Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- En razón a lo expuesto y atendiendo a lo señalado por el propio demandante, en el sentido de que ayudó a su único hermano para que viva con él en su propiedad y tenga un lugar donde vivir (fojas 281), por lo que se colige que el demandado tenía autorización -contrato verbal de uso por plazo indeterminado- para ocupar el segundo piso en la propiedad del demandante, tan es así, que los servicios de electricidad emitidos por EDELNOR figuraban a nombre del demandado y dirigidos a la dirección del bien que se pretende desalojar, por lo tanto, al no haberse extinguido dicho contrato verbal, conforme a las reglas previstas por el artículo 1365 del Código Civil –cursado una carta notarial con treinta días de anticipación- se justifica la posesión de la parte demandada.
SUMILLA: La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido, por lo que corresponde al demandante acreditar dicho derecho sobre el bien materia de litis o cuando menos tener derecho a la restitución del mismo y al emplazado a probar que tiene derecho vigente que justifica la posesión que ejerce sobre el predio no siendo objeto en este tipo de procesos la validez o invalidez del título.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 720-2017, LIMA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número setecientos veinte – dos mil diecisiete y, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Víctor Meza Espinoza (folios 1145), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuatro, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis (folios 1090), expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución número veinticinco, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis (folios 997), la cual declaró fundada la demanda, en consecuencia se ordena que el demandado y los litisconsortes necesarios pasivos desocupen el inmueble sito en el jirón Ernesto Malinowski número 318, Cercado de Lima, urbanización Mateo Salado, manzana E, lote número 14 (puerta negra de metal), segundo piso, en un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 m2 ).
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante la Resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete (folios 85 del cuadernillo de casación), ha declarado procedente el recurso de casación por las siguientes causales: a) Apartamiento inmotivado del precedente judicial recaído en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, señala que las instancias de mérito no han valorado las pruebas del pago de impuesto predial, recibos de luz y agua por más de diez años, libreta tributaria, libreta electoral, copia certificada de acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos del recurrente, carnet de vacunación de los hijos del recurrente, matrículas, documentos de gastos funerarios, solicitud de presentación de pensión del recurrente, documentos sobre pensión de jubilación, todo lo cual acredita la posesión por parte de los demandados por más de diez años sobre el predio de litis; y, b) De forma excepcional por la causal de infracción normativa de carácter material del artículo 1365 del Código Civil.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución de las infracciones normativas declaradas procedentes, es pertinente realizar las siguientes precisiones respecto del iter procesal. De los actuados fluye que el demandante Zenobio Meza Espinoza (folios 18), interpone la presente demanda a efectos de que se desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en el jirón Ernesto Malinowski número 318, Cercado de Lima, urbanización Mateo Salado, manzana E, lote número 14, segundo piso, en un área aproximada de noventa metros cuadrados (90 m2 ), señalando como fundamentos los siguientes: 1) Es legítimo propietario del inmueble que se encuentra inscrito en la Partida número P02150999, con registro en la Partida Electrónica número 49038421 del Registro de Propiedad Inmueble; 2) El demandado le ha causado una serie de daños y perjuicios, por lo cual no puede hacer arreglos en su propiedad ocupada indebidamente aprovechándose de su buena fe y del grado de parentesco que hay entre el accionante y el emplazado por ser hermanos, impidiéndole ingresar a su propiedad; y, 3) Señala que invitó a conciliar al demandado, mas no ha sido posible ante la negativa de desocupar el inmueble.
[Continúa…]