Corte IDH: El aislamiento del detenido debe ser excepcional, por un periodo limitado de tiempo, y sin dejar de brindarse las garantías mínimas e inderogables contenidas en la CADH [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 51]

Fundamento destacado: 51. La incomunicación es una medida de carácter excepcional que tiene como propósito impedir que se entorpezca la investigación de los hechos. Dicho aislamiento debe estar limitado al período de tiempo determinado expresamente por la ley. Aún en ese caso el Estado está obligado a asegurar al detenido el ejercicio de las garantías mínimas e inderogables establecidas en la Convención y, concretamente, el derecho a cuestionar la legalidad de la detención y la garantía del acceso, durante su aislamiento, a una defensa efectiva


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