No existe identidad entre principios de legalidad y de reserva de ley, pues el primero subordina a todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas y el segundo impone constitucionalmente que la regulación de ciertas materias solo se haga por medio de una ley [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 9]

Fundamento destacado: 9. Para efectos de la resolución del presente caso en concreto y a fin de determinar si el artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N.° 776, modificada por el Decreto Legislativo 952) otorga una «delegación en blanco» a favor de un órgano administrativo como el Instituto Nacional de Cultura -como señalan los demandantes-, este Colegiado considera pertinente determinar el contenido y los alcances de dos principios constitucionales tributarios: el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, principios ambos que están previstos en el artículo 74 de la Constitución de 1993.

El primer párrafo del artículo 74° de la Constitución establece que:

«los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
[…]».

A criterio de este Tribunal Constitucional no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. 

Es tal sentido, cabe afirmar que

«mientras el Principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva no sólo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. De ahí que se afirme la necesidad de la Reserva, ya que su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es sólo límite, mientras que la Reserva implica exigencia reguladora».


SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos contra el Poder Ejecutivo

Resolución del 13 de abril de 2005

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N.° 952, en cuanto establece que el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuelas, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados corno culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO

Sumario

l. ASUNTO

II. DATOS GENERALES

III. DISPOSICIÓN CUESTIONADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

IV. ANTECEDENTES

1. Demanda
2. Contestación de la demanda
3. Audiencia Pública

V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES DE PRONUNCIAMIENTO

VI. FUNDAMENTOS

A. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, LA CONSTITUCIÓN CULTURAL Y LOS DERECHOS CULTURALES
§1. Relación entre el Estado social y democrático de Derecho, la Constitución cultural y los derechos culturales
§2. Deberes del Estado social y democrático de Derecho con la Constitución cultural
B. LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
§3. La potestad tributaria del Estado en la Constitución de 1993
§4. El principio de legalidad y el principio de reserva de ley
§5. Los beneficios tributarios y el principio de reserva de ley
C. LA «INCONSTITUCIONALIDAD» DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
§6. La potestad tributaria y la «delegación» otorgada al Instituto Nacional de Cultura
§7. El artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal y su interpretación
§8. Las «normas» de la «disposición» cuestionada de inconstitucionalidad
§9. Criterios que debe observar el Instituto Nacional de Cultura para la calificación de «cultural» de un espectáculo
§10. El «antitecnicismo» del artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal
D. LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS Y LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
§11. El Estado social y democrático de Derecho y las manifestaciones «culturales» que implican actos de crueldad contra los animales
§12. ¿Tiene, el Estado, el deber de promover los espectáculos taurinos y otras manifestaciones similares?
§13. Los espectáculos taurinos y el pago de impuestos a los espectáculos públicos no deportivos

VIII. FALLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

l. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N.° 952, en cuanto establece que el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuelas, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos

Disposición sometida a control: Artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N.° 952, publicado el 3 de febrero de 2004. Disposición constitucional cuya vulneración se alega respecto del artículo 74°, que establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N.° 952.

[Continúa…]

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