Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 0609-2010-MP-FN del 06 de abril 2010, se aprobó las «Nueve Guías Prácticas de Procedimientos Criminalísticos para la Escena del Crimen».
A continuación, compartimos las «Nueve Guías Prácticas de Procedimientos Criminalísticos para la Escena del Crimen».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
609-2010-MP-FN
Lima, 06 de abril 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio No. 315-2010-MP-FN-IML-JN de fecha 18 de febrero de 2010, el doctor Gino Dávila Herrera, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, eleva las nueve Guías Prácticas de Procedimientos Criminalísticos para la Escena del Crimen, desarrolladas por la Gerencia de Criminalística; a fin que los peritos de dicho Instituto, puedan abarcar cada vez más campos de la criminalística, realizando pericias más técnicas y con mejores herramientas de soporte que permitan realizar una investigación eficiente de la escena del crimen,
Que entre las funciones principales del Ministerio Público, como organismo autónomo del Estado, se encuentran la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; por lo que resulta necesario estandarizar los métodos de utilización de los diferentes equipos, a través de guías que expliquen al detalle su utilización a fin que puedan ser aplicados por los profesionales peritos del Instituto de Medicina Legal, como son: el Kit sistema fotográfico digital de evidencia latente; el Kit maestro para detección y confirmación de sangre humana; el Kit 3 cajones de evidencia recolectada – almacenaje; el Kit reagente para análisis de narcóticos Nark 100 para identificación de drogas en el campo; el Kit krimesite Imager que permite obtener huellas latentes en cualquier superficie; el Kit buscador de trayectoria láser para la evaluación de casos balísticos; el Kit para detección de residuos metálicos como prueba rápida para la determinación de utilización de armas de fuego; el Kit de documentación fotográfica que permite perennizar la evidencia en la escena del delito y el uso del sistema de fuentes de luz alterna Megamaxx para identificación de evidencia en la escena del delito.
Que, la señora Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas, conforme al articulo 8°, Incisos b) e i) del Reglamento de Organización y Á-l Funciones, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN;
Contando con la visación del Jefe del Instituto de Medicina Legal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las nueve Guías Prácticas de Procedimientos Criminalísticos para la Escena del Crimen.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, efectúe la publicación de las citadas Guías en la página web e Intranet de la Institución, para su difusión en los Distritos Judiciales a nivel nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional en coordinación con la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, se encarguen de la implementación y ejecución de las mencionadas Guías.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y Gerencia General, para los fines pertinentes.
Regístrese y Comuníquese
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)


![No le corresponde a empresa distribuidora de prótesis indemnizar a víctima de operación en cadera por producto defectuoso si esta no es la fabricante (España) [STS 2492/2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-ocupacion-separacion-division-LPDerecho-324x160.png)