El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la iniciativa de enfrentar el problema desde sus bases. Como ya lo dijera el profesor Gorki Gonzales Mantilla, las facultades de derecho no solamente son espacios para la formación profesional, sino también instrumentos indispensables para fortalecer el sistema democrático.
Así las cosas, si queremos mejorar la calidad de nuestros abogados, jueces y fiscales (agentes del sistema democrático) necesitamos trabajar en las escuelas de derecho. Saludamos la iniciativa.
Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de “Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171-2017-JUS
Lima, 12 de julio de 2017
Visto, el Informe Nº 029-2017-JUS/DGJC/DPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú reconoce como uno de los deberes primordiales del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el literal f) del artículo 7 de la Ley, 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala como una de las funciones específicas del sector promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia; para lo cual mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;
Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece dentro de las funciones de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, “Formular, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de justicia a nivel nacional, promoviendo procesos de reforma normativa e institucional así como la implementación de buenas prácticas para la gestión de la calidad del servicio, bajo una visión integral y sistémica que involucre al Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, así como a los Colegios de Abogados, facultades de Derecho y a las demás entidades y organizaciones vinculadas con el sistema de administración de justicia. En el mismo sentido, el literal f) del artículo 66 del Reglamento establece que una de las funciones de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica es “Monitorear la calidad de formación jurídica brindada por las Facultades de Derecho y por las demás entidades del Estado a nivel nacional.”;
Que, por lo antes mencionado, resulta necesario diseñar un Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica, con la participación de las instituciones directamente involucradas en la formación jurídica, razón por la cual se propone la creación de un Grupo de Trabajo para dicho fin;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de grupo de trabajo
Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de “Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica”, en adelante, el Grupo de Trabajo.
El mencionado Plan debe contener, como mínimo, los lineamientos de acción y medidas concretas orientadas a la mejora de la formación jurídica a nivel nacional.
Artículo 2.- Integrantes
El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado de la siguiente manera:
a. Dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno de los cuales lo presidirá.
b. El (la) Decano (a) de la Facultad de Derecho de la Universidad nacional más antigua del Perú.
c. El (la) Decano (a) de la Facultad de Derecho de la Universidad privada más antigua del Perú.
d. El (la) Presidente (a) de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la elaboración de la propuesta del Plan Nacional a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, el Grupo de Trabajo puede convocar a especialistas o funcionarios de las instituciones públicas que contribuyan con la elaboración de la propuesta del mismo.
La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo y de las personas que se convoque es ad honorem.
Artículo 3.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la misma que está a cargo de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa.
Artículo 5.- Plazo para la elaboración del Plan Nacional
El Grupo de Trabajo entrega el informe conteniendo la propuesta de “Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica” en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su instalación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)