¿Cómo se evidencia la ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales? [Casación 1382-2017, Tumbes]

Sumilla: Falta de motivación y manifiesta ilogicidad. a. La ilogicidad, como causal de casación (numeral 4 del Código Procesal Penal), alude a lo contrario de la lógica. A su vez, la lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o desarrollan coherentemente, sin contradicciones. Por tanto, la ilogicidad podría definirse como contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones. La ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto; un vicio claro, grosero, evidente.

b. La falta de motivación está relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión. En otras palabras, cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, como cuando se enumeran los medios de prueba en la sentencia, sin analizarlos. La mera enunciación no conduce a establecer una afirmación. También existirá falta de motivación cuando sea incompleta; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, que puede comprender la omisión de evaluación a una prueba esencial que acredite el injusto típico. En conclusión, en este supuesto, a diferencia de la exigencia cualificada, el legislador abarca como motivo casacional la total falta de motivación y la insuficiencia de motivación.

c. El vicio casable debe resultar del propio tenor de la resolución impugnada, del propio contenido de lo expuesto por el juzgador en la resolución al momento de resolver un caso. La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 1382-2017, TUMBES

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diez de abril de dos mil diecinueve

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, contra la sentencia de vista del ocho de agosto de dos mil diecisiete (folio 288), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que por unanimidad confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiséis de enero de dos mil diecisiete (folio 193), en el extremo que absolvió de la acusación fiscal a la encausada Edith del Pilar Izquierdo Sierra, como autora del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tumbes, mediante requerimiento acusatorio mixto (foja 1) del cuaderno de casación, formuló requerimiento de sobreseimiento respecto de Besle Francisco Luna Zapata, por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, y acusación contra Edith del Pilar Izquierdo Sierra, como autora del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado. Realizada la audiencia de control de requerimiento mixto, conforme al acta (foja 87), se emitió auto de enjuiciamiento, del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis (foja 89).

Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución número 1, del cinco de octubre de dos mil dieciséis, se citó a la procesada a la audiencia de juicio oral que se realizaría el diecisiete de octubre del mencionado año. Instalada la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el siete de febrero de dos mil diecisiete, conforme consta en el acta (foja 190).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia, del veintiséis de enero de dos mil diecisiete (foja 193), se absolvió de la acusación fiscal a la encausada Edith del Pilar Izquierdo Sierra, como autora del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado. Contra esta sentencia absolutoria, el fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tumbes y la representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas interpusieron recurso de apelación (fojas 220 y 229, respectivamente), concedido mediante Resolución número 3, del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (foja 247).

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. El Superior Tribunal, culminada la fase de traslado de la impugnación, conforme al decreto del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (foja ciento doscientos sesenta y cinco), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad, conforme se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 277).

3.2. El ocho de agosto de dos mil diecisiete, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, conforme consta en el acta respectiva (foja 281 del presente cuaderno), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

3.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, la representante de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior interpuso recurso de casación (foja 305), concedido mediante auto del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete (foja 317).

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Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 33 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del once de enero de dos mil dieciocho. Así, mediante auto de calificación del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declaró bien concedido el citado recurso de casación.

4.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 57 del cuadernillo formado en esta sede), mediante decreto del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se señaló como fecha para la audiencia de casación el diez de abril de dos mil diecinueve. Instalada la audiencia de casación, con la presencia del representante del Ministerio Público y el representante de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es la de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme ha sido establecido en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo del auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación, a fin de analizar el caso desde la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, esto es, “Si la sentencia o auto ha sido expedida con falta o manifiesta ilogicidad en la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”.

Sexto. Agravios del recurso de casación

Los fundamentos establecidos por la representante de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, en su recurso de casación, vinculados a la causal por la que fue declarado bien concedido, son los siguientes:

6.1. La sentencia de vista incurrió en ilogicidad en la motivación, en la medida en que no se tomó en cuenta la prueba indiciaria, que acreditaba los hechos imputados, tales como:

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  •  Acta de allanamiento, incautación de dinero, especies y sustancias, que deja establecido que en uno de los ambientes del inmueble se encontró una bolsa de polietileno que contenía cinco bolsas en las que se halló clorhidrato de cocaína, con un peso de 95.00 gramos. El acta se encuentra suscrita por el representante del Ministerio Público.
  •  Las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes Jonathan Castillo Gonzales y Manuel Reyes Albújar, quienes dieron detalles del allanamiento en el que se incautó la droga.
  • Como indicio de capacidad para delinquir, se tienen los Oficios 893-2016-SJ-RQ-CSJTU/PJ y 6428-2016-INPE/13-AJ, que informan que la citada encausada registra antecedentes penales y judiciales por tráfico ilícito de drogas, y que fue sentenciada por el mencionado delito, a diez años de pena privativa de libertad.
  • Los informes de inteligencia realizados por la Depandro, en los cuales se hace de conocimiento las acciones de Ovise realizadas a la encausada en el inmueble materia de allanamiento. En este sentido, se cuenta con fotografías y grabaciones que se encuentran en un CD.
  • El Dictamen Pericial número 65-2016, el cual concluye que el examen toxicológico de sarro ungueal, realizado en las manos de la procesada, dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína.

Séptimo. Hechos materia de imputación

De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1 del presente cuaderno), se atribuye a Edith del Pilar Izquierdo Sierra, básicamente, lo siguiente:

7.1. Circunstancias precedentes

Mediante Informe número 09-2016-REGPOL-TUMBES-DEPANDRO, del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Departamento Antidrogas de Tumbes (Depandro) hace de conocimiento de la Fiscalía el resultado de las acciones de inteligencia realizadas en el marco del plan de lucha contra el delito de tráfico ilícito de drogas, en la ciudad de Tumbes, a través de las cuales se habría tomado conocimiento de que en un inmueble ubicado en calle Hernando de Luque número 242, ciudad de Tumbes, una persona identificada como Edith del Pilar Izquierdo Sierra, alias “La Venada”, se dedicaría a la comercialización de droga, y que esa persona administra un bar ubicado en calle La Mar S/N, de la mencionada ciudad, donde podría encontrarse parte de la sustancia ilícita. Por tal motivo, con fecha primero de marzo de dos mil dieciséis, el Ministerio Público, solicitó al órgano jurisdiccional competente, el allanamiento de los inmuebles antes referidos, así como la detención de la encausada Edith del Pilar Izquierdo Sierra, por lo que se declaró fundado el requerimiento de allanamiento y descerraje.

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7.2. Circunstancias concomitantes

Siendo las 05:37 horas del cinco de marzo de dos mil quince, se dio inicio al allanamiento del inmueble ubicado en calle Hernando de Luque número 242, ciudad de Tumbes. Así, al momento del ingreso, la encausada Edith del Pilar Izquierdo Sierra señalaba en voz alta: “Bótalo, bótalo”, y asumió una reacción violenta, gritando que no tenían por qué ingresar a su domicilio, por lo que fue reducida por personal policial femenino. De igual forma, por medidas de seguridad, se procedió a esposar al señor Francisco Luna Zapata, y se les informó que el ingreso se encontraba debidamente autorizado, notificándoles la autorización judicial respectiva. Es así que, en presencia de ambas personas, se procedió al registro de dicho inmueble, de un solo piso con techo de calamina y paredes de material noble, en cuya fachada se veía una puerta de fierro de color negro, con cristales. Una vez en el inmueble, se observó en un ambiente de aproximadamente 02×04 metros de ancho:

Un catre de una plaza […] al levantar el colchón, se pudo encontrar una bolsa de polietileno transparente, conteniendo tres (03) envoltorios de papel blanco, tipo kete, en cuyo interior contenían una sustancia blanca pulverulenta, con olor y características para alcaloide de cocaína […]. Posteriormente, se procedió a registrar otro ambiente de aproximadamente 04×04 metros, donde se encontraban varias tablas, una cama con un colchón y sábanas; al levantar el colchón para revisar la parte inferior de la cama, se encontró una bolsa de polietileno la misma que contenía cinco (05) bolsas de polietileno pequeñas, conteniendo una sustancia pulverulenta, que presenta grumos al ser palpada, procediéndose a incautar a efectos de que sea sometido al reactivo químico.

7.3. Circunstancias posteriores

En las instalaciones de la Depandro-PNP-Tumbes, en presencia de los intervenidos y sus abogados defensores y con la participación del representante del Ministerio Público, se procedió a signar los tres (03) envoltorios como Muestra número 01; mientras que a la bolsa de polietileno que contenía cinco (05) sustancias pulverulentas se la signó como Muestra número 02; las que, al ser sometidas al reactivo químico, dieron positivo para alcaloide de cocaína.

[Continúa…]

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