de Chávarry Correa quien sería Lady Nathally Chávarry Infante al haber tenido comunicación telefónica con ELMER BARBOZA CARRANZA dentro del contexto de la realización de los favores ilícitos.
6. Además, conforme a la descripción de las premisas fácticas expuestas, los trabajadores ELMER BARBOZA CARRANZA y JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA no fueron simplemente favorecidos en la contratación para efectuar una labor dentro del municipio de Villa María del Triunfo, sino que también tenían un interés directo en su contratación, ya que ella era producto de un trato ilícito previamente configurado; esto es patente con el trabajo que no realizó JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA y con la disponibilidad que tenía ELMER BARBOZA CARRANZA en contratar a su personal de confianza, en su mayoría cajamarquinos. ELMER BARBOZA CARRANZA y JOSÉ SABINO STAHL NORIEGA tenían conocimiento del interés indebido de los funcionarios públicos que lo beneficiaría, así como de la realización de la contratación y su conclusión.
[Continúa…]
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