En un breve escrito, intitulado «Libertad para recordar a un ladrón que es un ladrón, a un terrorista que es un…», el reconocido profesor José Hurtado Pozo, se ha manifestado en contra de que la condena penal estigmatice eternamente al condenado. A continuación sus palabras:


 

«Terrorista, activista, ladrón, corrupto, sicario, son algunos de los calificativos más empleados en los medios de comunicación para designar a numerosas personas. Sin consideración a que hayan sido condenadas o no, investigadas o no, juzgadas o no, denunciadas o no, detenidas o no. El objetivo es descalificarlas moral o políticamente, exigir que sean reprimidas y severamente condenadas, recordar que son sospechosas o reales autoras de delitos.

»Algunos de nuestros pocos lectores, se preguntarán sin embargo qué motiva esta mojiganga de repetir afirmaciones tan banales, aunque no efectivas. Es el hecho anecdótico de la liberación de una mujer extranjera después de haber cumplido una larga pena privativa de libertad, que le fuera impuesta como responsable de haber participado en actividades terroristas en nuestro país. Más exactamente, el hecho que haya declarado que no era terrorista, que haya sido calificada, por algunos periodistas, de activista y no de terrorista. Lo que es considerado como altamente ofensivo para nuestro sentimiento patriótico, irrespetuoso de los sentimientos de las víctimas y de sus parientes, de engañoso para las jóvenes generaciones por desnaturalizar la verdad histórica.

»Por más justificados o explicables que podrían ser las motivaciones de quienes la califican de una u otra manera, queda un margen de reflexión respecto al respeto de la dignidad de las personas. Parecería como que si se considerara que la condena penal comporta la estigmatización eterna del condenado y que se tiene derecho a recordársele, en público o en privado, que es, por ejemplo, un ladrón, estafador, homicida, violador, terrorista. Esto aun cuando hubiera “pagado su deuda con la sociedad”, padeciendo una pena severa en una de nuestras cárceles. Centros de internamiento que no “cumplen” los fines de las penas: resocializar, reeducar, reintegrar al condenado a la vida honesta de la sociedad. Sin considerar que hacerlo equivale a ponerla en la picota, lo que tiene el efecto perverso de impedir o dificultar su reintegración, de facilitar que vuelva a reincidir.

»Que esta libertad no existe o más exactamente que no es irrestricta, se deduce de la misma ley, con más exactitud del Código Penal. En este se estatuye que cometen delitos contra el honor quienes ofenden o ultrajan a una persona (injuria, art. 131) o atribuyen a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación (art. 132, difamación). Mas al mismo tiempo establece como exención de pena la excepción de verdad. Es decir, que el difamador puede escapar a la represión si prueba la veracidad de sus afirmaciones. Prueba que, sin embargo, sólo procede en casos excepcionales. Respecto al tema que nos ocupa, interesa citar dos circunstancias: art. 134, n. 2: “cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida” y art. 134, n. 3: “cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia”.

»La interpretación de estas disposiciones debe ser estricta con miras de respetar mejor la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas sin distinción. La condena por un delito no priva al sancionado de su honor. Por esto, debe prestarse particular atención a la circunstancia de actuar “en interés de causa pública”. Al respecto, resulta bastante cuestionable sostener, por ejemplo, que baste invocar el derecho a la libertad de informar y de ser informado en general. Comprenderlo en este sentido implica dejar sin efecto el carácter excepcional con que se reconoce la excepción de la prueba de la verdad, lo que comportaría otorgar una patente de corso a todos y cada uno de nosotros para no respetar debidamente el honor y la reputación de las personas. Bienes que posee todo individuo por el simple hecho de ser una persona, sin importar que se trate, por ejemplo, de un delincuente, prostituto, corrupto, traficante, niño, enfermo mental o hasta una persona jurídica.

»En la medida en que el derecho penal no es el derecho de los delincuentes sino de todos nosotros, debería comprenderse que constituye el límite de nuestras libertades, comprendido el de las libertades de pensamiento, información y comunicación. Que no cumpla esta función social indispensable no depende de la perfección o imprecisión de las leyes, sino de la voluntad política, no partidaria, de administrar correctamente la justicia para lograr el efectivo respeto de los derechos humanos.

»Sin embargo, parece pecarse de ingenuidad al esperar que esto se haga realidad. En especial, cuando vemos cómo se tratan los dirigentes políticos que dirigen o pretenden dirigir nuestro maltratado país. Para no herir sensibilidades nacionales, basta destacar la manera como los máximos dirigentes de los dos partidos tradicionales españoles más importantes, se han tratado en un debate público en el contexto de la campaña las elecciones generales próximas. El socialista calificó al cristiano de “indecente” y éste le replicó tratándole de “mezquino, deleznable y miserable”.

»Ejemplo a no seguir por más que provenga del extranjero. Sobre todo porque en este rubro los productos nacionales son tan buenos o mejores que los foráneos».

José Hurtado Pozo

José Hurtado PozoAbogado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1966). Doctor en derecho, Université de Neuchâtel 1971. Becado de la Confederación Helvética – Université de Neuchâtel (1967-1971). Becado de la Fundación Alexander von Humboldt – Profesor invitado del Institut Max-Plank für ausländisches und internationales Strafrechts de Freiburg in Breisgau (1975-1977).

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