Esta es la historia judicial del excoronel que denunció a Janet Tello y sus colegas ante la JNJ

Un asunto que ha encendido las alarmas del Poder Judicial es la denuncia, ante la Junta Nacional de Justicia, que interpuso un litigante contra la actual presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y cuatro jueces supremos.

Así las cosas, dada la relevancia del problema, conviene que la ciudadanía conozca los orígenes judiciales de esta denuncia.

Esta es pues la historia judicial del caso de Julio Ramón Cadenillas Díaz: conciliador, abogado y, hasta hace no mucho, coronel de la Policía Nacional del Perú.

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La historia del caso

Un viaje a Arequipa

En agosto de 2013, el entonces coronel Julio Ramón Cadenillas Díaz, jefe de la División de Educación de la Policía Nacional del Perú (Divedu), emprendió un viaje a Arequipa junto con una comisión. Su misión: inspeccionar y supervisar dos instituciones educativas a cargo de la PNP. Para ello, elaboró un plan de viaje que contemplaba una estancia de 10 días, cumpliendo así con los protocolos internos de la Policía, que incluían autorización de viaje, rendición de cuentas de viáticos y transporte, y registro de entradas y salidas. Sin embargo, su permanencia en Arequipa se redujo a seis días.

Poco después, el comandante Máximo Benigno Soria Luis presentó una Nota Informativa donde atribuía al coronel Cadenillas haber falseado información sobre su estancia en Arequipa. Según la sindicación, Cadenillas había registrado su regreso a Lima el 19 de agosto, cuando en realidad se había retirado el 15 de agosto. Además, Soria sostuvo que Cadenillas había entregado sus papeletas al suboficial Alejo Manzano, ordenándole que las controle para simular su permanencia hasta el 19 de agosto.

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El pase a la situación de retiro

Estas sindicaciones llevaron a la apertura de una investigación administrativa disciplinaria contra el coronel Cadenillas por presuntas infracciones muy graves. Tras el proceso, en febrero de 2014, la institución policial resolvió sancionarlo con el pase a la situación de retiro. A pesar de apelar esta decisión, la resolución administrativa que ordenó su retiro fue confirmada.

Judicialización del caso: primera instancia

En razón de ello, el coronel Cadenillas inició un proceso de nulidad de sanción administrativa contra la PNP ante el Poder Judicial. En el proceso solicitó su reincorporación al grado de coronel y el reconocimiento del tiempo de servicio durante su situación de retiro para efectos pensionarios.

En primera instancia, el 16 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con Subespecialidad en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales, el 28 de de enero de 2022, dictó sentencia a su favor y declaró nulas las resoluciones emitidas por la administración policial.

Los fundamentos principales de la jueza Katheryne Elena Taboada Rosazza fueron que no se demostró fehacientemente su intención de retener dinero para su beneficio, que existían motivos de enemistad para que el comandante Soria lo denunciara, que no pudo rendir cuentas por la pérdida de sus comprobantes (los cuales regularizó posteriormente) y que el tema de rendir cuentas a diario era un tema de rendición de cuentas, mas no de la realización de Actas de Supervisión.

Para ver la sentencia de primera instancia clic AQUÍ.

Judicialización del caso: segunda instancia

Sin embargo, en segunda instancia, la sentencia fue revocada y la demanda fue declarada infundada en todos sus extremos. La Sala (conformada por los jueces superiores Vinatea Medina, Farfan Osorio y Cunyas Zamora) argumentó que había transcurrido demasiado tiempo para la rendición de cuentas de Cadenillas y que la denuncia por la supuesta pérdida de comprobantes se realizó casi dos meses después del hecho; que en tres fechas no presentó actas o informes sobre las labores realizadas en Arequipa; que intentó que un suboficial de menor rango controlara su salida en una fecha en la que ya no estaba realizando labores; y que no presentó pruebas de haber trabajado hasta el término de la comisión o de haber informado su retorno anticipado a Lima.

Para ver la sentencia de vista clic AQUÍ.

El caso llega a la Corte Suprema

Ante la derrota en segunda instancia, el excoronel acudió, vía casación, a la Corte Suprema. El 19 de julio de 2024, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, conformada por los jueces supremos Corrales Melgarejo (ponente), Tello Gilardi (hoy presidenta del PJ), Calderón Puertas, Toledo Toribio y Dávila Broncano, declaró improcedente su recurso por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 393.2 del Código Procesal Civil, esto es, por no cumplir con el requisito de justificar la pertinencia de las normas aplicadas y demostrar cómo su incidencia afectaría lo resuelto, lo que evidenciaba una falta de claridad y precisión en la formulación de la causal:

4.5. Verificada las causales descritas, respecto de los ítems i), ii) y iii), se advierte que no cumplen el requisito de procedencia previsto en el artículo 393º.2 del Código Procesal Civil, en tanto que la parte impugnante no justifica la pertinencia de las normas invocadas, así como tampoco demuestran cómo su incidencia gravitaría en lo resuelto por la instancia de mérito, lo cual demuestra una falta de claridad y precisión en la formulación de la causal, por ende, la causal descrita deviene en improcedente.

4.6. Verificada la causal descrita, respecto del acápite iv), se advierte que, el recurrente ha cumplido con precisar el dispositivos legal que, a su criterio, se habría infringido al emitirse la sentencia de vista; sin embargo, no ha cumplido con demostrar la incidencia directa del mismo sobre la decisión impugnada, lo que implica desarrollar el modo en que ha sido vulnerada y cómo debe ser aplicada correctamente, limitándose a cuestionar lo resuelto por la instancia de mérito, que ha señalado que “no se advierte de los actuados tanto en sede administrativa como en sede judicial que el accionante haya presentado medios probatorios idóneos con los cuales acredite haber efectuado labores hasta el término de la comisión o en su defecto, haber informado de su retorno anticipado en a la ciudad de Lima y su reincorporación a sus actividades ordinarias en su Unidad PNP. En ese contexto, se advierte que el accionante incurrió en infracción contra la Ética al distorsionar información en informe a efectos de que se considere los días no registrados y declarados en acta o informe, como días efectivamente laborados, por lo que se concluye que incurrió en infracción contra la ética, tipificada con el código MG-60”; por lo que la citada causal deviene en improcedente.

Así, tras una larga batalla legal en el Poder Judicial, el coronel Cadenillas no logró su reincorporación a la PNP.

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Denuncia ante la JNJ

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2024, el excoronel Cadenillas Diaz presentó ante la JNJ una denuncia administrativa disciplinaria contra los magistrados supremos por una presunta emisión irregular y sin la debida motivación de la Resolución s/n de fecha 19 de julio de 2024 en la Casación 40525-2023, Lima sobre nulidad de sanción administrativa.

En ese contexto, el presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, elaboró el Informe 003-2025-GATRP-JNJ, de fecha 29 de enero de 2025, en el que recomienda abrir procedimiento disciplinario a los jueces supremos.

Actualmente, se sabe que el denunciante acudió también a la justicia constitucional vía el amparo para remontar su derrota judicial. Y esa será una nueva historia.

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