Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en las Ordenanzas N°s. 012-2016-MPCH y 018-2018-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chupaca
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL Nº 0299-2020/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de agosto de 2020
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de tres (3) años en el plazo de vigencia de la autorización para prestar el servicio de transporte público masivo para la modalidad de camioneta rural; materializada en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
La limitación de un (01) año en el plazo de vigencia de las Tarjetas Únicas de Circulación, contabilizado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal; materializada en el artículo 67° y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH, así como en el Procedimiento N° 175 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 018-2018-MPCH.
La calificación con silencio administrativo negativo de los procedimientos de obtención y renovación de autorización para prestar servicios de transporte público (para la modalidad de camioneta rural), materializado en el artículo 18º de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Chupaca
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El literal a) de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
El artículo 67° y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
Procedimiento N° 175 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 018-2018-MPCH.
El artículo 18º de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:
(i) La limitación de tres (3) años en el plazo de vigencia de la autorización para prestar el servicio de transporte público masivo para la modalidad de camioneta rural; materializada en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
(ii) La limitación de un (01) año en el plazo de vigencia de las Tarjetas Únicas de Circulación, contabilizado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal; materializada en el artículo 67° y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH, así como en el Procedimiento N° 175 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 018-2018-MPCH.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Chupaca ha desconocido lo dispuesto en los artículos 11.2° y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las autorizaciones, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años y que la vigencia de la habilitación vehicular será hasta el término de la autorización otorgada, según lo dispuesto en los artículos 53° y 64º respectivamente del referido reglamento.
Se declara barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo de los procedimientos de obtención y renovación de autorización para prestar servicios de transporte público (para la modalidad de camioneta rural), materializado en el artículo 18º de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Chupaca ha desconocido los artículos 11.2° y 17° de la Ley N° 27181, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo, según lo dispuesto en el artículo 53°-A del referido reglamento.
EDISON PAUL TABRA OCHOA
Vicepresidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
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