TC declaró inconstitucional ley que suspendió cobro de peajes a nivel nacional [STC 0006-2020-PI]

Los miembros del Tribunal Constitucional aprobaron, de forma unánime, en una sesión virtual pública, la ponencia que presentó Raúl Ferrero Costa, donde propuso declarar inconstitucional la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes en las unidades de la red vial nacional, departamental y local, por la emergencia.

El documento estableció que la Ley 31018 vulnera el artículo 62 de la Constitución, porque viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes. Además, afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio.

Fundamentos destacados:

75. Como ya hemos visto, la ley impugnada es, en realidad, un beneficio económico dado a las actividades de transporte, consistente en eximirlas del pago de peaje. Sin embargo, la ley conceder tal beneficio, viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, conforme al cual los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

76. A ello debemos sumar que la ley impugnada infringe también la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión.

77. Por último, este Tribunal aprecia que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual éstos “no pueden ser modificados legislativamente”. 

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[Actualizado 9.6.2020]

Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31018 que suspende el cobro de peajes durante el estado de emergencia.

Así lo dio a conocer, la presidenta de la institución, Marianella Ledesma Narváez, quien sostuvo que la ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa, por lo que el Congreso de la República tendrá un período de 30 días hábiles para contestar la demanda del Ejecutivo.

A la sesión asistieron los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada. El magistrado Espinosa-Saldaña no participó por estar con descanso médico.

Apoyo solidario

En la misma sesión del pleno la magistrada Ledesma anunció que dirigió un oficio al Secretario General de la institución autorizando el descuento del 20 % de sus remuneraciones correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, a fin de que lo recabado sea destinado exclusivamente para los fines sociales de la organización benéfica «Médicos Solidarios».

Finalmente, dijo que las actuales circunstancias nos deben llevar a la reflexión a todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que los que tienen un ingreso económico sean solidarios y apoyen en estos momentos difíciles a quienes no tienen esa suerte.

Fuente: TC

[Nota original 3.6.2020]

Tal como lo adelantó la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, el Gobierno planteó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes durante el estado de emergencia, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, el 9 de mayo último.

Lea también: Publican Ley 31018, que suspende cobro de peajes en todo el país

Lea a continuación el tenor de la demanda presentada por el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero.


Escrito N°: 01
Cuaderno: Principal
Sumilla: Demanda de inconstitucionalidad

SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, designado por la Resolución Suprema N.° 024-2017-JUS/CDJE e identificado con D.N.I N° 09338035, en representación del Poder Ejecutivo, me apersono ante el Tribunal Constitucional para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31018, Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19, aprobada y promulgada por el Congreso de la República.

I. APERSONAMIENTO Y PETITORIO

1. Al amparo de los artículos 47° y 203° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el artículo 48.2 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y los artículos 98° y 99° del Código Procesal Constitucional, el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31018, Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19 (en adelante, la Ley), aprobada y promulgada por el Congreso de la República, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2020.

2. Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley por razones de fondo, por cuanto contraviene las siguientes disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993:

i) El artículo 137° de la Constitución, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para decretar estados de emergencia y adoptar medidas orientadas a su objetivo.

ii) El artículo 58° de la Constitución, sobre la obligación del Estado de orientar el desarrollo del país, lo que comprende la ejecución de una política pública en materia de infraestructura vial.

iii) El artículo 62° de la Constitución, que establece que los términos contractuales no pueden ser modificados mediante leyes.

3. El pedido de declaratoria de inconstitucionalidad se formula contra la totalidad del artículo único de la Ley.

II. LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA INTERPONER DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

4. Conforme al artículo 203Y inciso 1, de la Constitución, el Presidente de la República cuenta con legitimación activa para interponer demandas de inconstitucionalidad. Para ejercer esta facultad requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme lo señala el primer párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional. El mismo Código establece, en el artículo 102°, inciso 1, que a la demanda de inconstitucionalidad respectiva se acompaña la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros.

5. En concordancia con este procedimiento, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31018 y designó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que la interponga (Anexo 1-H). Mediante Resolución Ministerial N° 138- 2020-JUS, de fecha 27 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos delegó en el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional la representación del Poder Ejecutivo en el presente proceso (Anexo 1-G).

III. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

6. Conforme al artículo 100° del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad contra una norma debe ser interpuesta dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación,

7. En el presente caso, la Ley N° 31018 se publicó én el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2020 (Anexo 1-F), por lo que la demanda se interpone dentro del plazo establecido a nivel normativo.

IV. CONTENIDO DE LA NORMA OBJETO DE CONTROL CONSTITUCIONAL

8. La Ley N° 31018 consta de un artículo único, que señala lo siguiente:

“Articulo único. Suspensión del cobro de peaje

Suspéndese con carácter excepcional y provisional del [sic] cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada. con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVED-19. La suspensión establecida en el presente artículo no causará ni generará derecho compensatorio” (negritas y subrayado en texto original).

9. Con relación al contenido de la Ley corresponde indicar lo siguiente:

i) Establece el mandato de suspensión de la actividad del cobro de peajes.

ii) Dispone dicha suspensión en todas las unidades de peaje de la red nacional, departamental y local que se encuentre concesionada.

iii) Señala como objetivo de la norma evitar el contacto con usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por ei Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID- 19.

iv) Establece que la suspensión del cobro de peajes no causa ni genera derecho compensatorio.

V. FUNDAMENTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR RAZONES DE FONDO

1. Consideraciones preliminares sobre el contenido de la Ley N° 31018

10. La exposición de los argumentos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31018 requiere la presentación previa de un conjunto de consideraciones relacionadas con la medida de suspensión de la actividad del cobro de peajes y la prohibición de compensación, lo que permitirá al Tribunal Constitucional contar con la información necesaria para la mejor resolución de la presente controversia.

1.1 Perspectiva constitucional del cobro de peajes: mantenimiento de servicios viales para garantizar el tránsito de las personas con seguridad

11. A partir del artículo 1° de la Constitución, que señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el cobro de los peajes en las redes viales puede ser analizado desde una perspectiva constitucional, pues lo recaudado por dicho cobro se relaciona con el mantenimiento de las vías que permiten garantizar el tránsito de las personas en el territorio nacional. La existencia de vías para el tránsito, así como su debido y oportuno mantenimiento permiten el ejercicio de la libertad de circulación en condiciones que garanticen la vida y la integridad personal[I]. Por ello, también desde un enfoque constitucional, las entidades estatales vinculadas al sector de transporte y comunicaciones se encuentran obligadas a ejercer sus competencias en materia de infraestructura vial con esa finalidad.

12. En esta línea de análisis, en los contratos de concesión se han previsto obligaciones a cargo de las empresas concesionarias relacionadas, entre otros aspectos, a:

i) La construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de la infraestructura, así como la implementación de elementos de señalización y seguridad vial según las disposiciones normativas aplicables.

ii) La prestación de servicios obligatorios que deben ser puestos a disposición de los usuarios de forma gratuita, en la totalidad del tramo concesionado, por lo que tales actividades a cargo de la empresa concesionaria devienen en derechos exigibles y reconocidos a favor de los usuarios.

13. En tal sentido, las empresas concesionarias de la red vial, conforme al marco de obligaciones establecidas en los contratos de concesión, despliegan determinadas actividades que repercuten directamente en la transitabilidad y operatividad de la vía, así

[Continúa…]

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[I] En el Informe Conjunto N° 055-2020-IC-OSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2020, se da cuenta de las consecuencias de la Ley N° 31018 en la potencial afectación de los niveles de servicio y los usuarios de la infraestructura vial concesionada. Ver de modo particular la información y fotografías del Anexo 1-J, sobre la ejecución de labores de mantenimiento en las carreteras.

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