III. Conclusiones 3.1 A partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021-PI/TC), esto es, a partir del 20 de diciembre de 2021, resulta posible que las entidades contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado o determinado. De tratarse de este último caso, las entidades deberán identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva- que justifique dicha contratación, sustento que deberá constar en el expediente que aprueba la convocatoria, así como, en el contrato respectivo.
3.2 Con la vigencia del Decreto Legislativo N° 1602, “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones”, esto es desde el 22 de diciembre de 2023, se debe tener en cuenta que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, están prohibidas de convocar concursos públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado, en virtud a lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Final. No obstante, las entidades de los gobiernos locales y regionales -al no ser entidades del Poder Ejecutivo- no se encuentran comprendidas en el alcance de dicha disposición.
3.3 La Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece, en el Año Fiscal 2025, para los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales un límite máximo al número de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 con financiamiento anualizado conforme al Anexo II “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios – CAS” de la citada Ley. Dicho límite máximo se aplica a nivel de pliego presupuestario.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000329-2025-Servir-GPGSC
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre las contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00013- 2021-PI/TC
Referencias : OFICIO N° 994-2024-GRL-GGR-GRRRHH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR si resulta posible la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de carácter indeterminado en los Gobiernos Regionales.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
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Sobre las contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC
2.4 Sobre el particular, es preciso mencionar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC [1] (disponible en www.gob.pe/servir), cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, y de cuyos alcances se reseña lo siguiente:
(…)
2.18 Siendo así, se puede inferir que la contratación para labores de necesidad transitoria, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley 31131, deberá atender a una necesidad de carácter excepcional y temporal. A partir de ello, se ha podido identificar como supuestos compatibles con las labores de necesidad transitoria para dicho régimen laboral, las situaciones vinculadas a:
a. Trabajos para obra o servicio específico, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.
b. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.
c. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.
d. Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor.
e. Labores en Programas y Proyectos Especiales, son aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad.
f. Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.
2.19 Asimismo, las contrataciones a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre que corresponda, pueden contener funciones o actividades de carácter permanente, precisándose que su carácter temporal se debe a la causa objetiva excepcional de duración determinada enmérito a la necesidad de servicio que presente la entidad, a las exigencias operativas transitorias o accidentales que se agotan y/o culminan en un determinado momento.
(…)
2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5 del D. Leg. N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057.
2.26 En ese sentido, desde el día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado, siendo que, en esta última corresponderá a las entidades determinar las labores de necesidad transitoria de conformidad con lo señalado en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe, así como, las labores de suplencia o para el desempeño de cargos de confianza.
Cabe señalar que el carácter temporal de las contrataciones bajo el régimen del D. Leg. N° 1057 a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, se debe a que responden a una causa objetiva de duración determinada en mérito a la necesidad de la entidad, a exigencias operativas transitorias o accidentales, incluso autorizadas en el marco de una norma con rango de ley; que se agotan y/o culminan en un determinado momento.
2.27 Finalmente, señalar que en el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el régimen del D. Leg. N° 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; dicho sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.
(…)
(Énfasis agregado)
2.5 De lo anterior, se colige que, a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00013-2021- PI/TC), esto es, a partir del 20 de diciembre de 2021, resulta posible que las entidades contraten personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 sea a plazo indeterminado o determinado. De tratarse de este último caso, las entidades deberán identificar si las labores a desarrollarse obedecen a una necesidad transitoria, suplencia o para desempeñar un cargo de confianza, de conformidad con lo desarrollado en el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC, además de sustentar el motivo –causa objetiva- que justifique dicha contratación, sustento que deberá constar en el expediente que aprueba la convocatoria, así como, en el contrato respectivo.
2.6 Asimismo, en este punto, es preciso señalar que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1602 [2], “Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones”, esto es desde el 22 de diciembre de 2023, se debe tener en cuenta que las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, están prohibidas de convocar concursos públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a plazo indeterminado, en virtud a lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Final. No obstante, las entidades de los gobiernos locales y regionales –al no ser entidades del Poder Ejecutivo- no se encuentran comprendidas en el alcance de dicha disposición.
[Continúa …]
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[1] Ver en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5668878/5024062-informe-tecnico-1479-2022-servir-gpgsc.pdf?v=1705016673
[2] Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2023