Fundamento destacado: 5.14. De modo tal que la investigada debía ver consciente de que una proposición de este tipo no solo estaría contraviniendo sus deberes de función, sino que, por la condición de su interlocutor, se estaba arriesgando a que este no estuviese dispuesto a aceptarlo y por el contrario, en aras de su deber como fiscal, pudiese denunciarla.
5.15. No se habría tratado de una conversación amical en un contexto privado de confianza, ya que la declarante en la audiencia de apelación aseveró que previamente se comunicaron por teléfono y se citaron para hablar de las causas del despacho fiscal, ya que ella no podía asistir a su centro de labores porque se encontraba enferma del covid-19. El hecho de que la conversación se haya realizado en el exterior de su domicilio sería algo circunstancial, que pudo haber tenido lugar en las mismas instalaciones del Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 1-2023, HUANCAVELICA
Lima, tres de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Elvira Murriagui Cárdenas contra la Resolución n° 2. emitida el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Crine Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que interpuso para la exclusión de un medio probatorio ilícito en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico (y otro), en perjuicio del listado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Imputación fiscal
1.1. Se le imputa a la investigada Cecilia Elvira Muniagui Cárdenas que en su condición de fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial
[…]
Quinto. Fundamentos del Tribunal Supremo
5.1. Las garantías constitucionales limitan el derecho a la libertad probatoria.
El artículo VIII, acápite 2, del Título Preliminar del CPP establece que el derecho a postular medios probatorios no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones cuando se obtiene con vulneración de los derechos constitucionales que le asisten al justiciable. Así también se prescribe en el artículo 59 del mismo código, cuando dispone que “el juez no podrá urtilizar, directa o indirectamente las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.
[Continúa…]