Conclusiones: 3.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 078-2020, las horas no compensadas no forman parte del cómputo de tiempo de servicios para el cálculo de los beneficios sociales de los servidores que cesen por razones ajenas a su voluntad.
3.2. Atendiendo a ello, es que mediante el numeral 2.11 del Informe Técnico N.º 001224 2020-SERVIR-GPGSC se señaló que en el caso de que los servidores que hubieran cesado antes de compensar la totalidad del tiempo de servicios de la licencia con goce de haber, dicho periodo de tiempo no podrá ser contabilizado para el cálculo de los beneficios sociales como: CTS, vacaciones truncas y vacaciones no gozadas. Por tanto, dicho periodo de tiempo deberá ser deducido proporcionalmente del tiempo del cómputo total, ello en aras de evitar que la entidad realice pagos indebidos.
3.3. Conforme se señaló en el Informe Técnico N.° 001224-2021-SERVIR-GPGSC, en el caso de que la entidad haya realizado pagos indebidos deberá aplicar los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 078-2020.
3.4. Los informes técnicos que emite SERVIR representan la interpretación de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sobre el cual ejercemos rectoría. En ningún caso nuestra opinión puede diferir de lo establecido en las normas vigentes.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001884-2021-Servir-GPGSC
Lima, 15 de setiembre de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la aplicación del artículo 2 del DU 078-2020 en la Liquidación de Beneficios Sociales
Referencia: a) Oficio N.º 000174-2021-CG/PER
b) Oficio N.º 000046-2021-CG/GCH
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Gerente de Capital Humano y el Subgerente de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República consultan a SERVIR lo siguiente:
a. ¿Cuál es el sustento legal para que el tiempo de servicio no computable sea deducido de las vacaciones truncas que registren a la fecha de cese, de acuerdo a lo indicado en numeral 2.11 del Informe Técnico Servir N° 1224-2020-SERVIR-GPGSC?
b. ¿Cuál es el sustento legal para aplicarse los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.12 del Informe Técnico Servir N° 1224-2020-SERVIR-GPGSC, debiendo se tener en cuenta que si se aplica lo indicado, estaríamos descontando una cantidad que sería aproximada a todos sus ingresos por Beneficios Sociales con lo que estaríamos pagando un importe mínimo al ex trabajador jubilado y/o a los deudos del trabajador fallecido?
c. ¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento indicado en el Informe Técnico Servir N° 1224-2020-SERVIR-GPGSC aplicable al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cese por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación) y el procedimiento indicado en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 078-2020?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el Informe Técnico N.º 001224-2020-SERVIR-GPGSC y la reglas para la compensación de las horas otorgadas por licencia con goce de haber
2.4. Respecto al Informe Técnico N.º 001224-2021-SERVIR-GPGSC es importante precisar que este versa sobre las reglas para la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 1505 y los Decretos de Urgencias N.º 026-2020[1] y 029-2020[2], cuando el cese de los servidores civiles se generó por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación), así como para aquellos que cesaron por la imposición de una sanción administrativa o judicial.
2.5. La posición plasmada en el Informe Técnico N.º 001224-2021-SERVIR-GPGSC sobre las reglas aplicables a los servidores civiles vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 728 que cesen por factores ajenos a su voluntad o por sanción administrativa o judicial y que cuentan con días no compensados de licencia con goce de remuneraciones, se fundamenta en lo establecido por los artículos 2 y 4 del Decreto de Urgencia N.º 078-2020 (en adelante DU 078-2020).
2.6. Respecto de las reglas de compensación aplicable a los servidores que cesaron por razones ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación), el artículo 2° del DU 078-2020 establece que, previa a la exoneración, se aplica:
a. La compensación de las horas acumuladas en sobretiempo,
b. La compensación de horas por capacitación fuera del horario de labores.
No obstante, es pertinente advertir que el numeral 4 del artículo 2 del DU 078-2020, señala de manera expresa «Las horas que no son materia de compensación, según lo señalado en el numeral 2.1 precedente, no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas de los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de las entidades del sector público»
De ello, se colige que las horas no compensadas no forman parte del cómputo de tiempo de servicios para el cálculo de los beneficios sociales.
2.7. Conforme se señaló en el numeral 2.9 del Informe Técnico N.° 001224-2021-SERVIR GPGSC, el Decreto Legislativo N.º 6503 establece que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los servidores bajo régimen del Decreto Legislativo N.° 728 se deposita semestralmente en la entidad financiera elegida por el servidor o el trabajador. Lo cual puede generar que las entidades públicas realicen pagos en exceso, si los servidores cesan antes de compensar la totalidad de las horas pendientes de devolución.
2.8. De ahí que, lo señalado en el numeral 2.11 del Informe Técnico N.º 001224-2020 SERVIR-GPGSC respecto del pago de los beneficios sociales correspondientes a los servidores pertenecientes del régimen del Decreto Legislativo N.º 728, se enmarca en lo establecido en el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N.º 650, para aquellos casos en que los servidores cesen antes de haber cumplido el semestre establecido para el pago de la CTS.
2.9. Así pues, conforme se señaló en los numerales precedentes, en el caso de que los servidores hubieran cesado antes de compensar la totalidad del tiempo de servicios de la licencia con goce de haber, dicho periodo de tiempo no podrá ser contabilizado para el cálculo de los beneficios sociales como: CTS, vacaciones truncas y vacaciones no gozadas.
Es así que, en caso el tiempo de servicio no compensado hasta el momento de su cese, hubiera sido considerado para el cálculo de los beneficios sociales (como, las vacaciones truncas, CTS u otro), dicho periodo deberá ser deducido proporcionalmente del cómputo total, ello en aras de evitar que la entidad realice pagos indebidos.
2.10. Atendiendo a ello, el Informe Técnico N.° 001224-2021-SERVIR-GPGSC señaló en su numeral 2.12, que «(…) las entidades públicas deberán aplicarse los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 078-2020».
2.11. Finalmente, resulta evidente que lo señalado en el Informe Técnico N° 001224-2021 SERVIR-GPGSC responde a lo establecido en las normas citadas en los numerales 2.6 al 2.9 de este informe y cuyas disposiciones no pueden ser variadas mediante informe técnico de SERVIR sino que necesariamente requeriría la emisión de una norma de similar nivel en cada caso, situación que a la fecha no se ha dado.
III. Conclusiones:
3.1. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 078-2020, las horas no compensadas no forman parte del cómputo de tiempo de servicios para el cálculo de los beneficios sociales de los servidores que cesen por razones ajenas a su voluntad.
3.2. Atendiendo a ello, es que mediante el numeral 2.11 del Informe Técnico N.º 001224 2020-SERVIR-GPGSC se señaló que en el caso de que los servidores que hubieran cesado antes de compensar la totalidad del tiempo de servicios de la licencia con goce de haber, dicho periodo de tiempo no podrá ser contabilizado para el cálculo de los beneficios sociales como: CTS, vacaciones truncas y vacaciones no gozadas. Por tanto, dicho periodo de tiempo deberá ser deducido proporcionalmente del tiempo del cómputo total, ello en aras de evitar que la entidad realice pagos indebidos.
3.3. Conforme se señaló en el Informe Técnico N.° 001224-2021-SERVIR-GPGSC, en el caso de que la entidad haya realizado pagos indebidos deberá aplicar los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 078-2020.
3.4. Los informes técnicos que emite SERVIR representan la interpretación de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sobre el cual ejercemos rectoría. En ningún caso nuestra opinión puede diferir de lo establecido en las normas vigentes.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Decreto de Urgencia N.° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo
(…)
20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
[2] Decreto de Urgencia N.° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana
“Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado
(…)
26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. (…)”
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