Mediante el PL 5472/2022-PE, el Poder Ejecutivo propone la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado en los siguientes términos.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la contratación de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación, para el cumplimiento de los fines públicos, bajo un enfoque de integridad y gestión por resultados, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Artículo 3. Principios que rigen las contrataciones del Estado
3.1 Las contrataciones del Estado, con independencia de su régimen legal, y sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables, se rigen bajo los siguientes principios:
a) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
b) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución se orientan al efectivo y oportuno cumplimiento de los fines públicos, garantizando la calidad técnica de los Expedientes Técnicos, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia, para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, priorizando aquellos sobre la realización de formalidades no esenciales.
c) Equidad y Colaboración. El actuar de todo aquel que participe en el proceso de contratación debe procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones que asume, así como la colaboración oportuna y eficaz para el logro de la finalidad pública que se persigue; sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Entidades Contratantes de acuerdo al marco normativo vigente.
d) Igualdad de trato. Las Entidades Contratantes garantizan a los proveedores las mismas oportunidades para contratar con el Estado, encontrándose prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se trate de manera diferente situaciones que son similares, y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica.
e) Innovación. Las Entidades Contratantes promueven la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes, siendo la innovación un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
f) Integridad. La conducta de todo aquel que participe en el proceso de contratación está guiada por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evitando y denunciando cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes.
g) Libertad de concurrencia. Las Entidades Contratantes promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
h) Publicidad. Las Entidades Contratantes garantizan que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
i) Sostenibilidad ambiental, social y económica. Las Entidades Contratantes fomentan prácticas e incorporan criterios que contribuyan a la protección del medio ambiente y al desarrollo económico y social, promoviendo la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones de ciudadanos.
j) Transparencia. Las actuaciones y decisiones de todo aquel que participe en el proceso de contratación se realizan en base a reglas y criterios claros y accesibles. Las Entidades Contratantes garantizan el acceso público y oportuno a dicha información, salvo las excepciones previstas en la Ley de la materia.
k) Valor por dinero. Las Entidades Contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate con aquél que asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y no únicamente el menor precio.
l) Vigencia tecnológica. Las Entidades Contratantes contratan bienes, servicios y obras que reúnan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para la que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración; debiendo preverse la posibilidad de repotenciarse, integrarse y/o adecuarse a los nuevos avances científicos y tecnológicos.
Asimismo, se rigen bajo los principios, previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.2 Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

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![Protocolo de fiscalización a establecimientos de hospedajes y arrendamiento de inmuebles a extranjeros [Res. 000216-2024-Migraciones]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)