Fundamento destacado: Sexto. Amerita destacar que para estar ante una resolución inválida por ilogicidad, el vicio debe ser decisivo sobre cuestión esencial o relevante, o con interés jurídico que trastoque los parámetros; es más, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución. Por tanto, la ilogicidad de la motivación debe manifestarse con su sola lectura, la cual denote falta de corrección en la argumentación [2]. En ese escenario, la potestad de control casacional por el Tribunal Supremo en la determinación del vicio en la motivación materia de pronunciamiento posee base legal [3] y es necesario proceder conforme corresponde.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2936-2021, SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, seis de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista, del diez de noviembre de dos mil veintiuno (folios 177 a 199), emitida por la Sala Penal de Apelaciones-Sede Salas de La Merced de la Corte Superior de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de octubre de dos mil veinte, que por mayoría condenó a Gil Almerco Adrián como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. C. S. S. —trece años de edad—; le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto a reglas de conducta; y fijó en S/ 2000 (dos mil soles), el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público de Oxapampa, mediante requerimiento acusatorio (folios 1 a 16), formuló acusación contra Gil Almerco Adrián, como presunto autor de la comisión del delito de violación de la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad (ilícito tipificado en el primer párrafo del artículo 173, numeral 2, del Código Penal—, en agravio de la menor agraviada identificada con las iniciales F. C. S. S. —trece años de edad— .
[Continúa …]



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