Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto de Estado laico, 3. Elementos del Estado laico, 4. Perú: ¿Estado laico?, 5. El principio de colaboración con las confesiones, 6. Laicidad pendiente.
1. Introducción
El Estado Laico es siempre un tema polémico que despierta pasiones debido a que toca las profundas creencias religiosas de los seres humanos. A ciertos sectores de nuestro país no les disgusta que no exista una definitiva y total separación del Estado con la religión, principalmente con la Iglesia Católica.
Sin embargo, otros tantos sectores, expresan la necesidad de realizar una verdadera separación entre el Estado peruano y la religión católica principalmente, pues es ésta la que parece no estar del todo desligada del Estado, y de la esfera política del país.
El Perú no es aún un verdadero Estado laico, o por lo menos no es aún un Estado laico por completo. Aporta decididamente a dicha conclusión la contradictoria redacción del artículo 50° de la Constitución de 1993, que lejos de ayudar a establecer un Estado laico, parece reconocerle preponderancia a la religión católica, lo que denota que no existe separación entre poder político y poder religioso, es decir, que el Estado no es neutro cuando se trata de la Iglesia Católica por lo menos.
Es cierto que la Constitución de 1993 no establece una religión oficial, pero también es cierto que abiertamente expresa cuál es su religión favorita, lo que no concuerda con un verdadero Estado Laico.
2. Concepto de Estado laico
El Estado laico es aquella organización política que no establece una religión oficial, es decir, que no señala una religión en particular como la religión del pueblo, que por lo mismo merecería una protección política y jurídica[1]. En ese entendido, el Estado laico es el opuesto al Estado confesional, que establece una determinada religión como religión oficial. La razón de ser del Estado laico es permitir la conveniencia pacífica y respetuosa dentro de la misma organización política de diferentes grupos religiosos.
Creemos, además, que el Estado laico es el Estado que no apoya a credo alguno, ni tiene una religión favorita, pues de nada sirve no tener una religión oficial en el plano formal, pero en la práctica tener una religión favorita, como lamentablemente sucede en nuestro país, donde no podemos hablar siquiera de igualdad de credos, debido a la preferencia del Estado peruano por la Iglesia Católica.
Laicidad es básicamente el paso de una forma de soberanía que antes residía en una persona y cuya legitimidad provenía de lo religioso o de lo sagrado, a una nueva legitimidad de lo político que está basado en la soberanía popular, una soberanía popular que al mismo tiempo reconoce los derechos humanos y que se sabe esencial al definirse a través de las mayorías,las cuales, sin embargo, no pueden pasar por encima de los derechos de las minorías.[2]
3. Elementos del Estado laico
El Estado laico[3] tiene tres elementos centrales que tenemos que reconocer, a través de los cuales se garantiza la protección de las libertades de religión, junto con otras libertades civiles. El Estado laico tiene la obligación de garantizar la libertad de conciencia, garantizar la igualdad y la no discriminación, la autonomía de lo político frente a lo religioso.
4. Perú: ¿Estado laico?
Tomando en cuenta los conceptos y elementos citados del Estado Laico, podemos apreciar que lo señalado por el artículo 50° de la Constitución de 1993 impide la convivencia respetuosa de diferentes grupos religiosos, pues el reconocimiento especial a la Iglesia Católica implica preferencia sobre otros grupos religiosos y grupos de no creyentes. De igual forma, podemos apreciar que lo establecido en dicho artículo, denota la existencia de una religión favorita, y por lo tanto vulnera la igualdad de los demás credos, y ni que decir de la igualdad de los ateos o agnósticos.
Pero quizás el punto más débil sea que nuestro supuesto Estado Laico, no garantiza autonomía de lo político frente a lo religioso, lo que se evidencia día a día en ceremonias oficiales, en juramentos de autoridades, en bendiciones de locales públicos, la concurrencia obligatoria del presidente de la República a la Misa Te Deum del 28 de julio, la injerencia y presión que efectúa la Iglesia Católica en temas públicos y de interés nacional como el aborto, la familia, los anticonceptivos y la eutanasia entre otros.
Así pues, la convivencia respetuosa con otros grupos religiosos, la separación de la política con la religión (secularización) y laicidad del Estado, parecen ser actualmente tan solo declaraciones de buenas intenciones, ya que día a día el Estado parece actuar de la mano con su religión favorita.
A nuestro criterio, no es suficiente que no se consagre una religión oficial, sino que es necesario que el Estado tenga una posición absolutamente neutra en el tema religioso para ser un verdadero Estado aconfesional.
Acertadamente, Edgar Carpio Marcos y Juan Manuel Sosa Sacio, señalan que la redacción del artículo 50° de la Constitución vigente, aparece como un rezago[4] de la antigua confusión del poder político con el religioso, a propósito del supuesto origen divino de los gobernantes y del propio poder social adquirido por la Iglesia Católica.
Complementando este último punto Samuel Abad Yupanqui, señala que[5] la relación Estado-Iglesia a lo largo del constitucionalismo peruano del siglo XIX y parte del XX se ha caracterizado por reconocer a la religión católica como la religión oficial, excluyendo a todas las demás. Estas palabras de Samuel Abad, no hacen otra cosa que confirmar que la Iglesia Católica ha tenido y tiene privilegios que atentan contra el concepto y elementos fundamentales del Estado Laico, es por ello que señalamos que aún no estamos ante un verdadero Estado laico peruano.
Nuestra posición y propuesta coincide con la reflexión de Edgar Carpio Marcos y Juan Manuel Sosa Sacio, en el sentido de que[6] debería consagrarse expresamente la laicidad del Estado, siendo importante que la Constitución Política del Perú precise la aconfesionalidad del Estado, y no el resaltar los méritos de una religión determinada, aunque sea la que supuestamente se profesa mayoritariamente.
Consideramos que la Constitución no debe reconocer nada a ninguna religión, y no debe comprometerse a otorgar ninguna colaboración a ninguna religión, poniendo énfasis en que la tarea del Estado en tema religioso, es tan solo garantizar la plena libertad religiosa de los peruanos, tanto en su vertiente positiva como negativa.
Así, es desacertado el reconocimiento que hace el artículo 50° de la Constitución de 1993 a la religión Católica como elemento fundamental en la formación “moral” del Perú. Es desatinado e innecesario que una Constitución tenga esta clase de expresiones, que parecieran indicar que lo “moral” es solamente aquellos que históricamente señaló la Iglesia Católica.
Samuel Abad, en relación al reconocimiento a la Iglesia Católica contenido en el artículo 50° de la Constitución de 1993, expresa que [7]dicho agregado noresulta necesario y bien podría ser excluido en aras de evidenciar una claraintención de establecer una separación entre las Iglesias y el Estado (…).
5. El principio de colaboración con las confesiones
No se puede ser un verdadero Estado laico, si es que se recoge el principio de colaboración con las confesiones religiosas como se hace en el mismo artículo 50° de nuestra Constitución, el cual parece tener como objetivo evitar la desvinculación total del Estado con la religión católica principalmente.
Como lo ha expresado el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 31° del expediente N° 06111-2009-PA/TC (caso crucifijos en despachos del Poder Judicial)[8], el término “colaboración” que emplea la Constitución, indica que nuestro modelo constitucional no responde ni a los sistemas de unión, ni a los sistemas de separación absoluta entre el Estado y las confesiones. La colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas es un lugar de encuentro equidistante de la unión y la incomunicación entre ellos.
De lo expresado por el TC, no surge duda alguna de que estamos a medio camino de ser un verdadero Estado laico, aún no logramos la completa separación de lo religioso con lo político. Aparte de un reconocimiento expreso de Estado laico, consideramos que la Constitución no debe recoger más el principio de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas, por no ser acorde con un verdadero Estado laico, en el cual tiene que existir una separación total del Estado y la religión.
Sobre este punto, nuevamente cito a Samuel Abad, quien respecto de la colaboración con las religiones dentro del marco del Estado laico, manifiesta que ciertamente, no se puede permitir una confesionalidad encubierta; una cosa es cooperar y otra es convertir la palabra cooperación en una política de confesionalidad.[9]
A nuestro criterio, la confesionalidad encubierta es lo que ocurre en nuestro país, con el auspicio del artículo 50° de la Constitución de 1993. A partir de lo establecido en tal artículo, se han ido desarrollando aspectos preferenciales para la Iglesia Católica, que más que preferencias, constituyen la conexión entre el Estado y tal religión, lo que ensombrece el supuesto carácter laico del Estado peruano.
No por nada el Ministerio de Justicia tiene toda una dirección de asuntos de la Iglesia Católica. No en vano tenemos un concordato con el Vaticano, por el cual el Estado paga sueldos al clero con fondos públicos que todos los peruanos aportamos, lo que causa rechazo en la actual conciencia de la nación peruana.
También en los conocidos casos Taj Majal Discoteque, Lucero Robert Tailor Moreno (caso Señor de los Milagros) el Tribunal Constitucional ha reafirmado que el Perú es un Estado laico, pero que tiene a la religión católica como elemento fundamental de su formación histórica, cultural, moral, lo que permite concluir que el Estado aún no se ha desligado de la religión, y en especial de la Iglesia Católica.
6. Laicidad pendiente
Si entendemos entonces la laicidad como un proceso, como algo que está transformándose, particularmente alrededor de las formas de legitimación, que antes eran sagradas y ahora ya giran esencialmente alrededor de la soberanía popular, entonces podemos entender que no es que hayamos pasado de manera instantánea a una laicidad; el Estado laico no nace de un día para otro, sino que lo estamos construyendo. Es por esta reflexión, que consideramos que la secularización y laicidad del Estado es aún tarea pendiente, que puede concluir con la inclusión de nuestra propuesta en la Constitución, eliminado el rezago de la unión entre Estado e Iglesia Católica contenido en el artículo 50° de la Constitución de 1993.[10]
Cuando realmente se haya culminado el proceso de secularización del Estado, temas como el aborto, la familia, la eutanasia, etc, podrán ser debatidos objetiva y jurídicamente, y no como sucede hasta ahora, que el debate es moral y religioso, etc.
En resumen, proponemos que la Constitución aborde el tema de la religión, para asegurar la neutralidad del Estado en el tema religioso, para declarar expresamente al Perú como Estado laico, para garantizar la libertad religiosa en las dimensiones negativa y positiva, y para eliminar el principio de colaboración del Estado con las confesiones religiosas. Mientras no se elimine dicho principio, seguiremos siendo un Estado ni laico ni confesional, es decir indefinido, en un punto medio, como el Tribunal Constitucional lo señaló en la sentencia N° 06111-2009-PA/TC.
Concluimos el tema, citando lo establecido por la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia N° C-350/94, que refleja extraordinariamente nuestra posición y propuesta, Corte que como siempre señalamos es de vanguardia:
Un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. (El resaltado me corresponde).
[1] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3100/6.pdf. 20-11-2015.
[2] Seminario Internacional “Estado Laico, Democracia y Libertades”, 26-11-2008, Cámara de diputados de México. p. 20. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/edo_laico_demlib.pdf. 21-11-2015.
[3] Ibid.
[4] CARPIO MARCOS Edgar, y SOSA SACIO Juan Manuel, La Constitución comentada, análisis artículo por artículo. Lima, Gaceta Jurídica, primera edición diciembre 2005, p. 728.
[5] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3183/3001. 21-11-2015.
[6] CARPIO MARCOS Edgar, y SOSA SACIO Juan Manuel. Ob. cit., p. 728.
[7] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3183/3001. 21-11-2015.
[8] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/06111-2009-AA.html. 21-11-2015.
[9] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3183/3001. 21-11-2015.
[10] Seminario Internacional “Estado Laico, Democracia y Libertades”. Ob. cit., p. 21.
10 Feb de 2017 @ 16:15