El hábeas corpus territorial, por Edhin Campos Barranzuela

Para solicitar la anulación de una resolución judicial, muchas veces se recurre a jueces «amigos» de provincias y que sean provisionales o supernumerarios (algunos los llaman «fusibles»).

Mucha expectativa viene causando ante la comunidad jurídica nacional, las recientes declaraciones del presidente del Poder Judicial, Dr. Duberlí Rodríguez Tineo, respecto a la presentación del Proyecto de Ley para regular el uso del proceso constitucional de hábeas corpus en el Perú.

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Para nadie es una novedad que esta institución constitucional es usada diariamente por cientos de miles de abogados, con la finalidad de anular una sentencia condenatoria o medida cautelar coercitiva en contra.

Pues a decir verdad, y conforme lo señala el propio Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus puede presentarse en cualquier distrito judicial, contra cualquier resolución penal adversa y, además, contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República.

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¿Que es un hábeas corpus? La expresión latina significa «traedme el cuerpo» y es una institución de carácter procesal cuya labor no es establecer ni fijar pretensiones, sino preservar un derecho sustantivo ya instituido, como es la libertad individual.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba (detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc.), y es que actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.

El hábeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual. Los ciudadanos pueden presentar un hábeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.

Diferentes estudiosos coinciden en indicar que, además, es urgente, por lo que exige al juez darle preferencia, sin perjuicio de que la pretensión puede presentarse de manera escrita y verbal e incluso en días feriados y no permite las inhibiciones de los jueces encargados de su sustanciación. En tal sentido, este proceso constitucional pretende evitar las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un juez para que determine la procedencia del pedido.

Y es aquí en donde la práctica cotidiana nos permite inferir, que en muchos casos se ha hecho un uso y abuso del hábeas corpus, pues para solicitar la anulación de una resolución judicial, muchas veces se recurre a jueces «amigos» de provincias y que sean provisionales o supernumerarios (algunos los llaman «fusibles»), con la finalidad de favorecerlos y es aquí donde el presidente del Poder Judicial ha puesto el dedo en la llaga.

El máximo representante del Poder Judicial está proponiendo la modificación de los artículos 28 y 51 del Código Procesal constitucional, a fin de regular la competencia territorial con el propósito de establecer como único juez en todos los procesos constitucionales de la libertad, al juez del lugar donde se afectó el derecho a la libertad individual o conexo, o donde se ejecute la medida de detención.

En lo concerniente a la competencia funcional en materia de hábeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales, la demanda se interpondrá ante una sala superior y será la Corte Suprema de Justicia de la República la que resuelva en segunda instancia. De tal manera que si se cuestiona una resolución de prisión preventiva o una sentencia condenatoria en Lima, la demanda de hábeas corpus deberá ser presentada en esta misma ciudad.

Ojalá que esta medida dé algunos resultados y así se evite el «carrusel» de estos procesos constitucionales, y ojalá también se modifique la forma de presentación del hábeas corpus contra las resoluciones de los superiores. La pregunta del millón es: ¿puede un juez penal de primera instancia declarar nula una resolución de la Corte Suprema? Se corre traslado…

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