Sumilla: Se declara improcedente el pedido de reprogramación de informe oral, infundada la nulidad deducida y se aprueba la decisión de primera instancia que absuelve al investigado de las infracciones Muy Grave MG-92 y Grave G-26, confirmándola en el extremo que lo sanciona por la comisión de la infracción Grave G-53.
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
Resolución Nº 0629-2024-IN/TDP/2S
Lima, 16 de diciembre de 2024
REGISTRO TDP: 1168-2024-0
EXPEDIENTE: 130401-24
PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP № 04
INVESTIGADO: Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Nº 038-2024-IGPNP/DIRINV-OD.№ 17-AE, del 12 de abril de 20244, ampliada por Resolución № 043-2024-IGPNP/DIRINV-OD.N 17-AE del 22 de abril de 20242, la Oficina de Disciplina PNP Nº 17, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario[3] contra el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley Nº 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N 1583 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 003-2020-IN, conforme se detalla a continuación:
1.2. Las citadas resoluciones, fueron notificadas al investigado, el 13 de abril de 2024[4] y el 25 de abril de 2024[5], formulando sus descargos por escritos del 17 de abril de 2024[6] y del 9 de mayo de 2024[7].
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario, guarda relación con los presuntos actos de conducta funcional indebida en los que habría incurrido el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní, el 11 de abril de 2024, cuando se encontraba prestando servicios en la División de Investigación de Alta Complejidad de la PNP (DIVIAC).
1.4. Se advierte de autos que mediante Memorándum Nº 149-2024-IGPNP/SEC del 12 de abril de 2024[8], remitido por el Inspector General de la PNP al Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP, a través del cual se informa que por medios de comunicación se tomó conocimiento sobre la difusión de una noticia difundida por el canal de televisión WILLAX TV, sobre un reportaje en el programa «Milagros Leiva Entrevista», titulado «ESTE NO ES EL HORARIO PARA CALIFICAR A COLCHADO, ES UN PAYASO RIDÍCULO QUE QUIERE FIGURAR» en una entrevista con el ex Ministro de Educación, quien indicó «<(…) que lo que ha hecho colchado (SIC) lo único que quiere es figurar, es un Coronel que se burla de su Jefe Supremo, es una vergüenza mundial (…)»; mientras que la periodista Milagros Leyva señaló: «Harvey COLCHADO, celebró su cumpleaños burlándose de la presidenta, Dina BOLUARTE».
1.5. Asimismo, en dicho programa la citada periodista precisó. que el jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad – DIVIAC PNP, que cumplió 50 años, publicó una foto de su torta a las 14:00 horas y luego la borró, «si haces un allanamiento a un presidente, no tienes por qué burlar (SIC) del allanamiento (…)».
1.6. Por otro lado, según el Acta de Obtención de Información de Fuente Abierta del Diario El Expreso y Descripción de la Publicación del 12 de abril de 2024[9], se dejó constancia que en la página web https://www.expreso.com.pe se observó la publicación denominada «HARVEY COLCHADO CELEBRA SUS 50 AÑOS CON TORTA ALUSIVA AL ALLANAMIENTO A CASA DE DINA BOLUARTE» y titulado como «jefe de la DIVIAC festejo a lo grande» y subtitulado como «Harvey Colchado celebra sus 50 años con torta alusiva al allanamiento a casa de Dina Boluarte», tal y conforme se desprende las capturas de pantalla (screenshot), que obran en el citado documento.
1.7 Asimismo, en el Acta de Extracción de Publicación de las Redes Sociales Relacionados al Caso de la Publicación, que habría efectuado en el Estado de WhatsApp el Coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní, del 12 de abril de 2024[10], se dejó constancia que habiéndose tomado conocimiento de presuntos hechos de conducta funcional indebida de parte del investigado, quien mediante su estado de WhatsApp habría publicado la celebración de su cumpleaños con una torta decorada con la recreación de un presunto allanamiento y descerraje donde habría participado, publicación que luego habría sido eliminada, acto que fue cuestionado en los programas televisivos y periodismo escrito, el cual viene circulando y replicándose a través de diferentes redes sociales, formándose una cadena, generando opiniones negativas que denigran la imagen institucional.
1.8 Además, en el citado documento se detallan diversas publicaciones en las redes sociales Twitter, YouTube y TikTok, advirtiéndose que ponen en cuestionamiento la labor policial e imagen institucional, por cuanto el investigado, en el estado de su red social (WhatsApp), había publicado la torta de su cumpleaños alusiva a la labor que venían cumpliendo en el último allanamiento en forma de burla a la mandataria de la república; consecuentemente, estos hechos vienen siendo cuestionados con comentarios negativos al cumplimiento de la labor policial e idoneidad de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, lo que mella la imagen institucional[11]
1.9 Obra en autos, el Oficio Nº 281-2024-IGP NP-DIRINV-OD. №17, del 12 de abril de 202412, mediante el cual se solicita a la gerencia general del canal WILLAX TV, que remita información sobre la fuente de donde se obtuvieron las imágenes mostradas en el programa televisivo «Milagros Leiva Entrevista», específicamente la red social; por lo que en respuesta a ello, obra en autos el documento denominado <FUENTE DE DONDE SE SACÓ LA INFORMACIÓN» remitida vía correo electrónico13, apreciándose que se consignó lo siguiente: <JUEVES 11 DE ABRIL SE HAСЕ САРTURA DEL ESTADO DE WHATSAPP DEL CORONEL HARVEY COLCHADO N° 960552 (…)» así como «LUEGO DE REALIZAR LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA EN TWITER, EL CORONEL CAMBIÓ SU FOTO DE PERFIL DE WAHTSAPP Y ELIMINÓ LA PUBLICACIÓN DE SU ESTADO».
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Folios 246 a 250.
[2] Folios 404
[3] En la primigenia resolución, se inició el procedimiento en la vía sumaria; no obstante, en la ampliación de la imputación de cargos se encausó el procedimiento a la vía ordinaria.
[4] Folio 267.
[5] Folio 409.
[6] Folios 354 a 358.
[7] Folios 478 a 482.
[8] Folio 8.
[9] Folios 17 a 23.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)







![Federaciones no pueden representar a trabajadores en un proceso judicial [Casación Laboral NLPT 15674-2017, Lima] Sindicato](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Sindicato-trabajadores-laboral-LP-Derecho-1-324x160.png)