Otro vídeo del microprograma Al derecho y al revés de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Romy Chang, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP, explica de manera clara y sencilla este mecanismo de garantía constitucional.
¿Qué debemos hacer si un policía, un sereno municipal, el vigilante de una empresa privada o cualquier otro sujeto, nos detiene arbitrariamente y sin justificación? ¿Cómo podríamos recuperar nuestra libertad?
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El derecho a la vida y la libertad resultan fundamentales para nuestro desarrollo como personas al interior de nuestra sociedad. Por ello, la Constitución establece mecanismos para resguardarlos y protegerlos. Así, si alguien afecta mi libertad injustificadamente, sin orden detención o sin que exista flagrancia respecto de la realización de un delito, podré utilizar un mecanismo legal de protección legal llamado hábeas corpus.
El hábeas corpus es una acción de garantía constitucional creada para proteger el derecho a la vida y el derecho a la libertad de todas las personas. Esto hace que, para su interposición, no sea necesario cumplir alguna complicada formalidad o algún extraordinario requisito.
Una demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta por cualquier persona que se entere de la afectación injustificada del derecho a la vida o a la libertad de otra persona. Así, un amigo, un familiar, un conocido o hasta el vecino de la persona afectada puede interponer a favor de esta una demanda de hábeas corpus, solicitando al Poder Judicial la liberación inmediata del injustamente detenido.
La demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta las veinticuatro (24) horas del día ante cualquier juez penal, no siendo necesario contar con la firma de algún abogado especialista ni pagar tasa o derecho alguno. Quien presente la demanda puede hacerlo de forma oral, de forma escrita, por correo o incluso a través de medios electrónicos de comunicación.
Bastará con indicar (i) quién es la persona cuya vida o libertad se está afectando indebidamente, (ii) qué entidad o persona es la responsable de dicha afectación, y lo más importante, (iii) un breve relato de lo ocurrido.
No existe un plazo para la interposición de la demanda de hábeas corpus, pudiendo realizarse durante todo el tiempo que dure la amenaza de afectación o la afectación de los derechos a la vida o a la integridad.
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[CONTINÚA]

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