Guillermo Giacosa, el periodista que le ganó un juicio por 76 mil soles a RPP (Lea la sentencia)

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La Corte Superior de Justicia determinó que el periodista Guillermo Giacosa sí mantuvo un vínculo laboral con RPP y le ordenó al medio de comunicación pagarle la suma de 76 mil 873 soles como compensación por despido arbitrario.

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Guillermo Giacosa demanda a RPP

Guillermo Giacosa interpuso una demanda por despido arbitrario contra RPP y solicitó el pago de una indemnización y beneficios sociales. Giacosa argumentó que sí mantuvo un vínculo laboral con RPP desde setiembre del 2012 hasta junio del 2016: cumplía un horario y órdenes.

El periodista sostuvo que hubo subordinación laboral con RPP, es decir, tuvo que acatar órdenes de la producción de su programa radial. Giacosa adjuntó múltiples correos en los que la producción de la radio le enviaba la pauta con los temas a tratar.

«Yo recibía esa información, y me tenía que atener a esos temas, temas que a veces no me gustaban, pero tenía que tratar evidentemente», sostuvo Giacosa.

Sin embargo, RPP señaló que el periodista trabajaba 2 horas al día y no cumplía con un horario.

Giacosa señaló que era absurdo negar su horario laboral y que debían reconocerle el tiempo que invirtió en estudiar para sus entrevistas, además de las 2 horas del programa. Sí hubo subordinación porque debía limitarse al tema impuesto por la producción de RPP.

¿Qué dijeron los jueces?

En primera instancia, el juzgado resolvió que Giacosa sí estuvo bajo supervisión y subordinación por parte de RPP, pero solo durante tres años, periodo en el que condujo un programa de lunes a viernes.

Giacosa presentó como prueba un correo electrónico. La producción de RPP le exigió puntualidad y se le recordaron las posibles medidas correctivas en caso incurriera en alguna infracción.

Durante los 10 meses previos, el periodista condujo un programa los fines de semana. Según el juez, en ese tiempo no existió subordinación entre Giacosa y RPP, debido a que el periodista nunca brindó documentación sobre ese periodo.

Giacosa trabajó más de 4 horas diarias, porque después de recibir la pauta debía estudiar e investigar los temas que trataría en su programa. Esta decisión fue apelada por RPP, sin embargo, en segunda instancia, se confirmaron los criterios.

Así, la justicia le ordenó a RPP indemnizarlo por despido arbitrario y el pago de gratificaciones, utilidades, vacaciones y CTS por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa.


Fundamento destacado. 14. (…)

Por otro lado, si bien, la parte demandada ha manifestado que el demandante no contaba con un horario de trabajo establecido, que solo prestó servicios durante el horario de la emisión del programa de radio “HORA ABIERTA”, esto es, de Lunes a Viernes de nueve (09) a once (11) de la noche, sin embargo, de los correos adjuntados, se observa que los mismos, han sido remitos a la parte demandante en horas de la mañana (12:12pm, 11:11am, 10:28am, 08:31pm, 09:13am, 03:35pm, 05:47pm), asimismo, obra en autos a fojas 70, un correo que fue remitido el día sábado 19 de mayo del 2016, sin embargo, dicho día el demandante no prestaba servicios, por lo que de ello se infiere, que dichos correos eran remitidos al demandante con los temas a seguir, para que este se informe, estudie e investigue (entreviste, ingrese a página de internet), y poder hacer un análisis del tema, a fin de poder prestar sus servicios de manera eficiente y conforme a lo estipulado por la parte demandada; por lo que, el horario de trabajo no solo se ejecuto al momento de la emisión del programa de radio (esto es de 09:00pm a 11:00pm), sino que, como se dijo precedentemente, por la propia naturaleza del servicio, abarco todo el tiempo que el demandante empleó para efectuar un estudio y análisis del tema establecido por la demandada, lo que conllevaría a determinar que, el mismo excedió el mínimo establecido por Ley (4 horas).

Descargue aquí la resolución

Indecopi Guillermo Giacosa

 

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