Luego de la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, que ordena detener preventivamente al expresidente Alejandro Toledo, muchos abogados y profesores de derecho discuten en redes sociales en torno a la legitimidad de la medida. Uno de ellos, el especialista en medidas de coerción personal, Gonzalo del Río Labarthe, a través de su cuenta de Facebook, dio a conocer su punto de vista.
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Aquí les dejamos con estos breves apuntes del reconocido procesalista que pueden confrontar con nuestra nota anterior en la que recogemos los argumentos del magistrado en lo tocante al peligro de fuga.
1. No encuentro mayor discusión en apariencia de buen derecho o fumus. Como ha señalado RMP [Rosa María Palacios], nadie recibe una coima en su Cta. bancaria. Los testaferros son tan antiguos como la corrupción. Sostener como argumento liberador, a qué cuenta me pagaron… es un sin sentido.
2. En materia de peligro de fuga, a mi juicio, el juez ha sido claro:
a) La pena es grave.
b) No existe calidad de arraigo.
c) Conducta procesal.
El argumento de la falta de calidad de arraigo se sustenta en ausencia de trabajo en el país (criterio válido) y facilidades para abandonarlo. Son criterios válidos y coherentes. No “sanciona a Toledo” por no vivir en el país, evalúa su calidad de profesional itinerante, que en el caso de Toledo es un hecho notorio. La propiedad de un bien inmueble como bien apunta el juez, es un hecho que abona en favor del arraigo, pero no es de suficiente calidad, todas las razones consideradas. Sigue un criterio de la Circular que es válido y que defiendo. Arraigo siempre hay, lo que se mide es la calidad.
Y es en este tramo que el reconocido especialista destaca la labor del juez Richard Concepción Carhuancho:
A mi juicio, el mejor argumento del Juez, es el de la conducta procesal y es notable. Nadie que desafía al sistema de justicia tiene sujeción a un proceso. Nota mental para los abogados. Controlar lo que tu cliente dice, es fundamental.
El autor de Prisión preventiva en el nuevo Código Procesal Penal se está refiriendo, pues, a las frases que profirió el expresidente; primero en su cuenta de Facebook, donde dijo que solo se sometería a la «justicia» y no a la «venganza»; y segundo, en una entrevista concedida al programa Cuarto Poder, en el que llamó a los fiscales «delincuentes» por entrar a su casa. Ambas expresiones fueron consideradas por el magistrado «conductas que desafían el sistema de justicia y faltan el respeto a las autoridades», que permiten presumir que el investigado se «resistirá al llamado de la justicia». Un interesante punto que destaca el profesor Gonzalo del Río y que debemos tener en cuenta en futuros casos.