El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho procesal constitucional (2018, PUCP), escrito por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, lo esencial que uno debe conocer sobre el proceso de hábeas data.
1. Antecedentes y regulación constitucional
El proceso constitucional de hábeas data es una verdadera novedad en nuestro sistema constitucional, dado que, siguiendo a la Constitución de Brasil de 1988, se incorporó por primera vez en la Constitución de 1993, cuyo artículo 200 inciso 3 establece:
Son garantías constitucionales:
[…]
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Lea también: Amparo: características, derechos protegidos, tipos y procedimiento
2. Concepto y características
El proceso de hábeas data es aquel proceso constitucional que tiene por finalidad tutelar dos derechos específicos: a) el derecho de acceso a la información pública y b) el derecho a la autodeterminación informativa.
Por ello, se ha señalado que en realidad sería una especie de proceso de amparo especializado, porque está diseñado y regulado exclusivamente para afrontar los riesgos que para los derechos fundamentales señalados trae consigo la sociedad de la información.
Estos provienen, por un lado, del manejo de ingentes cantidades de información que obran en poder de las entidades del Estado (información pública); y, de otro, de la información de carácter personal que almacena, gestiona, procesa y manipula entidades del Estado y sobre todo de empresas dedicadas al procesamiento de datos (autodeterminación informativa).
Asimismo, este proceso es de carácter sumario y forma parte de la tutela de urgencia, en la medida en que la protección de estos derechos, especialmente el de autodeterminación informativa, puede revestir en el caso concreto riesgos de que la amenaza o lesión al derecho devengan en irreparables. Al respecto, puede darse el caso que un tercero pretenda acceder a información de carácter personal del afectado, como registros de estudios, historias médicas, entre otros; por ende, el hábeas data se instaura como un proceso urgente para cautelar que esos datos personales no sean conocidos por el tercero sin legítimo interés, de acuerdo a la Constitución y la ley.
Lea también: Descargue en PDF «El amparo virtual», la obra más reciente del TC
3. Objeto de protección: derechos tutelados por el hábeas data
El proceso de hábeas data surgió como una respuesta frente al avance de la informática y almacenamiento de grandes cantidades de información de las personas, tanto por parte del Estado, como por ejemplo los registros de identidad o de la administración tributaria, como de los privados, en el caso de los registros de las transacciones que se realizan en el sistema bancario y financiero, por ejemplo. En esa medida se busca proteger el derecho a la autodeterminación informativa, que está reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución, según el cual «Toda persona tiene derecho […] a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar».
De otro lado, el hábeas data también protege el derecho al acceso a la información pública que tiene todo ciudadano a acceder a la información que obra en poder de las entidades del Estado. Este derecho se encuentra reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, según el cual: «Toda persona tiene derecho: […] a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».
Determinar cuándo en un caso concreto estamos frente a una lesión al derecho a la autodeterminación informativa o de acceso a la información pública, será una tarea que le corresponderá al juez constitucional, porque según las circunstancias del caso concretizará los diversos contenidos de ambos derechos.
4. Objeto de control: los actos lesivos en el hábeas data
Los actos lesivos que se controlan en el hábeas data son, por un lado, la denegatoria o el silencio que se asimila a la denegatoria de alguna entidad pública de entregar información de carácter público que haya sido solicitada por cualquier persona, natural o jurídica. Esta no tiene necesidad de motivar su pedido, es decir no tiene que justificar o explicar por qué o para qué solicita la información.
También se controla la entrega parcial de la información (al respecto, ver la sentencia del Exp. 00937-2013-PHD/TC fundamento 8) o el costo excesivo de las tasas que se aplican por reproducción de la información (revisar la sentencia del Exp. 1847-2013-PHD/TC fundamento 7).
El concepto de «información pública» es un concepto jurídico indeterminado que deberá ser precisado en cada caso concreto por el juez constitucional. En dicho sentido, se ha considerado dentro de dicho concepto, por ejemplo, la información en escrituras públicas que obra en poder de los notarios (sentencia del Exp. 06227-2013-PHD/TC), información respecto de exámenes de admisión y reclamos por la calidad académica de universidades privadas (sentencias: Exp. 03887-2008- PHD/TC, Exp. 04146-2009-PHD/TC), documentos vinculados con la gestión de empresas públicas (sentencia del Exp. 3994-2012-PHD/ TC), entre otros.
Asimismo, se controla la acción u omisión vinculada al acopio, gestión, administración y manipulación de la información personal por parte de bancos o gestores de datos públicos o privados. En dicho sentido, se ha planteado el hábeas data para acceder a la información previsional del afiliado a una AFP que no entregó toda la información requerida (sentencia del Exp. 00693-2012-PHD/TC) para acceder a los exámenes médicos del demandante realizados por su empleadora (sentencia del Exp. 00300-2010-PHD/TC), para tener copias de documentos vinculados con la marcha institucional de un sindicato del cual el demandante forma parte (sentencia de Exp. 4045-2015-PHD/TC), entre otros.
La doctrina, en función a la lesión a uno de los derechos protegidos, ha establecido una tipología del hábeas data. En dicho sentido, se entiende como hábeas data propio el que tiene por finalidad controlar actos que lesionan el derecho de autodeterminación informativa, y se considera como hábeas data impropio el que tiene por objeto proteger a la persona frente a la acción del Estado que deniega el acceso a la información pública.
5. Procedimiento del proceso de hábeas data
Antes de iniciar el proceso, el afectado debe requerir a la autoridad pública acción con un documento de fecha cierta, en el del derecho de acceso a la información pública. Luego de diez días de presentado el documento con respuesta negativa, con entrega parcial de la información o sin respuesta alguna, el afectado tiene expedito su derecho para acudir al proceso de hábeas data.
Si bien el decreto legislativo 1353 («que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública Fortalece del Régimen de Protección de Datos Personales y la Gestión de Intereses») establece un mecanismo impugnatorio y un tribunal para revisar el caso en segunda instancia administrativa, este procedimiento es facultativo. De tal modo, frente a la negativa del Estado de entregar la información, el interesado puede, si así lo cree conveniente, recurrir a dicho tribunal administrativo o, en su defecto, acudir directamente a la autoridad judicial.
Si se trata de la protección del derecho a la autodeterminación informativa se sigue un procedimiento similar, ya que el afectado debe requerir a la autoridad pública o persona (natural o jurídica) para que cese en la afectación del derecho. El requerido tiene un plazo de dos días para atender el pedido del afectado. Luego de no obtener respuesta o acción concreta del requerido, el afectado puede acudir a la autoridad judicial.
De manera excepcional se puede prescindir del requisito del requerimiento previo cuando su agotamiento genere perjuicios irreparables al afectado, quien deberá acreditar ante el juez dicha circunstancia. No exige el agotamiento de la vía administrativa que pudiera existir (artículo 62 del CPConst.).
Luego, a petición del demandante con la demanda, un escrito posterior o de oficio, el juez está autorizado para requerir al demandado la información concerniente al demandante, así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. Esta ejecución anticipada debe ser atendida en el plazo de tres días de notificada la resolución que lo dispone (artículo 63 del CPConst.).
Tratándose de la defensa del derecho de autodeterminación informativa, en este proceso procede la acumulación de pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones (artículo 64 del CPConst.).
Según lo establecido en el artículo 65 de CPConst., el procedimiento que se sigue en el caso del hábeas data es el mismo que el previsto para el proceso de amparo, pudiendo el juez constitucional adaptar el procedimiento según las circunstancias del caso. De igual manera, el patrocinio de abogado es facultativo en este proceso.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corresponde pensión de orfandad si el padre causante reunía todos los requisitos para percibir pensión de jubilación [STC 09129-2005-PA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/STC-09129-2005-PA-LP-324x160.jpg)