Fundamento destacado: 3.2.- Ahora bien, el artículo 664º del Código Civil contiene dos pretensiones: la pretensión de petición de herencia y la pretensión de declaratoria de herederos.
Con respecto a la pretensión de declaratoria de herederos, puede ser interpuesta en el supuesto que ya haya sentencia declaratoria de herederos judicial o notarial, que excluye a quien se considera heredero concurrente o excluyente de los ya declarados. Una de las características del proceso de sucesión intestada el cual tiene por objeto declarar a los herederos legales del causante cuando éste no ha dejado testamento, es que se trata de una sucesión a título universal, es decir, una sucesión in toto sobre el patrimonio del causante, y no sobre bienes específicos; es decir, declara la titularidad del derecho de los sucesores o herederos declarados en el proceso judicial o notarial, como herederos del causante y por tanto la plena efectividad del artículo 660º del Código Civil, según el cual desde el momento de la muerte de una persona, su patrimonio es transmitido a sus sucesores.
En lo que se refiere a la pretensión de petición de herencia, señala Lohman Luca de Tena que, su formulación “sí diferencia implícitamente dos situaciones: (i) la de quien pide la herencia in toto y, por consecuencia, la posibilidad de sustituirse en las posiciones jurídicas del difunto, lo que incluye el activo afectado al pasivo; es una acción sucesoria, y (ii) la de quien, por ser ya heredero, quiere ejercer todas o parte de las facultades que son inherentes al derecho que le ha sido transferido en un conjunto patrimonial. Esta segunda posibilidad es acción que puede o no ser de carácter real, dependiendo de la naturaleza del caudal relicto, y debe instarse, claro está, aunque la norma no lo diga, contra cualquiera que indebidamente tenga los bienes o derechos sosteniendo título sucesorio sobre los mismos.”[5]
Por tanto, se concluye que para ejercitar la pretensión de petición de herencia, se requiere de un título, testamento o declaratoria de herederos por sucesión intestada; en el supuesto que se haya preterido al heredero, entonces presupuesto para el ejercicio de la pretensión de petición de herencia es su declaración como heredero pretensión que puede ser acumulada en el mismo proceso.
De lo expuesto se tiene que es presupuesto de la pretensión de petición de herencia que el peticionante tenga para sí la cualidad de heredero, pues este es el título que sustenta su pretensión de petición de herencia.
Ahora bien, como lo ha señalado la Casación N° 5710 – 2017 LA LIBERTAD: “(…) delimitar correctamente los bienes que integran la masa hereditaria y sus características es un aspecto central que debe ser esclarecido a efectos de resolver la materia controvertida en el proceso de petición de herencia, cuyo objeto principal, como ya se ha indicado, es obtener la entrega de los bienes que integran la herencia, ello atendiendo a la finalidad concreta del proceso civil que consagra el primer párrafo del artículo II del Código Procesal Civil, cual es la de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales; siendo además presupuesto indispensable para determinar un eventual derecho de accesión y las consiguientes relaciones crediticias que a partir de él puedan generarse entre las partes.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : 00492-2021-0-0801-JR-CI-02
DEMANDANTE : LOZANO CANCHOS JACK UBALDO
DEMANDADO : LOZANO LOZANO ELEODORO PLACIDO
MATERIA : PETICIÓN DE HERENCIA, DECLARATORIA DE HEREDERO Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Cañete, cinco de abril del dos mil veintitrés.-
VISTOS; en audiencia pública
Es materia de apelación la resolución número ocho (Sentencia) de fecha seis de mayo del dos mil veintidós, que obra a fojas noventa y dos, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que FALLA:
1°FUNDADA la demanda interpuesta por don JACK UBALDO LOZANO CANCHOS en contra de don ELEODORO PLACIDO LOZANO CANCHOS, sobre PETICIÓN DE HERENCIA e INCLUSION COMO HEREDERO por estirpe de su padre causante Ubaldo Jacinto Lozano Lozano, quien a su vez tiene la condición de heredero de los causantes Jacinto Lozano Chanco e Hipólita Lozano Rivera de Lozano; en consecuencia, se declara como heredero por estirpe al accionante; correspondiendo el 50% para cada parte procesal, sobre el predio parcela Cancharía N° de parcela 1, código catastral 8_3458555_06543 Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete U.C. 11172, del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° P03080636, de un área de 5,0059.
2°EXONERO al demandado el pago de costas y costos del costas y costos del proceso.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
La resolución ocho (Sentencia) de fecha seis de mayo del dos mil veintidós, que obra a fojas noventa y dos, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se sustenta en los siguientes argumentos: que mediante escrito de folios catorce a veinte, subsanado a folios veintitrés a veinticuatro, don Jack Ubaldo Lozano Canchos interpone demanda en contra de don Eleodoro Placido Lozano Lozano, sobre Petición de Herencia del bien dejado por su causante Ubaldo Jacinto Lozano Lozano consistente en el inmueble parcela Cancharía N° de parcela 1, código catastral 8_3458555_06543 Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete U.C. 11172, del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N°P03080636 de un área de 5,0059; Pretensión principal; el pago de costas y costos del proceso, Pretensión accesoria; asimismo, la división y partición de bien inmueble, segunda pretensión principal.
[Continúa…]