¿Hasta cuántos días luego del evento delictivo se puede efectuar una pericia de restos de disparo? [RN 2150-2018, Lima Este]

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Fundamento destacado: Décimo. Del mismo modo, también es cierto que el Informe Pericial de Restos de Disparo número 1001/2017 arrojó positivo para plomo y bario (en la mano derecha), pero negativo para antimonio, por lo que sostiene que no habría efectuado ningún disparo. Empero, se debe recordar que la toma de muestra para este examen fue recibida el cinco de mayo de dos mil diecisiete, esto es, treinta y tres días después de ocurrido el hecho imputado (foja 329), lo cual explicaría la falta de homologación de los tres elementos químicos indicados.

Y ello de ningún modo sirve de acreditación de su falta de responsabilidad.


Sumilla. Suficiencia de pruebas. En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el curso del proceso, en el que se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado respecto a la responsabilidad del procesado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2150-2018, Lima Este

Lima, veintidós de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Alex Walter Roque Taipe contra la sentencia del tres de agosto de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Epifanio Melchor Pizarro Cruz, y por los delitos contra el cuerpo, la vida y la salud-lesiones leves y lesiones graves, en perjuicio de Reynaldo Pizarro Ramírez y Hugo Deyvis Yactayo Audante, respectivamente, a la pena de cadena perpetua y fijó la reparación civil en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) a favor de Epifanio Melchor Pizarro Cruz y de Hugo Deyvis Yactayo Audante, y en S/ 2000 (dos mil soles) a favor de Reynaldo Pizarro Ramírez. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. El recurrente Roque Taipe fundamentó su recurso (foja 935) y sostuvo lo siguiente:

1.1. Los agraviados no concurrieron a juicio oral, por lo que sus versiones no fueron ratificadas. Además, Pizarro Cruz no lo sindicó de forma directa, pues primero mencionó que le apuntó con un arma en la cabeza y que quienes bajaron del auto fueron los que le dispararon; sin embargo, en la acusación se indicó que los que bajaron de la camioneta fueron los que dispararon y uno de ellos habría sido el recurrente. De otro lado, solo hizo mención a una sola camioneta de donde habrían descendido los atacantes y no dos, como se sostuvo.

1.2. La sindicación de Hugo Deyvis Yactayo Audante no es coherente, ya que la presencia del procesado en el lugar de los hechos no fue suficientemente acreditada. Solo obran sindicaciones contradictorias de los agraviados.

1.3. Del informe pericial de restos de disparo por arma de fuego no se desprende que haya efectuado disparos.

1.4. Las versiones de los agraviados no fueron valoradas conforme al Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, debido a que, entre otros aspectos, las declaraciones del agraviado Pizarro Ramírez presentan incredibilidad subjetiva, más aún si este precisó que fue amenazado por la familia del acusado.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. Según la acusación fiscal (foja 548) se tiene que:

2.1. El tres de abril de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 15:15 horas, en la calle Las Tunas (intersección con la cuadra veintisiete de la vía auxiliar de la avenida Circunvalación), en Salamanca de Monterrico, distrito de Ate (al costado del centro comercial Plaza Vea), el agraviado Epifanio Melchor Pizarro Cruz, quien laboraba como cambista de soles y dólares, atendía a un cliente que estaba a bordo de un vehículo plateado, cuando fue interceptado por dos sujetos protegidos con chalecos antibalas y provistos cada uno de armas de fuego, quienes rodeándolo lo sujetaron de los brazos.

2.2. El sujeto que estaba a su lado derecho lo golpeó con el arma de fuego en la mano en la que sostenía el dinero que acaba de cambiar al cliente, y lo despojó de él; mientras que el otro sujeto le apuntaba en la sien con el arma de fuego y le exigía que le entregase el chaleco que llevaba.

2.3. No obstante, dado que la víctima opuso resistencia (para evitar que le quiten el chaleco que contenía, aproximadamente, la suma de USD 15 000 –quince mil dólares americanos– producto de su trabajo), el sujeto que estaba a su derecha le disparó dos veces en la pierna derecha, ante lo cual el cliente del agraviado huyó del lugar en su vehículo.

2.4. Tras ello, el agraviado pudo ver que de un vehículo (de color blanco, marca Nissan X Trail) estacionado al frente descendieron dos sujetos, entre ellos el procesado Alex Walter Roque Taipe, quienes también provistos de armas de fuego y chalecos antibalas se acercaron raudamente cuando el agraviado, aún de pie, seguía forcejeando con los primeros dos asaltantes.

2.5. Entonces, Roque Taipe y el otro sujeto que lo acompañaba efectuaron disparos al aire y contra el agraviado, dos de los cuales le impactaron en la pierna izquierda, por lo que cayó al pavimento, donde fue golpeado por todos los delincuentes, quienes tras lograr despojarlo de su chaleco le rebuscaron también los bolsillos de sus pantalones.

2.6. De este modo, producto del robo y la violencia a la que fue sometido el agraviado, resultó con lesiones graves por proyectil de arma de fuego en ambas piernas, y requirió diez días de atención facultativa por sesenta de incapacidad médico legal.

2.7. Asimismo, se imputó al acusado Roque Taipe haber causado lesiones leves con proyectil de arma de fuego en la pierna izquierda del agraviado Reynaldo Pizarro Ramírez, hijo del agraviado Pizarro Cruz, cuando aquel acudió en defensa de su progenitor, quien era víctima de robo, por lo que requirió dos días de atención faltativa por diez de incapacidad médico legal.

2.8. Adicionalmente, como el recurrente efectuó varios disparos durante el robo a Pizarro Cruz, uno de estos impactó en el rostro (altura del ojo derecho) a Hugo Deyvis Yactayo Audante –quien observó los hechos desde un vehículo–, lo que ocasionó la pérdida irreversible de su globo ocular derecho.

§ III. De la absolución del grado

Tercero. En primer lugar, debe señalarse que los agraviados Epifanio Melchor Pizarro Cruz, Reynaldo Pizarro Ramírez y Hugo Deyvis Yactayo Audante brindaron una declaración detallada de los hechos en su agravio y sindicaron al recurrente de forma individual. Dichas versiones en su conjunto guardan relación y coherencia entre sí.

3.1. Pizarro Cruz manifestó que el día de los hechos trabajaba como cambista atendiendo a un vehículo, cuando al tener los dólares en la mano fue interceptado por la espalda por dos sujetos que lo golpearon, mientras le apuntaban con el arma. No obstante, debido a que se resistió para evitar que se llevasen su chaleco, le dispararon dos veces en la pierna, tras lo cual aparecieron dos personas más que descendieron de un carro blanco, quienes también le dispararon en el pie izquierdo y lograron quitarle su chaleco. Precisó que uno de los sujetos que bajaron del vehículo blanco era de contextura gruesa, alto y de tez trigueña (véase la entrevista de foja 59, en presencia del representante del Ministerio Público).

Asimismo, identificó a Roque Taipe en el reconocimiento de rueda como la persona que lo cogió de la espalda, le apuntó con un arma en la cabeza y le dijo: “Ya perdiste” (foja 484).

3.2. Pizarro Ramírez, por su parte, indicó que cuando su primo le dijo que su padre estaba siendo asaltado por varios delincuentes corrió en su ayuda y pudo observar cómo estos querían arrebatarle su chaleco mientras lo golpeaban, y ante su resistencia le dispararon. Por ello se acercó, pero uno de los delincuentes le disparó en la pantorrilla (foja 43, en presencia de la representante del Ministerio Público). Adicionalmente, brindó las características del sujeto que le disparó (de contextura gruesa y con chaleco antibalas, bermuda azul y polo de color turquesa) e identificó en rueda a Roque Taipe como la persona que le disparó (foja 65).

3.3. Yactayo Audante precisó que fue testigo del robo a Pizarro Cruz mientras se encontraba en un taxi. Allí escuchó disparos y el chofer le dijo que reclinara su asiento, pero no pudo hacerlo y solo se agachó, por lo que pudo ver la secuencia de hechos.

Sin embargo, también le dispararon a quema ropa, y uno de los proyectiles lo impactó a la altura de la vista derecha, por lo que lo condujeron al hospital. Pudo reconocer a los sujetos que intervinieron en los hechos, más aún porque vio a uno por televisión (foja 46, en presencia del titular de la acción penal). Asimismo, en el reconocimiento físico brindó las características de los sujetos que participaron en el asalto e identificó en rueda a Roque Taipe como la persona que disparó contra quienes fueron en defensa del cambista, y uno de estos disparos indiscriminados impactó en el deponente (foja 68).

[Continúa…]

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