La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró fundada la comparecencia con restricciones contra Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez, Guillermo Bocángel y Alexei Toledo, investigados por cohecho activo genérico y otro. Asimismo, revocó y declaró improcedente el impedimento de salida del país.
Sumilla. Comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país. Conforme al principio de legalidad de las medidas limitativas de derechos, solo se puede implementar el impedimento de salida del país en la etapa de investigación preparatoria. En el presente caso, al haberse solicitado la medida limitativa cuando ha culminado esta etapa, no es procedente su imposición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.° 2-2018-16
RESOLUCIÓN N.° 9
Lima, doce de noviembre de 2020
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por las defensas técnicas de los investigados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Alexei Orlando Toledo Vallejos, contra la Resolución N.° 22, de 17 de setiembre de 2020 (folios 2832-2928), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en los extremos que declaró: I. FUNDADO el requerimiento de mandato de comparecencia con restricciones —establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 288 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP)—; en consecuencia, impuso a los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo y Guillermo Augusto Bocángel Weydert las obligaciones consistentes en: a. Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del juez; b. La obligación de presentarse ante el órgano jurisdiccional el último día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades; c. La obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; d. La prohibición consistente en no comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en el proceso penal. e. La prestación de caución económica de S/ 50 000.00 que cada acusado deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento. II. IMPUSO al acusado Alexei Orlando Toledo Vallejos la obligación consistente en la prestación de caución económica de S/ 50 000.00 que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal. III. FUNDADO el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de 18 meses, contra los referidos acusados, en el proceso que se les sigue en calidad de autores de los presuntos delitos de cohecho activo genérico propio y tráfico de influencias agravado, en perjuicio del Estado.
Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.
I. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN CUESTIONADA
Del requerimiento fiscal y el cuaderno de apelación, se tiene lo siguiente:
1.1. Investigación ante el Congreso de la República
• El 3 de abril de 2018, los congresistas Mulder, Vergara, Vilcatoma y Rozas presentaron Denuncia Constitucional N.° 195 contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por infracción a la Constitución y comisión de delitos de función.
• El 6 de junio de 2018, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Denuncia Constitucional, en los extremos que declaró “haber lugar a la formación de la causa contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias, previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal”.
• El 7 de junio de 2018, el Presidente del Congreso, mediante Oficio N.° 261-2017-2018-ADP/PCR, remitió a la Fiscalía de la Nación, copias certificadas del expediente de Acusación Constitucional N.° 195 y demás.
1.2. Investigación ante el Ministerio Público
Investigación seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo (Carpeta Fiscal N.° 104-2018 y Carpeta Fiscal N.° 007-2018).
• Mediante Disposición N.° 2, de 18 de junio de 2018, en la Carpeta Fiscal N.° 104-2012, el Fiscal de la Nación formalizó y continuó con la investigación preparatoria contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramirez Tandazo, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Tráfico de Influencias y dispuso la comunicación de la disposición a la Corte Suprema de Justicia.
• Mediante Resolución N.° 1, de 26 de junio de 2018, el JSIP, en el Expediente N.° 2-2015-0-5001-JS-PE-01, se avocó al conocimiento de la causa y tuvo por comunicada y aprobada la formalización y continuación de la investigación preparatoria.
• Mediante Disposición Fiscal N.° 1, de 28 de junio de 2018, en la Carpeta Fiscal N.° 07-2018, la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo se avocó al conocimiento del presente proceso. Asimismo, mediante Disposición Fiscal N.° 2, de 2 de julio de 2018, se declaró compleja la investigación preparatoria disponiéndose un plazo de 8 meses.
• Mediante Disposición Fiscal N.° 3, de 3 julio de 2018, se precisó la calificación jurídica, estimando que las imputaciones contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramirez Tandazo se subsumen en la modalidad de cohecho activo genérico, tipificado en el artículo 397, segundo párrafo del Código Penal (en adelante, CP) y Tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400, primer y segundo párrafo del CP.
• Mediante Resolución N.° 4, de 3 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el requerimiento de acumulación formulado por el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en consecuencia, se acumuló el expediente N.° 680-2018 (Carpeta Fiscal N.° 102-2018), seguido contra Alexei Orlando Toledo Vallejos al expediente N.° 02-2018 (Carpeta Fiscal N.° 07-2018), seguida contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros.
• Mediante Disposición Fiscal N.° 5, de 24 de abril de 2019, se dispuso dar por concluida la investigación preparatoria de los procesos acumulados y se comunicó la disposición al juez de la Investigación Preparatoria.
• Mediante Disposición REA N.° 04-2019-4°FSEDCF-MP-FN, de 9 de julio de 2019, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima dispuso que no procedía formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Alexei Orlando Toledo Vallejos, por los delitos de negociación incompatible y organización criminal, ambos en agravio del Estado.
Investigación seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos (Carpeta Fiscal N.° 102-2018)
• Mediante Disposición N.° 1, de 20 de marzo de 2018, el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios inició diligencias preliminares por el plazo de 80 días contra Alexei Orlando Toledo Vallejos por el delito de tráfico de influencias.
• Mediante Disposición N.° 2, de 31 de mayo de 2018, se dispuso acumular la Carpeta Fiscal N.° 103 seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos por delitos de cohecho y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo a la Carpeta Fiscal N.° 102-2018.
• Mediante Disposición N.° 6, de 5 de junio de 2018, se tuvo por acumuladas las carpetas fiscales y se amplió la investigación preliminar contra Alexie Orlando Toledo Vallejos por los delitos de cohecho activo genérico (primer párrafo del artículo 397, del CP), negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
• Mediante Disposición N.° 7, de 5 junio 2018, se declaró compleja la investigación seguida contra Alexei Orlando Toledo Vallejos.
• Mediante Disposición N.° 9, de 23 de octubre de 2018, se dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Alexei Orlando Toledo Vallejos como presunto autor del delito contra la administración pública -tráfico de influencias- (segundo párrafo del artículo 400 del CP) como tipificación principal, y como presunto cómplice secundario del delito de cohecho activo genérico (primer párrafo, del artículo 397, del CP), como tipificación alternativa, en agravio del Estado; declarando compleja la investigación preparatoria.
• Mediante Resolución N.° 4, de 3 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el requerimiento de acumulación formulado por el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en consecuencia, se acumuló el expediente N.° 680-2018 (Carpeta Fiscal N.° 102-2018), seguido contra Alexei Orlando Toledo Vallejos al Expediente N.° 02-2018 (Carpeta Fiscal N.° 07-2018) seguido contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y otros.
• Mediante Disposición N.° 11, de abril de 2019, el Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dispuso derivar la investigación a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
• Mediante requerimiento de 3 de enero de 2020, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formuló acusación contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert, Bienvenido Ramírez Tandazo y Alexei Orlando Toledo Vallejos, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho activo genérico propio (primer párrafo, del artículo 397, del CP) y tráfico de influencias agravado (primer y segundo párrafo, del artículo 400 del CP), en agravio del Estado. Asimismo, requirió la medida de coerción personal de comparecencia con restricciones y caución para los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo; y, solicitó incluir la prestación de una caución económica como restricción adicional a las restricciones impuestas, a Alexei Orlando Toledo Vallejos. Solicitó que se fije la caución económica en la suma de S/ 50 000.00. Por otro lado, requirió impedimento de salida del país para todos los acusados.
• Con fecha 9 de marzo de 2020, se iniciaron las audiencias de control de acusación; y, mediante resolución N.° 13, de 12 de agosto de 2020, el JSIP declaró tener por saneado el requerimiento acusatorio.
• Mediante Resolución N.° 16, de 31 de octubre de 2020, el JSIP declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción deducidas por la defensa técnica de los acusados Kenji Gerardo Fujimori Higuchi y Alexei Orlando Toledo Vallejos. Asimismo, mediante resolución N.° 19, de 9 de setiembre de 2020, declaró infundadas las solicitudes de sobreseimiento presentadas por la defensa técnica de los acusados Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo.
[Continúa…]
![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)


![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![El control difuso se aplica cuando solo existe un conflicto real y concreto de intereses en el que se discierne la compatibilidad o incompatibilidad constitucional de una norma inferior [Consulta 1522-2011, Arequipa, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)