[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco

En una edición de hace unas semanas del programa Hablando con propiedad de LP Pasión por el Derecho, que conduce el civilista Julio Pozo Sánchez, el invitado fue el reconocido profesor Jorge Ortiz Pasco, quien analizó la trascendencia del Registro de Personas Naturales y su estrecha vinculación con la seguridad jurídica de la propiedad inmueble.

Durante el diálogo, el especialista aclaró que este registro no es una entidad monolítica, sino que está compuesto por cuatro áreas específicas: el registro personal, el de mandatos y poderes, el de sucesión intestada y el de testamentos. Subrayó que, mientras los dos últimos cuentan con reglamentos de inscripciones propios desde el 2013, los registros de mandatos y personal carecen de dicha normativa específica, rigiéndose directamente por el Código Civil.

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El registro personal fue destacado como el eje donde se inscriben actos que afectan la capacidad de las personas, tales como la insolvencia, el divorcio y las uniones de hecho. Ortiz Pasco explicó que este registro ha evolucionado para incluir figuras que no estaban contempladas originalmente en el Código Civil de 1984, como la ley concursal y el reconocimiento de la unión de hecho como acto inscribible. Todo evento que modifique la capacidad de un sujeto, según el artículo 2030 del Código Civil, debe ser debidamente registrado para surtir efectos frente a terceros.

Un fenómeno social relevante discutido fue el crecimiento exponencial de inscripciones durante la pandemia, donde coexistieron paradójicamente el aumento de divorcios y de uniones de hecho. Este hecho tiene un impacto patrimonial directo, pues mientras el divorcio conlleva la extinción y repartición de bienes, la unión de hecho genera una sociedad de bienes. Esta última figura busca otorgar tranquilidad a las parejas sobre los activos adquiridos conjuntamente, diferenciándose de la sociedad de gananciales propia del matrimonio.

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La vinculación informática entre el registro personal y el registro de propiedad inmueble, consolidada mediante una resolución de la Sunarp en el año 2012, marcó un hito en la publicidad registral. Gracias a este sistema, cuando un usuario solicita un Certificado Registral Inmobiliario (CRI), el documento incluye automáticamente información sobre la situación personal del titular, como divorcios, ausencias o uniones de hecho. Esta integración evita que datos cruciales sobre la capacidad de disposición de un propietario queden ocultos en diferentes partidas.

En el ámbito de la protección legal, el profesor enfatizó que el artículo 2014 del Código Civil, que ampara al tercero de buena fe, exige la revisión integral de «los registros». Ortiz Pasco recordó que antaño existía la errónea práctica judicial de verificar únicamente el registro de predios del lugar donde se ubicaba el inmueble. Actualmente, la interconexión nacional permite que un divorcio inscrito en una ciudad afecte la fe pública de una transacción realizada en otra, cerrando brechas que antes propiciaban fraudes o nulidades.

La entrevista también abordó precedentes de observancia obligatoria polémicos, como el referido a las edificaciones sobre terreno propio de un cónyuge con fondos sociales. El Tribunal Registral ha establecido que, en estos casos, el bien resultante es de la sociedad conyugal por «imperio de la ley». Sin embargo, Ortiz Pasco manifestó su discrepancia, sosteniendo que existe una doble titularidad: el suelo pertenece al cónyuge aportante y lo edificado a la sociedad conyugal, basándose en la diferenciación que permite el artículo 310 del Código Civil.

Otro punto de debate fue la inscripción de la separación patrimonial en las uniones de hecho, figura admitida por el Tribunal Registral a pesar de que la ley la prevé para el matrimonio. El especialista defendió la necesidad de respetar la institucionalidad jurídica, argumentando que la unión de hecho genera una sociedad de bienes y no de gananciales. Sugirió que la actual comisión de reforma del Código Civil debería crear una figura específica de separación para convivientes en lugar de importar mecánicamente instituciones del derecho matrimonial.

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Respecto a la calificación registral, Ortiz Pasco recordó que, según el artículo 2011 del Código Civil, los registradores deben evaluar la legalidad, la validez del acto y la capacidad de los otorgantes. En este proceso, el registrador depende de lo consignado en el registro de personas naturales para verificar si alguien actúa con poderes, apoyos o si tiene restricciones de capacidad. No obstante, resaltó que la labor del notario es fundamental y distinta, pues es quien evalúa presencialmente la identidad y el discernimiento de las partes al momento de la escritura pública.

Para ilustrar la importancia de la precisión registral, se analizó el caso de testamentos que instituyen herederos utilizando nombres comerciales o marcas que carecen de personalidad jurídica. El especialista advirtió que, si un registrador inscribe literalmente un error del testador, puede bloquear la futura disposición del bien, ya que una marca no puede vender ni comprar. Recomendó aplicar el reglamento de testamentos de forma que se aclare la identidad real del beneficiario para «solucionar la vida a la gente».

Finalmente, el profesor Ortiz Pasco instó a la comunidad jurídica y a la ciudadanía a no menospreciar los registros de personas naturales, calificándolos como pilares de la seguridad patrimonial. La vinculación de estos con los actos de disposición de bienes es esencial para evitar litigios y asegurar que la voluntad de las personas tenga un respaldo legal sólido. Por su parte, el anfitrión Julio concluyó invitando al público a profundizar en estos temas a través de los diversos espacios académicos que ofrece LP Pasión por el Derecho.

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