En el proceso de hábeas corpus se protege un «núcleo duro» de los derechos relacionados con la libertad personal [Exp. 2876-2005-PHC/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado. 5. Según este Tribunal, el proceso básico del ordenamiento jurídico es el hábeas corpus, tanto así que la propia Constitución ha señalado en el artículo 2000 inciso 2, con respecto al amparo, que éste procede contra la vulneración o amenaza

«de los demás derechos reconocidos en la Constitución, con excepción de los derechos ( … ) en el inciso anterior»,

el cual justamente está referido al hábeas corpus. El amparo aparece, entonces, como un proceso constitucional residual respecto de aquél.

En esta lógica, conviene establecer cuándo corresponde la presentación de una demanda de hábeas corpus, con el fin de determinar si los derechos al trabajo, a la tranquilidad y a la paz merecen ser salvaguardados a través de este proceso constitucional.

Una demanda de hábeas corpus sólo cabe ser interpuesta cuando se pretenda la protección de la libertad personal o derechos conexos. Es decir, con este proceso se protege un núcleo duro de derechos relacionados con la libertad personal; siempre que exista conexión con tal derecho, será pertinente que se analice a través de este proceso constitucional[6], por que corresponde señalar que sólo será atinente la protección de los derechos fundamentales demandados si ellos se encuentran en conexión directa con el derecho a la libertad personal.


EXP. N.° 2876-2005-PHC/TC
LIMA
NILSEN MALLQUI LAURENCE y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Nilsen Mallqui Laurence, a favor de don Rubén Pablo Orihuela López, contra la sentencia de la Sala Penal de Emergencia para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 25, su fecha 23 de marzo de 2005, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES 

Con ti ha 23 de febrero de 2005, don Nilsen Mallqui Laurence interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Rubén Pablo Orihuela López, contra Claudio Toledo Paytán y otros cinco sujetos que deberán ser individualizados e identificados, siendo los que lo secundan conocidos bajo los apelativos de ‘Negro Jabalí’ y ‘Negro Matute’. Tanto el demandante como el favorecido trabajan en la Empresa Comunicación Integral, Turismo y Servicios Urano Tours S.A., teniendo el segundo a su cargo la Ruta de Circulación N.° 10 18: Huachipa – Carretera Central9 de octubre – Zárate – Acho.

Alega que los demandados interceptan ilegalmente las unidades de la empresa, tratando de arrebatar a cobradores y conductores diversos documentos, como la licencia de conducir, el carné de seguridad vial o la tarjeta de circulación; y que para cumplir tales actos, solicitan apoyo a malos efectivos policiales. Agrega que, con respecto al favorecido, el día 22 de febrero, a la altura de la Plaza de Acho, lo amenazaron para que se retire de la ruta, advirtiéndole que, en caso contrario, tomarían por asalto de las oficinas de la empresa, ubicadas en el interior del Mercado Mayorista de Santa Anita.

Aduce que con ello se afecta el derecho al libre tránsito, al trabajo, a la tranquilidad y a vivir en paz.

[Continúa…]

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