Lo último. El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres, y contra Havey Colchado y la Fiscal de la Nación, por supuesta detención arbitraria.
Como se recuerda, la demanda fue presentada por el abogado Gregorio Parco, en representación de la denominada Federación Nacional de Abogados del Perú
Corte Superior de Justicia de Lima
Segundo Juzgado Constitucional de Lima
- EXPEDIENTE : 08912-2022-0-1801-JR-DC-02
- MATERIA : HABEAS CORPUS
- JUEZ : VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
- ESPECIALISTA: HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
- DEMANDADO : HAVEY COLCHADO HUAMANI Y LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
- BENEFICIARIOS: JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Y ANIBAL TORRES VASQUEZ
SENTENCIA
Resolución N° 03
Lima ocho de diciembre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por la FEDERACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU representado por GREGORIO FERNANDO PARCO ALARCON a favor de JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Y ANIBAL TORRES VASQUEZ contra HAVEY COLCHADO HUAMANI Y LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS; por supuesto atentado contra su Libertad Individual – DETENCION ARBITRARIA; y, ATENDIENDO:
I. FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE
PRIMERO.- PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y se ordene poner en inmediata libertad del beneficiario y se garantice sus derechos fundamentales.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:
El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:
• Que, el presidente de Perú – Pedro Castillo Terrones, fue detenido este miércoles 7 de diciembre del 2022, a horas 12 del mediodía, después de que el Congreso de la República del Perú, lo destituyera por anunciar la disolución de esa Cámara y la instauración de un «gobierno de excepción». Los eventos se precipitaron después de que el mandatario hiciera el inesperado anuncio en cadena nacional -que fue calificado de «golpe de Estado» por representantes de todo el espectro político- a pocas horas de una sesión del Congreso en la que debía votarse una moción de vacancia en su contra.
• Que, tras el anuncio de Pedro Castillo, el Congreso terminó declarando la vacancia del presidente por «incapacidad moral», es decir, su destitución, con 101 votos a favor, y decretó que asuma la presidencia la vicepresidenta Dina Boluarte.
• Asimismo, José Pedro Castillo Terrones se presentó después ante la prefectura de la Policía Nacional de Perú (PNP), donde fue detenido y se encuentra bajo custodia, según Fiscalía de la Nación; siendo esta última la que ha ordenado su detención.
• Que, para ser juzgado debe levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se ha hecho, José Pedro Castillo Terrones sigue siendo presidente de la República del Perú, porque la destitución y la designación de la nueva presidenta debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, surtiendo efecto desde el día siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 109° de la actual Constitución Política del Perú.
CONTINÚA…
Para acceder a la sentencia en formato PDF clic aquí.
Nota anterior.- El abogado Gregorio Parco, en representación de la denominada Federación Nacional de Abogados del Perú, presenta habeas corpus en favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres por considerar arbitrarias sus detenciones.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)



![Es legítima la subespecialización en la justicia penal porque la criminalidad gubernativa, cometida por personas con acceso privilegiado a información e influencia por razón del cargo, exige órganos judiciales especializados para enfrentar la complejidad y gravedad de estos delitos [Exp. 1076-2003-HC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)