Una de las críticas que se hace a los organismos de derechos humanos, a los abogados activistas en derechos humanos es: «si ustedes son garantistas, abolicionistas, minimalistas, críticos del poder punitivo, críticos de la barbarie que se reproduce a través del sistema punitivo, ¿por qué apoyan estos juicios de derechos humanos que terminan con la condena, la criminalización y el encierro en cárceles que ustedes mismos se la pasan repitiendo que son inhumanas y degradantes?»
Hoy quería trabajar sobre este tema y responderle a Daniel Pastor, un profesor de la Facultad de Derecho de la UBA, para que se entienda por qué es compatible la criminalización, por ejemplo, del cuello blanco y seguir sosteniendo una crítica a la criminalización y al poder punitivo. Y esto sí está en línea, a medida que lo pensamos, con lo que decía Rosa Mavila hace un momento.
Porque nosotros no sacamos una foto del sistema penal, por ejemplo. Yo estoy de acuerdo en que las cárceles son degradantes y que reproducen todo lo que dicen que vienen a evitar. No hay resocialización alguna. Hay neutralización, muerte, indignidad y violencia, aumento del conflicto.
En muy pocas disciplinas uno da un remedio que fracasa y puede seguir sosteniendo el título. La nuestra dentro del penalismo es una curiosa excepción que da muestra de nuestra complicidad, porque nosotros seguimos legitimando un sistema que no funciona y nos pagan por eso, lo cual es una curiosidad o una complicidad descarada.
¿Interesante? Si quieres saber qué mas dijo el doctor Guido Croxatto te dejamos el vídeo completo de la conferencia.
El evento fue organizado por los miembros del Taller de Política Criminal y Criminología «Iure et facto», quienes presentaron el libro La crisis de los mitos convenientes.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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