Hablemos de los discursos de odio y su plasmación en el ciberespacio: ¿el ciberodio transgrede los derechos humanos?

Escrito por Yuvika del Carmen Soto Lanchipa[1]

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el discurso de odio?, 2.1 Hablemos de los discursos de odio, 3. Marco jurídico nacional e internacional, 4. El inadecuado uso del ciberespacio, 5. Conclusiones.


1. Introducción

En el presente artículo pretendo abordar el concepto, la importancia y las consecuencias de los discursos de odio y la plasmación de los mismos en el ciberespacio (Facebook, Instagram, WhatsApp, Twitter, etc.), asimismo me remitiré al marco jurídico nacional, exactamente a la Ley de Delitos Informáticos para un mayor conocimiento acerca de las medidas y protección que toma el Estado para la penalización de la discriminación en el ciberespacio.

Haciendo un importante hincapié en el marco jurídico internacional donde versan corpus normativos para la lucha y protección contra el racismo, la discriminación y la intolerancia; conllevando a responder la interrogante si el ciberodio transgrede los derechos humanos.

Y, finalmente dar algunos aportes para todos los estudiantes que aún se encuentran en escuelas y universidades para que tomen conciencia de esta problemática e invitar a los gobiernos de turno a trabajar en ello.

2. ¿Qué es el discurso de odio?

Para poder abordar con mayor alcance el presente artículo, procederé a desglosar los siguientes términos para un mayor conocimiento.

El discurso de odio (hate speech) está referido a actos de habla con un contenido expresivo-comunicativo del odio o prejuicio del autor hacia determinada persona por razón de una condición personal. Un discurso de odio no requiere estar sancionado penalmente para poder denominarse de esta manera[2].

El ciberespacio designa el universo de redes digitales como un mundo de interacción y aventura, es el espacio de conflictos globales y una nueva frontera económica y cultural[3].

El ciberodio son contenidos inapropiados que pueden vulnerar a las personas. Se considera ciberodio a la violencia, mensajes que incitan al odio, la xenofobia, el racismo y la discriminación o el maltrato animal[4].

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos[5].

2.1. Hablemos de los discursos de odio

El discurso de odio es una práctica que ha ido aumentando en los últimos años sobre todo en el ciberespacio, donde los cibernautas se inmiscuyen dentro de perfiles falsos en las diversas plataformas para poder proliferar comentarios racistas y violentos en contra de grupos definidos por su raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etnia, nacionalidad, género, condición socioeconómica o simplemente contra quienes no comparten la misma ideología.

Ciertamente las redes sociales tienen un propósito de entrelazar comunicación con personas (familiares, amistades, parejas) que se encuentran a distancia o para conocer gente nueva a través de la misma; sin embargo, la otra cara de la moneda se da cuando no se está de acuerdo con algo y se hace el mal uso de las mismas para generar odio, comentarios ofensivos e incluso incentivar a cometer actos violentos, es decir, se materializa, entonces ¿al ser materializado el mismo se estaría ante un delito de odio? Claramente, sí.

En el marco jurídico internacional hay diversos articulados que refieren a la lucha contra el racismo, la discriminación y la intolerancia en el ciberespacio; en el marco jurídico nacional, la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) también hace mención acerca de la discriminación en el internet por lo que sanciona estas conductas ilícitas.

El ciberodio es una práctica tan común en las redes sociales que provienen de jóvenes -escolares y universitarios- que no son supervisados por sus padres para la práctica abusiva de expresiones o formas de comunicación violenta contra ideales o preferencias de las que no están de acuerdo.

Inscríbete aquí Más información

Es en internet donde mayormente se producen los discursos de odio en determinados colectivos y grupos sociales, las mismas que son acompañadas de actitudes racistas, discriminatorias, muchas veces siendo materializados estos hechos contra estas personas.

Hay que hacer una clara distinción entre delito de odio y discurso de odio, pues no son sinónimos en el ámbito jurídico. El primero lo constituye cualquier infracción penal contra las personas o la propiedad donde la víctima o el objeto son atacados por su pertenencia o relación con una raza, religión, orientación sexual u otros factores. Por su parte, el discurso de odio es una suerte de propaganda y difusión que puede no llegar a constituir un delito si no sobrepasa los límites de la libertad de expresión del derecho internacional[6].

3. Marco jurídico nacional e internacional

En el marco jurídico nacional, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 7 especifica que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Es decir, que nadie tiene el derecho de poder denigrarlos como personas por mas que pertenezcan a colectivos vulnerables. Asimismo, nuestra carta magna también señala en el inciso 4 el derecho a la libertad de información, opinión y expresión, libertad de expresión que a criterio propio tiene que ser con lucidez, cordura y empatía; ciertamente, la libertad de expresión no es un derecho absoluto.

De otro lado, la Ley 30096 en su artículo 323 sanciona actos de discriminación que se realice a través de las tecnologías de la información o de la comunicación; sin embargo, no hay una estadística a nivel judicial de cuantos de estos actos ilícitos han sido sentenciados o si la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú acopian de manera efectiva, oportuna y sensata estos delitos.

En febrero del 2023 se presentó el proyecto de Ley 4275-2022 misma que hace referencia a la incorporación del artículo 315-B del Código Penal, penalizando el fomento, promoción e incitación del odio.

En cuanto al marco jurídico internacional, por su parte, también defiende que dicha libertad de expresión no justifica la incitación a la discriminación y la violencia, por lo que permite que las formas más severas del discurso de odio sean sancionadas[7].

El 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). La Convención se basa en la Declaración de 1963 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el entendimiento que la discriminación racial daña no solo a aquellos que son sus víctimas, sino también a los que la practican, el artículo 4 de la Convención llama a los Estados a condenar toda propaganda y a todas las organizaciones basadas en ideas de superioridad racial, a actuar en la eliminación de toda incitación a la discriminación, a prohibir la difusión de ideas basadas en la superioridad racial y los actos de violencia o incitación a la violencia contra cualquier raza. Así, con el objetivo de impedir el odio racial como horizonte, la Convención establece un mayor margen para las restricciones a la libertad de expresión.

Otro de los hechos destacados en relación a la lucha contra el racismo lo constituye la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU presentó en 2013 la Recomendación 35 sobre la lucha contra el discurso de odio racista, conscientes de la necesidad de armonizar esfuerzos y con la intención de aportar una mirada integral y sistémica en la defensa de la libertad de expresión y la lucha contra el racismo.

En Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) emitió en 2016 la Recomendación de Política General 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio y su memorándum explicativo.

En el continente americano, el tratamiento de las cuestiones vinculadas con la lucha contra la discriminación y la intolerancia aparece en sus textos fundacionales: tanto la Carta de la Organización de los Estados Americanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos colocan en un lugar de relevancia la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social[8].

No existe una definición universal de discurso de odio en el derecho internacional, pues el concepto todavía se continúa debatiendo. En el lenguaje común, sin embargo, la ONU explica que la expresión hace referencia a cualquier tipo de comunicación que ataca o discrimina a una persona o grupo basándose en «factores de identidad» como la raza, la religión, la orientación sexual o el género, descripción similar a la que ofrece la Comisión Europea[9].

4. El inadecuado uso del ciberespacio

Nos encontramos en una era digital en donde los niños, jóvenes y adultos están propensos a estar conectados en el ciberespacio, se ha dejado de lado los juegos como el escondite, saltar a la cuerda, juego de la soga, las canicas, entre otros juegos de la niñez y juventud.

Estos jóvenes y niños se exponen a diferentes situaciones y programas que puede ofrecerte el ciberespacio, lo usan desmedidamente sin mediar riesgo alguno, los padres no toman conciencia del mal uso que se les da ya que no son supervisados por muchos de ellos; sin embargo, se han dado situaciones en la que los padres si les restringen el uso del mismo, generando en los niños y adolescentes un comportamiento inadecuado e incluso violento en contra de los padres tanto

con comentarios ofensivos hasta la agresión por el simple hecho de no poder tener el teléfono móvil, comportamientos que muchas veces son aprendidos por las redes sociales e incluso ante el desacuerdo de alguna opinión o contenido percibido en las diferentes plataformas de internet, ya sea por su forma de vestir, de hablar, por la religión, por la condición socioeconómica, por razones políticas o por el país de donde provienen los creadores de contenido empiezan a proliferar comentarios violentos, discriminatorios y degradantes, este tipo de intolerancias se extiende más rápido por las redes sociales.

También es cierto que gran parte de esa población son personas adultas que no toman conciencia de sus acciones al estar frente a su teléfono móvil y contribuyen a la difusión de estos comentarios, hechos que se materializan en discursos de odio, pues cuando no se está de acuerdo con algo o alguien empiezan los comentarios impetuosos, que ya son oportunamente identificados y denunciados dentro de las plataformas (Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, Tiktok). Sin embargo, en las aplicaciones como WhatsApp y Telegram se pueden difundir comentarios y videos violentos y discriminatorios deliberadamente; es triste darse cuenta que aún nos falta mucho como sociedad y poder darle el valor que se merece la era digital y para lo cual fue creado.

Con todo lo descrito anteriormente, nos hacemos la siguiente pregunta, ¿el ciberodio transgrede los derechos humanos? Claramente, sí.

El auge de los discursos de odio no ha provocado únicamente un aumento de su presencia en las redes, sino también en su llegada a los juzgados. En el caso de España, las autoridades investigaron en 2021 un total de 1.802 infracciones penales e incidentes de odio, un 5,63% más. Pero muchos de ellos nunca llegan a denunciarse. Situación ante la que surge una pregunta inevitable: ¿cuándo puede realmente castigarse jurídicamente un discurso de odio?[10]

Desde mayo de 2020, Oberaxe, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, monitoriza diariamente el discurso de odio en España en las redes sociales, comunicando a las empresas prestadoras de servicios que gestionan las redes sociales aquellos contenidos considerados “de odio” o que pueden ser constitutivos de infracción[11].

Hagamos el adecuado uso de las redes sociales y del internet ya que nos brinda tantas cosas transcendentales por aprender, por conocer y por fomentar.

Inscríbete aquí Más información

5. Conclusiones

Brindar apoyo a los niños proporcionando charlas en los centros educativos, jóvenes en las universidades e inculcar a las comunidades sobre los valores, actitudes y comportamientos,

promoviendo el respeto a los derechos humanos, hablarles acerca del odio y la discriminación, el correcto uso de las redes sociales y su importancia para que se pueda tener una ciudadanía responsable, ello con ayuda de los gobiernos regionales e instituciones públicas, no siendo los operadores de justicia ajenos a ello.

La creación de espacios virtuales, incentivar a las conferencias y ponencias para la concientización del uso del internet, del odio y la discriminación para poder orientar ciudadano víctima de estos delitos poder recurrir a las autoridades competentes para que puedan ser frenados y sobre todo que la actuación sea oportuna de los operadores de justicia manera eficaz y veraz.

Que el Estado Peruano con ayuda del Ministerio del Interior instaure una comisión para la emisión mensual de informes sobre esta popular, pero indiferente problemática que aqueja al país y al mundo entero, ello con la finalidad de que se pueda debatir las narrativas que alimentan el discurso de odio y poder paulatinamente suprimirlas.


[1] Abogada egresada de la Universidad Privada de Tacna. Maestrante en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico [email protected]. Código ORCID 0009-0004-2444-2054.
[2] Díaz López, Juan Alberto. «Informe de delimitación conceptual en materia de delitos de odio». Madrid: Oberaxe, 2020. p. 11. Disponible en http://bit.ly/3YhJCfY [consulta: 14 de abril 2025]
[3] Martínez Hernández et al. «Virtualidad, ciberespacio y comunidades virtuales». Red Durango de Investigadores Educativos, A.C. México, 2014. p. 46.
[4] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Junio de 2023. ¿Qué es el ciberdelito? Gobierno de Argentina. https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/que-es-el-ciberdelito
[5] Organización de las Naciones Unidas (ONU). «¿Qué son los derechos humanos?». Disponible en https://n9.cl/dk750 [consulta: 14 de abril 2025]
[6]
RTVE.ES. «Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio». Disponible en https://n9.cl/fymn4 [consulta: 14 de abril 2025]
[7] Idem
[8] Torres, Natalia y Taricco, Víctor. Los discursos de odio como amenaza a los derechos humanos. Universidad de Palermo, 2019, pp. 11-15.
[9] RTVE.ES. Op. Cit.Torres, Natalia y Taricco, Víctor. Los discursos de odio como amenaza a los derechos humanos. Universidad de Palermo, 2019, pp. 11-15.
[10] Idem
[11] Federación Andalucía Acoge. «Informe 2022: Una aproximación a la situación de los delitos y discursos de odio en España». En ACOGE.ORG [En línea]: https://n9.cl/sqqvw [Consulta: 15 de abril del 2025].

Comentarios: