Hace unos días, Mateo Castañeda, exabogado de la presidenta de la República, envió una carta escrita a mano alzada desde el interior de su carceleta.
En la misiva afirmó que Carlos Morán, quien fue anteriormente su cliente, intentó usar sus influencias para convertirse en ministro del Interior, además de ventilar otros hechos aparentemente ilícitos que su excliente habría cometido.
Esto ha encendido un debate en la comunidad jurídica sobre el derecho al secreto profesional de los abogados, pues los hechos descritos por Mateo Castañeda se habrían producido bajo la relación de abogado-cliente.
En diálogo con LP Pasión por el Derecho y ante la pregunta de si el Colegio de Abogados de Lima (CAL) podría iniciarle un procedimiento ético a Mateo Castañeda por las sindicaciones contra Carlos Morán, Miguel Pérez Arroyo, actual abogado del coronel Harvey Colchado, dejó entrever que sí es viable.
Transcripción de la entrevista al abogado de Harvey Colchado
- MPA: (…) Él (Carlos Morán) era un cliente que probablemente ha tenido la mala suerte de contratar un abogado que ahora está diciendo lo que está diciendo de él. Desde mi perspectiva ética, creo que sí es poco elegante, porque al margen de si sea cierto, eso ya será materia de investigación en otras cuerdas
- FC: ¿Poco elegante o incluso podría ser reprochable éticamente ante el CAL?
- MPA: Por decirlo de alguna manera…
- FC: O sea, sí se podría abrir un procedimiento ético ante el CAL
- MPA: Eso lo tiene que decidir el Colegio de Abogados, no lo puedo decir yo
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¿Qué dice el Código de Ética del CAL sobre el secreto profesional?
El Código de Ética del CAL regula tres supuestos que inciden sobre el derecho al secreto profesional del abogado en sus artículos 36 y 37.
Artículo 36 .- Revelación facultativa
El abogado podrá revelar la información protegida por secreto profesional cuando:
a) Cuente con el consentimiento informado expreso y previo del cliente, debiendo constar por escrito.
b) Sea necesario para la defensa de sus legítimos intereses frente a la autoridad dentro o fuera de un proceso sancionador.
Artículo 37 .- Revelación obligatoria
El abogado deberá revelar ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un daño grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona.
¿Qué dijo el abogado Mateo Castañeda sobre su cliente?
Mateo Castañeda afirmó mediante una carta enviada desde su detención preliminar que Carlos Morán lo presionaba para ser nombrado como ministro del Interior en el gobierno de Dina Boluarte.
Mateo Castañeda también dijo que Carlos Morán le solicitó facturar servicios inexistentes de una empresa y lo acusó de enriquecimiento ilícito.
Según la carta, Morán le pidió a Mateo Castañeda que intervenga en el Poder Ejecutivo para que el Ministerio del Interior le compre tecnología de «chuponeo» a una determinada empre. La carta enviada desde prisión contiene las siguientes «confesiones»:
- Carlos Morán quería ser ministro del Interior y presionó a Mateo Castañeda, su abogado.
- Carlos Morán deseaba que su abogado, Mateo Castañeda, facture recibos inexistentes.
- Carlos Morán tenía la intención de tumbarse al gobierno y a algunos congresistas.
En respuesta, Carlos Morán desmintió lo dicho por Mateo Castañeda y afirmó que no protegería actos delictivos.
Lea más: Carlos Morán lamenta haber designado a Mateo Castañeda como su abogado
¿Expulsión de Mateo Castañeda?
Raúl Canelo, actual decano del CAL mencionó en Canal N que podrían expulsar a Mateo Castañeda de comprobarse su responsabilidad en actos irregulares.
«El Colegio ante esa situación está como observador. Creemos que si se diese el caso de alguna arbitrariedad, obviamente intervendríamos, pero al contrario, si no ocurriese y se corroborara la información el material que ha generado esta circunstancia, el Colegio más bien va a intervenir para sancionar»
Raúl Canelo, decano del CAL
En diálogo con el periodista Jaime Chincha, el actual decano del CAL explicó que eventualmente se podría expulsar a Mateo Castañeda de la orden de agremiados.
- Raúl Canelo (RC): Si se corroborara el material que ha generado esta circunstancia, el CAL va a intervenir para sancionar
- Jaime Chincha ((JC): ¿Lo podrían destituir?
- RC: Eventualmente, sí
La expulsión de un abogado se encuentra regulada en los artículos 55 y 57 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Esta sanción es la más grave y castiga al abogado que viola derechos humanos y libertades fundamentales. La expulsión se formaliza a través de una resolución administrativa publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Estatuto del CAL:
Artículo 55.- La Expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe.
Artículo 57.- Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín de la Orden, el Diario Oficial “ElPeruano” y comunicada a los demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores.
Raúl Canelo también declaró que «la situación de (Carlos) Morán se encuentra en evaluación». En respuesta, a través de LP, el abogado Miguel Pérez Arroyo explicó que no tendría sentido que el CAL inicie un procedimiento ético contra Carlos Morán, pues no actuó como abogado al ser cliente de Mateo Castañeda: «Si Carlos Morán ha cometido delito, no actuó como abogado».