El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró improcedente hábeas corpus presentado a favor del presidente Pedro Castillo, donde solicitaba el cese de toda actividad de la Primera Fiscalía Provincial, en las investigaciones y allanamiento al domicilio del presidente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 6313-0-1801-JR-DC-05
DEMANDANTE: EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS
BENEFICIARIO: SEÑOR PEDRO CASTILLO TERRONES – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMANDADOS: DRA. NORA CÓRDOVA ALCÁNTARA – FISCAL PROVINCIAL TITULAR DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA -ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS – 2° DESPACHO SEÑORES FISCALES ADJUNTOS LUIS ALBERTO MEDINA RODRIGO Y LUIS REYNALDO MINA ABANDO
MATERIA: PROCESO DE HABEAS CORPUS.
JUEZ: JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN
ESPECIALISTA LEGAL: ROCIO GAINSBORG ZAPATA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, trece de enero del año dos mil veintidós .-
AUTOS Y VISTOS: La presente demanda de Habeas Corpus interpuesta por EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS, en favor del señor PEDRO CASTILLO TERRONES – Presidente de la República, contra la Dra. NORA CÓRDOVA ALCÁNTARA – Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos -2° Despacho y contra los señores Fiscales Adjuntos LUIS ALBERTO MEDINA RODRIGO y LUIS REYNALDO MINA ABANDO; por presunta vulneración de su DERECHO A LA DEFENSA y a la INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO; y,
I. LA DEMANDA
1.1 FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:
Respecto a la actuación de la Fiscal Provincial de Nora Córdova Alcántara en calidad de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos -2o despacho, ha realizado los siguientes actos:
a) Con fecha 22 de diciembre del 2021, ha realizado un entrevista en vivo a nivel nacional donde, señaló que el señor Presidente de la República Pedro Castillo Terrones es un terrorista y corrupto e indica en su facebook ser enérgicamente anticomunista.
Además, ha señalado que el señor Presidente de la República encabeza un gobierno Terrorista y corrupto y que el Congreso debe de declarar la vacancia del Presidente Castillo. Es decir, dejando en claro que tiene un interés en el resultado de la investigación. Actuando ella, guiada por el sesgo político que ha expresado ella misma en las redes sociales durante la campaña electoral. La demandada en sus declaraciones hace notar el odio que siente por señor Pedro Castillo Terrones, ya que según ella, sin conocer en persona a Pedro Castillo Terrones, ni haberlo investigado por Terrorismo, indica que es un terrorista y un corrupto, siendo una opinión sesgada ya que tiene fines políticos.
Pero lo más grave, es que ella afirma que el actual Presidente Castillo encabeza un gobierno dé terroristas y corruptos, es por ello en ejecución de su plan, con fines políticos está desarrollando actos propios de los grupos que pretenden vacar al presidente Castillo utilizando el ejercicio de la función lo cual constituye una vulneración de la Constitución y derechos fundamentales como el derecho a la dignidad humana, vulneración del derecho a la defensa y la inviolabilidad del domicilio, convirtiéndose en una Fiscal que busca la vacancia. Tal es así que, a la luz de sus actuaciones y conducta funcional se puede afirmar que se ha convertido en una fiscal vacadora que ya no solo pregona en los medios sino que ahora actúa en la ejecución de un plan malévolo y perverso.
Que, la Carpeta Fiscal N° 428-2021 mediante Disposi ción N° 2 en la caso PETROPERU, con fecha del 20 de diciembre, del 2021, firmada por la Fiscal Provincial Nora Córdova, hace tabla raza de los preceptos constitucionales señalados en el art. 2.9. La inviolabilidad del domicilio; señala lo siguiente: “Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que Io habita o sin mandato judicial…”.
Además, el Lunes 20 de diciembre del 2021, se apersonó a Palacio de Gobierno, manifestando que, mediante los fiscales adjuntos: Luis Alberto Medina Rodrigo y Luis Reynaldo Mina Abanto iban a recabar información respecto a alguna documentación e información que habría en las instalaciones de la Casa de Gobierno, sin embargo una vez que ingresó han actuando de forma prepotente y arbitraria, ya que pretendían obligar sin su consentimiento, al personal de asistente, secretarias y Edecanes a tomarles declaraciones testimoniales sin presencia de sus abogados defensores violentando así sus derechos constituciones (art. 139.14 Constitución) señala; “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso… “, conminándolos de que si no lo hacían iba a ser denunciados por el delito de obstrucción a la justicia exigiéndoles que entreguen sus celulares, computadoras, personales, violentando sus derechos constituciones de la inviolabilidad de las comunicaciones, todo ello sin tener una orden judicial.
Por lo que toda la actuación fiscal en la práctica constituye un allanamiento y requisa; sin una orden judicial ya que no se trataba de una situación de flagrante delito ni tampoco de eminente perpetración, toda vez que los hechos investigados datan del 15 y 18 de Octubre del 2021 y la actuación arbitraria y abusiva del Ministerio Publico se realizó en fecha Lunes 20 de diciembre del 2021.
Con el agregado que el Ministerio Publico, no se limitó a realizar dichos atropellos y abusos antes mencionados, sino que pretendió ingresar a viva fuerza al despacho del Presidente de la República, quien en esos momentos no se encontraba presente. Sin embargo ha consignado malévolamente de que el señor Presidente de la República se ha negado a darles el acceso al local donde está el Despacho Presidencial. Tal y conforme lo ha manifestado la Fiscal Nora Córdova y el Fiscal Adjunto, Dr. Luis Alberto Medina Rodrigo, en los medios de comunicación con el objeto dé denigrar la imagen Presidencial ante la opinión pública, desdiciendo su propia afirmación de que el Presidente de la República que no está siendo investigado ni directa ni indirecta lo cual no solamente es una contradicción sino evidencia su total despropósito de vincularlo con supuestos actos delictivos todo ello motivado por una irracional motivación política de vacancia presidencial que lo pregona a través de los medios de comunicación y las redes sociales.
Es más, los dos fiscales adjuntos, de forma abusiva, han inventado una falsa imputación diciendo que el abogado defensor del Presidente Pedro Castillo se había robado un documento con el propósito de amedrentar e impedir que participe en dicha diligencia, votándolo dé la diligencia a viva, voz y amenazaron con levantar un acta para proceder a denunciar al abogado defensor, siendo el objetivo el allanar el despacho sin ninguna garantía procesal y estado de indefensión de manera que pueda atribuirle arbitrariamente hechos sin ninguna garantía procesal y vulnerando sus derechos fundamentales. Para salir ante los medios y señalar que el Presidente se estaba oponiendo arbitrariamente a la diligencia pese a que él no se encontraba presente.
1.2 PETITORIO
EL accionante interpone la presente demanda constitucional de Habeas Corpus, pues señala que se pretende allanar el domicilio del Presidente a quien se le acusa de terrorista y corrupto, por lo que solicita se disponga el cese de toda actividad de los demandados, sean denunciados penalmente.
1.3 CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante resolución N° 01 de fecha 25 de diciembre del 2021, se admitió a trámite la presente demanda constitucional.
1.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
– Mediante resolución Nro 2 se tiene por contestada la demanda por parte de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Publico.
El señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público absuelve la demanda en los siguientes términos:
El demandante interpone demanda de hábeas corpus contra la señora y los señores fiscales demandados alegando la presunta afectación a la defensa de la persona humana y su dignidad, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de defensa; en beneficio del Señor Presidente del Perú – Pedro Castillo Terrones; y por lo tanto, pretende que los fiscales no realicen acción alguna en la investigación preliminar contra funcionarios de Petroperú y otros por el presunto delito de colusión simple y negociación incompatible. Pretensión y argumentos que niega y contradice.
El señor presidente del Perú Pedro Castillo Terrones en la citada investigación preliminar no se encuentra siendo investigado pues la investigación es contra funcionarios de Petroperú y otros por el presunto delito de colusión simple y negociación incompatible, por lo tanto, no existen razones para la presentación de este habeas corpus al no estar ni amenazada ni afectada su libertad individual ni los derechos conexos con incidencia sobre la libertad individual.
En ese sentido, el Ministerio Público tiene como función constitucional el iniciar de oficio o a pedido de parte investigaciones fiscales, conforme se encuentra estipulado en el artículo 159 inciso 5° de la Const itución Política del Perú, actividad destinada para el esclarecimiento de los hechos ante la posible existencia de un hecho de relevancia penal y, que en la presente investigación se encontraría en etapa de diligencias preliminares, cuyo objeto es la de realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión incluyendo a los agraviados, conforme lo prevé el artículo 330° inciso 2) del Código Procesal Penal; por lo que, la labor de investigación de los Fiscales, se encuentra debidamente legitimada.
En consecuencia, los actos de investigación realizados por los representantes del Ministerio Público solo están destinados al esclarecimiento de los hechos denunciados y no implican la amenaza ni la vulneración a la libertad individual o locomotora del Señor Presidente del Perú – Pedro Castillo Terrones; por lo que corresponde declarar improcedente la demanda de habeas corpus en virtud del artículo 7° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Con stitucional, porque -en puridad- los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
II. CONSIDERACIONES INICALES
2.1 DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y la ley y la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Asimismo, conforme a esa obligación asumida por el Estado, el Nuevo Código Procesal Constitucional, ha dispuesto en su Artículo 1º, en lo que se refiere a las disposiciones generales que regulan los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, que:
Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Bajo esta noción primigenia tenemos que, la demanda de Hábeas Corpus es una garantía que opera de trámite inmediato y que está vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos emanados de cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia, en donde se pretenda o concrete la violación al derecho de libertad individual o contra el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva e inviolabilidad de domicilio, cuando tales actos aparezcan realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal en tanto se encuentren conexos a la libertad personal.
Por ello, conforme lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus “(…) procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”, y “(…) ante la acción u omisión que amenace o vulnere (…) derechos que conforman la libertad individual (…)”. Al respecto, debemos señalar que, el artículo 33° inciso 22 del Nuevo Código Procesal Constitucional, protege el derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad, estando entre ellos el Debido Proceso, que es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presenten ante las autoridades judiciales.
III. ANALISIS DEL CASO.
1. De lo expuesto por el demandante y la contestación de demanda; se observan los siguientes elementos;
a) los supuestos antecedentes, actuación parcializada, con sesgo y motivación política de la Fiscal Provincial demandada,
b) la supuesta afectación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los demandados, al haber ingresado a la residencia del favorecido, Presidente de la República, Pedro castillo Terrones, constituida por el Palacio de gobierno,
c) la supuesta intención futura de allanar el mismo domicilio,
d) la supuesta actitud prepotente de los demandados, al pretender acceder a información, declaraciones y acceso a sus comunicaciones en teléfonos celulares, equipos de cómputo y declaraciones sin la presencia de sus abogados,
e) la supuesta pretensión y motivación de la Fiscal Provincial demandada, de vacar al Presidente de la República por medio de estos actos de investigación y, de otro lado,
e) que, se habría iniciado una Investigación preliminar donde no es posible la afectación del derecho a la libertad del favorecido y
f) que, el favorecido, no es sujeto de la investigación por lo que no es posible la afectación de los derechos fundamentales, siendo que los representantes del Ministerio Público estarían actuando así dentro de sus facultades.
[Continúa…]
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[Actualización 28.12.2021]
Admiten hábeas corpus del presidente Castillo contra fiscal Norah Córdova y otros
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Lima, a cargo del juez Ramirez, admitió a trámite la demanda de hábeas corpus promovida por el abogado del presidente Pedro Castillo, contra la fiscal Norah Córdova y otros que investigan el caso Petroperú.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06313-2021-0-1801-JR-DC-05
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : RAMIREZ NINO DE GUZMAN, JORGE LUIS
ESPECIALISTA : GAINSBORG ZAPATA ROCIO VICTORIA
BENEFICIARIO : PEDRO CASTILLO, TERRONES
DEMANDADO : CORDOVA ALCANTARA, NORA MEDINA RODRIGO, LUIS ALBERTO MINA ABANDO, LUIS REYNALDO
DEMANDANTE : PACHAS PALACIOS, EDUARDO REMI
RESOLUCION NUMERO UNO
Lima, veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. –
AUTOS Y VISTOS:
La demanda de Habeas Corpus, promovida por EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS, en favor del señor PEDRO CASTILLO TERRONES -Presidente de la República, contra la Dra. NORA CÓRDOVA ALCÁNTARA – Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos-2o Despacho y contra los señores Fiscales Adjuntos LUIS ALBERTO MEDINA RODRIGO y LUIS REYNALDO MINA ABANDO; por presunta vulneración de su derecho a la Defensa y a la INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO ; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. – PETITORIO:
El accionante interpone la presente demanda constitucional de Habeas Corpus a efectos de que CESE todo acto que puedan realizar los demandados, y de continuar sean denunciados
penalmente.
[Continúa…]
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