Fundamento destacado: 4.4.3. Con respecto al segundo agravio: Refiere la demandada que el padre tiene toda la potestad para demandar al hijo indigno; y, para lo cual debe actuar conforme a lo previsto por el artículo 751 del Código Civil; y, además, no puede soslayarse que, según el artículo 752 del mismo Código, en caso de no haberse promovido juicio por el testador para justificar la desheredación, corresponderá a sus herederos probar la causa. Por todo ello, la legitimidad para obra la tendría el padre (causante), antes de fallecer; y, no un presunto heredero, como sucede con la demandante.
Conforme se expuso precedentemente, al encontrarse vivo don Víctor Manuel Montoya Pérez, puede promover la desheredación por indignidad, conforme está expresamente contemplado en el artículo 747 del Código Civil, el cual prescribe que, “El testador puede fundamentar la desheredación en las casuales específicas de ésta enumeradas en los artículos 744 a 746 del Código Civil y en las de indignidad señaladas en el artículo 667”. Ello resulta lógico según Fernández Arce[8], pues si los titulares de la acción judicial para demandar la declaración de indignidad son los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el presunto indigno por faltas cometida contra el causante y en algunos casos contra los ascendientes o descendientes o cónyuges de éste, no existiendo razón para desconocer el mejor derecho que le asiste al causante como directo afectado por la falta cometida para solicitar la exclusión del ofensor.
Finalmente, dicha norma debe ser concordada con lo dispuesto por los artículos 752 y 753 del Código Civil. En ese orden, el artículo 752 prescribe que, en caso de no haberse promovido juicio por el testador para justificar la desheredación (por ejemplo, en causas basadas en la indignidad), corresponde a sus herederos probar la causa, si el desheredado o sus sucesores contradicen; y, finalmente, no puede perderse de vista que, según el artículo 753, la desheredación puede ser revocada (la que incluye evidentemente aquella que se fundamenta en las causas de indignidad). Todo ello, corrobora la falta de legitimidad para obrar de la accionante. Por ello, tal agravio, también debe ser estimado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N°: 00570-2020-0-1601-JR-CI-02
DEMANDANTE : MARISOL ROHELA MONTOYA LUJÁN
DEMANDADO : BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA
MATERIA : DECLARACIÓN DE HIJO INDIGNO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Trujillo, tres de agosto del
año dos mil veintidós.
SENTENCIA DE VISTA
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, los integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente; y, teniendo a la vista el Expediente Administrativo derivado de los autos, expiden la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO:
Viene en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número DIECISIETE, de fecha, veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, expedida por la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MARISOL ROHELA MONTOYA LUJÁN contra BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA sobre DECLARACIÓN DE HIJO INDIGNO, en consecuencia, ORDENA EXCLUIR de la Sucesión de don VICTOR MANUEL MONTOYA PÉREZ a la demandada Belinda Goretty Montoya Montoya, por la comisión del delito doloso de falsificación de documentos como ha quedado acreditado en el proceso penal 5394-2014, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito de folios 01 a 05, modificado mediante escrito de folios 16 a 28, doña MARISOL ROHELA MONTOYA LUJÁN, interpone demanda sobre DECLARACIÓN DE HIJO INDIGNO contra su hermana, BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA, a efectos de ser excluida de la sucesión de su padre, don Víctor Manuel Montoya Pérez, por haber sido condenada la demandada en mención por la comisión de delito doloso en agravio de su progenitor ya mencionado.
2.2. Mediante escrito de folios 32 a 57, se apersonó a la instancia doña BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA, absolviendo el traslado de la demanda, solicitando que la acción incoada sea declarada INFUNDADA; sin embargo, al no haber adjuntado recibo de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación, mediante resolución número TRES, de fecha, 05/11/2020, fue declarada inadmisible dicho escrito de contestación.
2.3. Mediante resolución número CUATRO, de fecha, 25/03/2021, se declaró REBELDE a doña BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA; IMPROCEDENTE el pedido de abandono del proceso solicitado por la demandada; y, además, SE DISPUSO ADECUAR el trámite del proceso a las reglas del MODELO DE LITIGACIÓN ORAL implementado por esta Corte Superior de Justicia, convocando a las partes a AUDIENCIA PRELIMINAR.
2.4. Con fecha, 14 de mayo del año 2021, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde se dispuso el SANEAMIENTO DEL PROCESO; asimismo, se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron los medios probatorios.
2.5. Mediante resolución número QUINCE, de fecha, 19/11/2021, se admitió como medios probatorios extemporáneos, las copias del Expediente No. 5394-2014-56, seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, por el delito de uso documentos falsos (incluye resoluciones 14, 15 y 17 y, Oficio dirigido a la Oficina de Registro de Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
2.6. Mediante SENTENCIA contenida en la resolución número DIECISIETE, de fecha, veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se declaró FUNDADA la demanda interpuesta por MARISOL ROHELA MONTOYA LUJÁN contra BELINDA GORETTY MONTOYA MONTOYA sobre DECLARACIÓN DE HIJO INDIGNO; resolución que es materia de apelación.
[Continúa…]